STS 691/2017, 20 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2017
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución691/2017

CASACIÓN núm.: 1260/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 691/2017

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 20 de diciembre de 2017.

Esta sala ha visto el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 512/2014 por la sección 25.ª de la Audiencia Provincial de Madrid , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 798/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 87 de Madrid, cuyo recurso fue interpuesto ante la citada Audiencia por la procuradora doña María Dolores de la Plata Corbacho en nombre y representación de Furayat II Internacional S.L., compareciendo en esta alzada en su nombre y representación la procuradora doña M.ª Dolores de la Plata Corbacho en calidad de recurrente y la procuradora doña Patricia Martín López en nombre y representación de Aleppo Castilian S.L., en calidad de recurrido.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador don Victorio Venturini Medina en nombre y representación de Aleppo Castilian S.L, interpuso demanda de juicio ordinario, contra la mercantil Proyectos Internacionales de Hostelería Ansa S.L. y contra la mercantil Furayat II Internacional S.L, asistido de la letrada doña Sonia Coso Encabo y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:

Se condene a Proyectos Internacionales de Hostelería Ansa S.L. y Furayat II Internacional S.L. al pago de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS (572.585 €), más los intereses legales y todo ello con expresa imposición de costas

.

SEGUNDO

La procuradora doña Concepción Villaescusa Sanz, en nombre y representación de Proyectos Internacionales de Hostelería Ansa, S.L., en Liquidación, contestó a la demanda, asistido del letrado don Fernando Palacios Morales y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:

Desestimando la demanda con todos los pronunciamientos favorables a mi representado, imponiendo a la actora las costas por su evidente temeridad y mala fe

.

La procuradora doña María Dolores de la Plata Corbacho, en nombre y representación de Furayat II Internacional S.L., contestó a la demanda, asistido de la letrada doña Raquel Fraguas Herranz y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando:

Se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la demandante

.

TERCERO

Previos los trámites procesales correspondientes y la práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid, dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2014 , cuya parte dispositiva es como sigue:

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sr Venturini Medina en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a PROYECTOS INTERNACIONALES DE HOSTELERÍA ANSA SL y la entidad FURAYAT II INTERNACIONAL SL al abono conjunto y solidario a la entidad ALEPPO CASTILIAN SL la suma de 572 585,88 euros, con más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la demanda hasta esta Sentencia y, a partir de esta Resolución, serán incrementados en dos puntos hasta el completo pago o consignación, así como el pago de las costas de este procedimiento.

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de las mercantiles Proyectos Internacionales de Hostelería Ansa S.L. y de Furayat II Internacional S.A., la sección 25.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2015 , cuya parte dispositiva es como sigue:

Que desestimando cada recurso de apelación formulado por la respectiva representación procesal de PROYECTOS INTERNACIONALES DE HOSTELERÍA ANSA S.L., y de su sucesora, FURAYAT II INTERNACIONAL S.A., contra la sentencia n.º 36/2014, de 3 de marzo, del Juzgado de 1.ª instancia n.º 87 de Madrid , dictada en el procedimiento ordinario n.º 798/2013, confirmamos la resolución judicial recurrida, con imposición a la apelante reseñados de las costas procesales devengadas en esta alzada. Se declara la pérdida de la suma depositada para recurrir a la que se dará el destino previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta n.º 9 LOPJ

.

QUINTO

Contra la expresada sentencia interpuso recurso de casación la representación procesal de la mercantil Furayat II Internacional, S.L., con apoyo en los siguientes motivos: Primero.- Artículo 477, apartado 1, LEC por infracción del artículo 1257, párrafo primero, inciso primero del Código Civil . Segundo.- Artículo 477.1 LEC por infracción de los artículos 1091 , 1255 y 1526 CC .

SEXTO

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 19 de abril de 2017 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte recurrida para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte días. Evacuado el traslado conferido, la procuradora doña Patricia Martín López, en nombre y representación de la mercantil Aleppo Castillian S.L., presentó escrito de impugnación al mismo.

SÉPTIMO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 5 de julio del 2017, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes.

  1. El presente caso plantea, como cuestión de fondo, el empleo abusivo de la personalidad jurídica de la sociedad para defraudar a los acreedores y, en consecuencia, la procedencia de la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo.

  2. En síntesis, la entidad Aleppo Castilian S.L. (en adelante, Aleppo), sociedad beneficiaria de la escisión parcial de la sociedad Tarvi Proyectos Inmobiliarios S.L, (en adelante, Tarvi), presentó una demanda en la que solicitó el pago, conjunto y solidario, de la cantidad de 572.585,88 € a la entidad Proyectos Internacionales de Hostelería Ansa S.L. (en adelante Ansa), sociedad en proceso de liquidación desde el 23 de febrero de 2011, y a la entidad Furayat II Internacional S.L (en adelante, Furayat).

