ATS, 20 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:12121A
Número de Recurso2797/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 20/12/2017

Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2797/2015

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio Salas Carceller

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Escrito por: MRT/I

RECURRENTE: PROCURADORD. Ignacio Argos Linares

RECURRIDO: PROCURADOR

D. Luis Fernando Álvarez Wiese

CUESTION DE FONDO

Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2797/2015

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Procurador:

D. Ignacio Argos Linares

D. Luis Fernando Álvarez Wiese

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marin Castan

D. Antonio Salas Carceller

D. Pedro Jose Vela Torres

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Metro de Madrid, S.A., presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 8 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 19.ª, en el rollo de apelación 392/2015 , dimanante del juicio ordinario 1295/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Madrid.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de Metro de Madrid, S.A., presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrente. El procurador don Luis Fernando Álvarez Wiese, en nombre y representación de Generali España, S.A., de Seguros y Reaseguros, presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición adicional 15.ª LOPJ .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizaron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato de seguro colectivo, en reclamación de 369.824, 43 euros, proceso con tramitación ordenada por razón de la cuantía de acuerdo con el artículo 249.2 LEC , no fijada en cantidad superior al límite legal de 600.000 euros, de forma que la sentencia es recurrible en casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC . La parte recurrente ha utilizado el cauce adecuado y no se advierten inicialmente en esta fase causas de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC procede abrir el plazo de veinte para que la parte recurrida pueda formalizar su oposición a los recursos por escrito, encontrándose las actuaciones en Secretaría

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 473.3 y 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Metro de Madrid, S.A., contra la sentencia dictada, con fecha 8 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 19.ª, en el rollo de apelación 392/2015 , dimanante del juicio ordinario 1295/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos, encontrándose las actuaciones en Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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