ATS, 19 de Diciembre de 2017

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2017:11882A
Número de Recurso153/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

A U T O

Fecha Auto: 19/12/2017

Recurso: REC.ORDINARIO(c/d) 153/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Wenceslao Francisco Olea Godoy

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

CUESTION DE FONDO

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: QUINTA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Jose Manuel Sieira Miguez

Magistrados:

D. Rafael Fernandez Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Cesar Tolosa Tribiño

En la Villa de Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la Procuradora Sra. Juliá Corujo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alaquas (Valencia) se presentó escrito interponiendo recurso de reposición contra la providencias de 13 y 15 de junio de 2017 dictadas en las presentes actuaciones por la que se acordaba no haber lugar a la acumulación de los recursos contencioso- administrativos números 1/141/17, 1/143/17, 1/145/17, 1/150/17, 1/153/17, 1/155/17, 1/157/17, 1/165/17 y 1/171/17, cuyo objeto lo constituye la impugnación del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, publicado en el BOE núm. 315 de 29 de diciembre de 2016.

Dado traslado del citado recurso de reposición a las demás partes por plazo de cinco días para que puedan impugnarlo, lo realiza el Sr. Abogado del Estado, oponiéndose al mismo y se tiene por decaído de formular alegaciones a las demás partes, pasando las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Se suplica por el Ayuntamiento de Alaquas, recurrente en este recurso, la reforma de la providencia de la Sala de 13 de junio del presente año, por la que se deniega la acumulación al presente proceso de ocho recurso que se siguen ante este mismo Tribunal, en los que se impugna la misma disposición general que constituye el objeto de impugnación en este; argumentando que, de una parte, la mencionada resolución recurrida carece de motivación; de otra, que concurren los presupuestos que se establecen en los artículos 75 y 76 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para ordenar la acumulación de los procesos.

Ninguno de los argumentos puede ser acogido y el recurso ha de ser desestimado. En efecto, en relación con la falta de motivación de la providencia, es lo cierto que, por su propia naturaleza, se trata de resoluciones con una motivación "sucinta" siempre que se considere conveniente por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y a la vista de esa posibilidad no puede desconocerse, y es el segundo argumento que se aduce en el recurso que debe ser desestimado, que la petición de acumulación carece de todo fundamento porque se hace tan solo referencia a varios procesos en los que se dice que se impugna la misma disposición general. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que es de aplicación preferente sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil, procederá la acumulación cuando existan " pretensiones" que se deduzcan " en relación con un mismo acto, disposición o actuación"; es decir, partiendo de que el objeto del proceso contencioso es doble, porque está referido a unas concretas pretensiones, que se accionan en la demanda (artículo 56), vinculadas a una concreta actividad administrativa o disposición general, que se concreta en el escrito de interposición (artículo 45); es indudable que a la vista de las alegaciones, sumamente simples, que se hacen en la petición de acumulación, no concurren los presupuestos para acordarla, al no conocerse las pretensiones que en relación con la disposición general impugnada se deduce por cada una de las partes recurrentes.

Procede la confirmación de la providencia impugnada, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas del incidente.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora doña Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alaquas, confirmando la providencia impugnada. Sin costas.

Lo acordó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde

Octavio Juan Herrero Pina Juan Carlos Trillo Alonso

Wenceslao Francisco Olea Godoy Cesar Tolosa Tribiño

4 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 77/2023, 16 de Febrero de 2023
    • España
    • 16 Febrero 2023
    ...sino en función de las pretensiones que las partes deduzcan en relación a aquellos, lo que determina que, como puntualiza el ATS 19 diciembre 2017 (rec. 153/2017), partiendo de que el objeto del proceso contencioso es doble, porque está referido a unas concretas pretensiones, que se acciona......
  • AAN 181/2022, 14 de Febrero de 2022
    • España
    • 14 Febrero 2022
    ...o disposición general, que se concreta en el escrito de interposición, ex artículos 56 y 45 de la LJCA, como apuntó el ATS de 19 de diciembre de 2017, recurso 153/2017. La facultad de acumular es potestad de la Sala sentenciadora, STS de 25 de mayo de 2002, recurso 5744/1998, y en este caso......
  • AAN 256/2022, 1 de Marzo de 2022
    • España
    • 1 Marzo 2022
    ...o disposición general, que se concreta en el escrito de interposición, ex artículos 56 y 45 de la LJCA, como apuntó el ATS de 19 de diciembre de 2017, recurso 153/2017. En este caso se da la circunstancia de que, a pesar de la posible conexión entre ambos actos, quien recurrió en vía admini......
  • AAN 1180/2022, 20 de Diciembre de 2022
    • España
    • 20 Diciembre 2022
    ...concreta actividad administrativa o disposición general, que se concreta en el escrito de interposición (artículo 45) ( ATS de 19 de diciembre de 2017 -rec. 153/2017-). La facultad de acumular o ampliar es potestad de la Sala sentenciadora (STS de 25 de mayo de 2002 -rec. 5744/1998-), y en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR