Auto Aclaratorio TS, 19 de Diciembre de 2017

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2017:12095AA
Número de Recurso1155/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

A U T O

Fecha Auto: 19/12/2017

Recurso: REC. CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA 1155/2016 Ponente Excmo. Sr. D.: Wenceslao Francisco Olea Godoy

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

CUESTION DE FONDO

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: QUINTA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Jose Manuel Sieira Miguez

Magistrados:

D. Rafael Fernandez Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Cesar Tolosa Tribiño

En la Villa de Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de julio de 2017 esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictó Sentencia en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 1155/2016 interpuesto por la representación procesal de la entidad "Ingeniería Urbana, S.A.", cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

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SEGUNDO

Por el Procurador Don Pablo Oterino Menéndez, en nombre y representación de la entidad "Ingeniería Urbana S.A." se presentó escrito solicitando complemento de la citada sentencia, acordándose pasar las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente a fin de resolver lo que proceda.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Al amparo de lo que se autoriza en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se solicita por la parte recurrente en el presente proceso, que se proceda a completar la sentencia dictada en el recurso de casación en el sentido de que si bien en la misma se hace referencia, y justifica, la exclusión de la determinación del valor unitario de los terrenos expropiados con relación a la sentencia de contraste, conforme a los propios fundamentos de la sentencia recurrida, nada se dice en concreto sobre el factor de localización que se dice también se reclamaba en el recurso.

No procede la pretendida aclaración. En efecto, no es cierto el presupuesto del que se parte en la petición de aclaración de que nuestra sentencia se refiera de manera exclusiva al valor unitario asignado al suelo, con exclusión, u omisión, de toda referencia al factor de corrección pretendido. Muy al contrario, la sentencia hace referencia a justiprecio, en todo su contenido, fijado en la sentencia y a su determinación en función del informe pericial practicado en el proceso, que constituía el fundamento del cambio de criterio y sirvió para rechazar el recurso de casación. No existe pues omisión alguna y debe desestimarse la petición de complemento de nuestra sentencia.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar al complemento de la sentencia solicitada por la representación de la entidad "Ingeniería Urbana S.A."

Lo acordó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde

Octavio Juan Herrero Pina Juan Carlos Trillo Alonso

Wenceslao Francisco Olea Godoy Cesar Tolosa Tribiño

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