ATS, 20 de Diciembre de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:12121A |
Número de Recurso | 2797/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 20/12/2017
Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2797/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio Salas Carceller
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Escrito por: MRT/I
RECURRENTE: PROCURADORD. Ignacio Argos Linares
RECURRIDO: PROCURADOR
D. Luis Fernando Álvarez Wiese
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2797/2015
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Procurador:
D. Ignacio Argos Linares
D. Luis Fernando Álvarez Wiese
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de Metro de Madrid, S.A., presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 8 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 19.ª, en el rollo de apelación 392/2015 , dimanante del juicio ordinario 1295/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Madrid.
Por diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de Metro de Madrid, S.A., presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrente. El procurador don Luis Fernando Álvarez Wiese, en nombre y representación de Generali España, S.A., de Seguros y Reaseguros, presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrida.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición adicional 15.ª LOPJ .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.
Por la parte recurrente se formalizaron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato de seguro colectivo, en reclamación de 369.824, 43 euros, proceso con tramitación ordenada por razón de la cuantía de acuerdo con el artículo 249.2 LEC , no fijada en cantidad superior al límite legal de 600.000 euros, de forma que la sentencia es recurrible en casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC . La parte recurrente ha utilizado el cauce adecuado y no se advierten inicialmente en esta fase causas de inadmisión.
De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC procede abrir el plazo de veinte para que la parte recurrida pueda formalizar su oposición a los recursos por escrito, encontrándose las actuaciones en Secretaría
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 473.3 y 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Metro de Madrid, S.A., contra la sentencia dictada, con fecha 8 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 19.ª, en el rollo de apelación 392/2015 , dimanante del juicio ordinario 1295/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos, encontrándose las actuaciones en Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.