Auto Aclaratorio TS, 24 de Noviembre de 2017
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TS:2017:11688AA |
Número de Recurso | 203/2017 |
Procedimiento | Recurso de Queja |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
A U T O
Auto: RECURSO DE QUEJA
Fecha Auto: 24/11/2017
Recurso Num.: 203/2017
:
Ponente: Excma. Sra. Dª. Ines Huerta Garicano Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.2 Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101
Escrito por:
Nota:
Recurso Num.: 203/2017 RECURSO DE QUEJA Ponente Excma. Sra. Dª. :Ines Huerta Garicano Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101 TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Magistrados:
D. Manuel Vicente Garzon Herrero
D. Emilio Frias Ponce
D. Diego Cordoba Castroverde
D. Jose Juan Suay Rincon
Dª. Ines Huerta Garicano
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.
Por Auto de 14 de junio de 2017 se acordó desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Juan contra el Auto -de 24 de febrero de 2017- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda), dictado en el recurso núm. 436/2013, declarando bien denegada la preparación del recurso de casación, sin pronunciamiento en materia de costas.
En escrito presentado el 28 del pasado mes de julio, la representación procesal del recurrente, solicitó el complemento/aclaración del referido Auto.
Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala
ÚNICO .- La parte solicita que se complete el auto "en cuanto a que los diagnósticos son los que determinan el alcance de la responsabilidad, tanto en cuanto a las pruebas que deban llevarse a cabo, como en su certeza y procedencia".
Algo que resulta manifiestamente improcedente en razón de la "ratio decidendi" del recurso de queja y que no era otra que la de no considerar justificada la identidad sustancial, a efectos de apreciar la contradicción, entre la sentencia recurrida y las sentencias invocadas ex artículo 88.2.a) LJCA, porque "...,a estos efectos no podrían considerarse las sentencias que cita de la Sala Primera del Tribunal Supremo, y por lo que se refiere a las dos sentencias de la Sala Tercera y a la Sentencia de esta Sección, tampoco se razona ni resulta evidente que lo sustancial e igual sean las cuestiones jurídicas en las que se alcanzó por estos órganos jurisdiccionales, una interpretación contradictoria de la norma en la que se fundamentan las distintas sentencias" .
LA SALA ACUERDA:
No haber lugar al complemento del auto resolutorio de la queja, de 14 de febrero del corriente, instado por la representación procesal de D. Juan .
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce D. Diego Cordoba Castroverde D. José Suay Rincón Dª. Ines Huerta Garicano