Auto Aclaratorio TS, 19 de Diciembre de 2017
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TS:2017:12095AA |
Número de Recurso | 1155/2016 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección: QUINTA
A U T O
Fecha Auto: 19/12/2017
Recurso: REC. CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA 1155/2016 Ponente Excmo. Sr. D.: Wenceslao Francisco Olea Godoy
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
CUESTION DE FONDO
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: QUINTA
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente:
D. Jose Manuel Sieira Miguez
Magistrados:
D. Rafael Fernandez Valverde
D. Octavio Juan Herrero Pina
D. Juan Carlos Trillo Alonso
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Cesar Tolosa Tribiño
En la Villa de Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
Con fecha 19 de julio de 2017 esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictó Sentencia en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 1155/2016 interpuesto por la representación procesal de la entidad "Ingeniería Urbana, S.A.", cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
>
Por el Procurador Don Pablo Oterino Menéndez, en nombre y representación de la entidad "Ingeniería Urbana S.A." se presentó escrito solicitando complemento de la citada sentencia, acordándose pasar las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente a fin de resolver lo que proceda.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.
Al amparo de lo que se autoriza en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se solicita por la parte recurrente en el presente proceso, que se proceda a completar la sentencia dictada en el recurso de casación en el sentido de que si bien en la misma se hace referencia, y justifica, la exclusión de la determinación del valor unitario de los terrenos expropiados con relación a la sentencia de contraste, conforme a los propios fundamentos de la sentencia recurrida, nada se dice en concreto sobre el factor de localización que se dice también se reclamaba en el recurso.
No procede la pretendida aclaración. En efecto, no es cierto el presupuesto del que se parte en la petición de aclaración de que nuestra sentencia se refiera de manera exclusiva al valor unitario asignado al suelo, con exclusión, u omisión, de toda referencia al factor de corrección pretendido. Muy al contrario, la sentencia hace referencia a justiprecio, en todo su contenido, fijado en la sentencia y a su determinación en función del informe pericial practicado en el proceso, que constituía el fundamento del cambio de criterio y sirvió para rechazar el recurso de casación. No existe pues omisión alguna y debe desestimarse la petición de complemento de nuestra sentencia.
No ha lugar al complemento de la sentencia solicitada por la representación de la entidad "Ingeniería Urbana S.A."
Lo acordó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde
Octavio Juan Herrero Pina Juan Carlos Trillo Alonso
Wenceslao Francisco Olea Godoy Cesar Tolosa Tribiño