    En dicha demanda relató que, en su día, Tarvi fue contratada por Ansa para la realización de unas obras de adaptación y remodelación de una sala de fiestas de la que era arrendataria. De forma que tras la finalización de dichas obras, con su correspondiente recepción, quedó pendiente de cobro la citada cantidad de 572.585,88 €, que ha resultado impagada hasta la fecha. También resaltó que se había producido una clara sucesión de empresas entre Ansa y Furayat, puesto que ambas, en un corto espacio de tiempo, coincidieron en domicilio y objeto social o actividad de explotación, siendo determinante la intervención del Sr. Edemiro , antiguo socio de Ansa y persona que encargó las obras, y actual administrador único de Furayat. Por último, en los fundamentos de derecho, alegó la existencia de un uso abusivo de la personalidad jurídica en perjuicio de acreedores, en tanto en cuanto el socio mayoritario de Ansa, el citado Sr. Edemiro , procedió al vaciamiento de actividad y bienes de esta sociedad, para continuar con la misma actividad y explotación por medio de la constitución de la nueva sociedad y eludir, de este modo, la responsabilidad de los pagos debidos por la primera entidad que estaba sujeta a liquidación.

    Ansa, en la contestación a la demanda, negó tener conocimiento de dicha deuda y alegó que en la situación de liquidación en la que se encontraba le era imposible conocer el estado real de las deudas impagadas

    Por su parte, Furayat negó relación alguna con Ansa, y que se hubiera producido la sucesión de empresa y el empleo abusivo de la personalidad jurídica para perjudicar a los acreedores.

  3. Como hechos relevantes acreditados en la instancia, deben señalarse los siguientes.

    I) La realización de la obra por encargo directo del Sr. Edemiro cuando era socio mayoritario de Ansa y su compromiso verbal de hacerse cargo del pago si la entidad finalmente no lo hiciera.

    II) La asunción, por parte del Sr. Edemiro , del pago pendiente a proveedores y suministradores que habían sido originariamente de Ansa, para continuar la explotación económica del negocio por medio de Furayat.

    III) La constitución por el Sr. Edemiro , tras solo dos meses de su cese como liquidador de Ansa, de la nueva sociedad Furayat, de la que es administrador único y socio mayoritario.

    IV) La transmisión de la licencia de explotación que tenía la sociedad Ansa en favor de la nueva sociedad.

  4. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a ambas entidades al pago, conjunto y solidario, de la cantidad reclamada. En síntesis, consideró que Furayat era una empresa continuadora de la explotación de Ansa, administrada de forma exclusiva por el mismo comitente de las obras cuyo impago había sido reconocido, por lo que las obras habían quedado en el local y representaban un claro beneficio en provecho de Furayat.

  5. Interpuestos recursos de apelación por las codemandadas, la sentencia de la Audiencia acordó su desestimación y confirmó la sentencia de primera instancia. En síntesis, a los efectos que aquí interesan, consideró que en la práctica se había producido una subrogación que podría encuadrarse en la novación subjetiva por vía de una cesión del contrato. De forma que al sucederse en la explotación de un mismo negocio de espectáculos, las sociedades demandadas se beneficiaron del resultado de las obras de remodelación que realizó la parte demandante. Por lo que la deuda era exigible a ambas sociedades en virtud de la subrogación operada.

  6. Frente a la sentencia apelada, la codemandada Furayat interpone recurso de casación.

    Recurso de casación.

SEGUNDO

Contrato de obra. Reclamación de deuda. Levantamiento del velo. Abuso de personalidad societaria para defraudar a terceros. Sucesión de empresa. Doctrina jurisprudencial aplicable.

  1. Furayat, al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , interpone recurso de casación que articula en dos motivos.

