Auto Aclaratorio TS, 14 de Noviembre de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:11387AA |
Número de Recurso | 902/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha de sentencia: 14/11/2017
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 902/2017
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu Transcrito por: MHS
Nota:
Resumen
Complemento sentencia. No ha lugar.
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 902/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
Dª. M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 14 de noviembre de 2017.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.
La procuradora doña María Belén Martínez Virgili, en nombre y representación de doña Angelina, presentó escrito solicitando complemento de la sentencia n.º 550/2017, de 11 de octubre, dictada por la sala en el presente recurso, en cuya parte dispositiva se decía lo siguiente:
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.º- Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana (sección 2.ª) en fecha 22 de noviembre de 2016 en recurso de apelación nº 88/2016 .
» 2.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por la misma Consellería contra la citada sentencia, la que casamos y dejamos sin efecto.
» 3.º- Confirmar la sentencia dictada en primera instancia.
» 4.º- Condenar a la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana al pago de las costas causadas por su recurso de infracción procesal, con pérdida del depósito constituido.
» 5.º- No hacer declaración condenatoria sobre costas del recurso de casación, con devolución del depósito constituido.
» 6.º- Condenar a doña Angelina al pago de las costas causadas por su recurso de apelación.
»Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
»Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.»
Dado traslado de dicha petición a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, el Abogado de la Abogacía General de la Generalitat presentó escrito oponiéndose a lo solicitado.
Se pretende, al amparo del artículo 215 LEC, el complemento de la anterior sentencia a fin de que esta sala se pronuncie sobre la causa de inadmisión alegada por la parte en su escrito de oposición al recurso. Dicha causa se refiere a la falta de interés casacional por inexistencia de oposición a la doctrina jurisprudencial que regula el interés superior del menor y se plantea al amparo de lo previsto en el artículo 483.2.3.º LEC ; siendo rechazable porque se refiere a la cuestión de fondo y la sentencia -final del fundamento cuarto- ya dice que la solución adoptada por la Audiencia -que se combate mediante el recurso- «no responde a las necesidades e interés de los menores...», por lo que la causa de inadmisibilidad carecía de sentido, sin que -por otra parte- su rechazo requiera de un pronunciamiento expreso en la parte dispositiva de la sentencia. SEGUNDO.- Procede por ello rechazar la citada petición de complemento, con imposición de costas de este incidente a la solicitante ( artículo 394 LEC ).
En virtud de lo razonado:
LA SALA ACUERDA :
-
- No haber lugar al complemento solicitado respecto de la sentencia n.º 550/2017, de 11 de octubre .
-
- Condenar a la parte solicitante al pago de las costas causadas por este incidente. Así se acuerda y firma.