Auto Aclaratorio TS, 24 de Noviembre de 2017

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2017:11688AA
Número de Recurso203/2017
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

A U T O

Auto: RECURSO DE QUEJA

Fecha Auto: 24/11/2017

Recurso Num.: 203/2017

Fallo

:

Ponente: Excma. Sra. Dª. Ines Huerta Garicano Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.2 Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101

Escrito por:

Nota:

Recurso Num.: 203/2017 RECURSO DE QUEJA Ponente Excma. Sra. Dª. :Ines Huerta Garicano Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101 TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Magistrados:

D. Manuel Vicente Garzon Herrero

D. Emilio Frias Ponce

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon

Dª. Ines Huerta Garicano

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por Auto de 14 de junio de 2017 se acordó desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Juan contra el Auto -de 24 de febrero de 2017- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda), dictado en el recurso núm. 436/2013, declarando bien denegada la preparación del recurso de casación, sin pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO

En escrito presentado el 28 del pasado mes de julio, la representación procesal del recurrente, solicitó el complemento/aclaración del referido Auto.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- La parte solicita que se complete el auto "en cuanto a que los diagnósticos son los que determinan el alcance de la responsabilidad, tanto en cuanto a las pruebas que deban llevarse a cabo, como en su certeza y procedencia".

Algo que resulta manifiestamente improcedente en razón de la "ratio decidendi" del recurso de queja y que no era otra que la de no considerar justificada la identidad sustancial, a efectos de apreciar la contradicción, entre la sentencia recurrida y las sentencias invocadas ex artículo 88.2.a) LJCA, porque "...,a estos efectos no podrían considerarse las sentencias que cita de la Sala Primera del Tribunal Supremo, y por lo que se refiere a las dos sentencias de la Sala Tercera y a la Sentencia de esta Sección, tampoco se razona ni resulta evidente que lo sustancial e igual sean las cuestiones jurídicas en las que se alcanzó por estos órganos jurisdiccionales, una interpretación contradictoria de la norma en la que se fundamentan las distintas sentencias" .

LA SALA ACUERDA:

No haber lugar al complemento del auto resolutorio de la queja, de 14 de febrero del corriente, instado por la representación procesal de D. Juan .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Diego Cordoba Castroverde D. José Suay Rincón Dª. Ines Huerta Garicano

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