    En el motivo primero, denuncia la infracción del art 1257 Código Civil y de la doctrina jurisprudencial que recoge el principio de relatividad contractual contenida, entre otras, en las sentencias de 15 de marzo de 2007 , 19 de junio de 2006 , 22 de febrero de 2012 , 28 de marzo de 2012 , 11 de abril de 2011 , 13 de diciembre de 2012 , 13 de abril de 2011 y 25 de febrero de 2013 . En su desarrollo sostiene que no hay ninguna circunstancia que explique la aplicación al presente caso de la doctrina que flexibiliza el principio de relatividad ya que se da en supuestos de venta o transmisión mediante negocio jurídico expreso y, en nuestro caso, nada de esto se ha producido, en orden a justificar la condena a la sociedad ahora recurrente a pagar un crédito derivado de un contrato respecto del que es un tercero completamente extraño a los contratantes intervinientes en el contrato de arrendamiento de obra, cuyo pago se reclama en la demanda. Añade que el contrato de ejecución de obra afecta exclusivamente a las partes que lo celebraron, sin que hubiera habido ningún negocio posterior que pudiera producir la introducción de Furayat en la relación jurídica configurada en el mismo o al menos se haya probado. La sentencia no señala elemento o dato alguno para fundamentar su apreciación de que ha habido esa sucesión de empresas, siendo solo apreciaciones o juicios de valor carentes de soporte probatorio alguno. De esta forma, concluye que la vinculación contractual establecida entre las partes del contrato de ejecución de obra solo debe producir efectos entre sus intervinientes, dado el carácter personal y relativo del contrato, no concurriendo los presupuestos exigidos jurisprudencialmente para que los efectos del referido contrato trasciendan a un tercero extraño al mismo.

  2. El motivo debe ser desestimado.

    A la recurrente le asiste en parte la razón cuando cuestiona la corrección técnica de la fundamentación que desarrolla la sentencia recurrida. La ratio decidendi no puede descansar en la existencia de una subrogación en el crédito, pues ningún tercero o interesado en el cumplimiento de la obligación ha satisfecho el crédito reclamado ( artículo 1210 del Código Civil ), ni tampoco en la novación o modificación subjetiva de la relación obligatoria, pues no ha resultado acreditada la cesión del contrato de obra. Por lo que el hecho de que las obras de remodelación beneficien al actual arrendatario, por sí solo, no justifica la excepción al principio de la eficacia relativa de los contratos ( artículo 1257 del Código Civil ).

    Sin embargo, pese a lo expuesto, el motivo planteado carece de efecto útil, esto es, de consecuencias prácticas, pues de los motivos invocados en la demanda, y de las circunstancias acreditadas en la instancia, sí que resulta de aplicación la doctrina del levantamiento del velo como excepción al principio de la eficacia relativa de los contratos y, con ello, el correcto fallo de la sentencia recurrida.

    En esta línea, de acuerdo con la tipología de supuestos que justifican la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo (entre otras, STS 326/2012, de 30 de mayo ), procede la aplicación de dicha doctrina con relación al abuso de la personalidad mediante una sucesión de empresa destinada a defraudar o perjudicar el legítimo cobro de los acreedores.

    Esto es lo que ocurre en el presente caso, en donde el Sr. Edemiro , socio mayoritario de la originaria Ansa, persona que encargó directamente las obras de remodelación del local y se comprometió personalmente a pagarlas, impulsó, en apenas dos meses desde su cese como liquidador de Ansa, la constitución de una nueva sociedad (Furayat), de la que es administrador único y socio mayoritario. Todo ello con una clara finalidad de continuar con el objeto social y la actividad de explotación que venía ejerciendo en la sociedad objeto de liquidación, con la que comparte el mismo domicilio social.

    Continuidad en la explotación que ha sido constatada en la propia «transmisión» de la licencia que concedió el Ayuntamiento de Madrid para que la nueva sociedad continuara con la explotación de la sala «Alcalá 20» y que llevó, a su vez, a que el Sr. Edemiro realizara determinados pagos a antiguos proveedores y suministradores de Ansa con el objeto de poder continuar con la explotación económica del citado local, ahora bajo la personalidad societaria de Furayat.

    Por lo que cabe concluir, a los efectos que aquí interesan, de la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, que Furayat ha sucedido, de forma fraudulenta, a la originaria Ansa en la explotación comercial de la citada sala, por lo que viene obligada al pago de la deuda reclamada.

  3. La desestimación del primer motivo comporta que resulte innecesario entrar en el examen del segundo motivo del recurso de casación relativo a los presupuestos de aplicación de la figura de la cesión del contrato.

TERCERO

Costas y depósito.

  1. La desestimación del recurso de casación comporta que las costas causadas por el mismo se impongan a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.1 LEC .

  2. Asimismo, procede ordenar la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, conforme a lo establecido en la disposición 15.ª LOPJ.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Furayat II Internacional S.L, contra la sentencia dictada, con fecha 12 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 25.ª, en el rollo de apelación núm. 512/2014 .

  2. Imponer las costas del recurso de casación a la parte recurrente.

  3. Ordenar la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Francisco Marin Castan Ignacio Sancho Gargallo

Francisco Javier Orduña Moreno Rafael Saraza Jimena

Pedro Jose Vela Torres

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