ATS, 19 de Diciembre de 2017
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TS:2017:11882A |
Número de Recurso | 153/2017 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección: QUINTA
A U T O
Fecha Auto: 19/12/2017
Recurso: REC.ORDINARIO(c/d) 153/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Wenceslao Francisco Olea Godoy
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
CUESTION DE FONDO
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: QUINTA
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente:
D. Jose Manuel Sieira Miguez
Magistrados:
D. Rafael Fernandez Valverde
D. Octavio Juan Herrero Pina
D. Juan Carlos Trillo Alonso
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Cesar Tolosa Tribiño
En la Villa de Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
ÚNICO.- Por la Procuradora Sra. Juliá Corujo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alaquas (Valencia) se presentó escrito interponiendo recurso de reposición contra la providencias de 13 y 15 de junio de 2017 dictadas en las presentes actuaciones por la que se acordaba no haber lugar a la acumulación de los recursos contencioso- administrativos números 1/141/17, 1/143/17, 1/145/17, 1/150/17, 1/153/17, 1/155/17, 1/157/17, 1/165/17 y 1/171/17, cuyo objeto lo constituye la impugnación del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, publicado en el BOE núm. 315 de 29 de diciembre de 2016.
Dado traslado del citado recurso de reposición a las demás partes por plazo de cinco días para que puedan impugnarlo, lo realiza el Sr. Abogado del Estado, oponiéndose al mismo y se tiene por decaído de formular alegaciones a las demás partes, pasando las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución procedente en Derecho.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.
ÚNICO.- Se suplica por el Ayuntamiento de Alaquas, recurrente en este recurso, la reforma de la providencia de la Sala de 13 de junio del presente año, por la que se deniega la acumulación al presente proceso de ocho recurso que se siguen ante este mismo Tribunal, en los que se impugna la misma disposición general que constituye el objeto de impugnación en este; argumentando que, de una parte, la mencionada resolución recurrida carece de motivación; de otra, que concurren los presupuestos que se establecen en los artículos 75 y 76 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para ordenar la acumulación de los procesos.
Ninguno de los argumentos puede ser acogido y el recurso ha de ser desestimado. En efecto, en relación con la falta de motivación de la providencia, es lo cierto que, por su propia naturaleza, se trata de resoluciones con una motivación "sucinta" siempre que se considere conveniente por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y a la vista de esa posibilidad no puede desconocerse, y es el segundo argumento que se aduce en el recurso que debe ser desestimado, que la petición de acumulación carece de todo fundamento porque se hace tan solo referencia a varios procesos en los que se dice que se impugna la misma disposición general. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que es de aplicación preferente sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil, procederá la acumulación cuando existan " pretensiones" que se deduzcan " en relación con un mismo acto, disposición o actuación"; es decir, partiendo de que el objeto del proceso contencioso es doble, porque está referido a unas concretas pretensiones, que se accionan en la demanda (artículo 56), vinculadas a una concreta actividad administrativa o disposición general, que se concreta en el escrito de interposición (artículo 45); es indudable que a la vista de las alegaciones, sumamente simples, que se hacen en la petición de acumulación, no concurren los presupuestos para acordarla, al no conocerse las pretensiones que en relación con la disposición general impugnada se deduce por cada una de las partes recurrentes.
Procede la confirmación de la providencia impugnada, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas del incidente.
Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora doña Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alaquas, confirmando la providencia impugnada. Sin costas.
Lo acordó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde
Octavio Juan Herrero Pina Juan Carlos Trillo Alonso
Wenceslao Francisco Olea Godoy Cesar Tolosa Tribiño
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