ATS, 11 de Diciembre de 2017
Ponente: | EMILIO FRIAS PONCE |
Número de Recurso: | 631/2017 |
Procedimiento: | Recurso de Queja |
Fecha de Resolución: | 11 de Diciembre de 2017 |
Emisor: | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
A U T O
Auto: RECURSO DE QUEJA
Fecha Auto: 11/12/2017
Recurso Num.: 631/2017
Fallo:
Ponente: Excmo. Sr. D.Emilio Frias Ponce
Procedencia: Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.
Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101
Escrito por:
Nota:
Recurso Num.: 631/2017 RECURSO DE QUEJA
Ponente Excmo. Sr. D.: Emilio Frias Ponce
Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Magistrados:
D. Manuel Vicente Garzon Herrero
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Diego Cordoba Castroverde
D. Jose Juan Suay Rincon
Dª. Ines Huerta Garicano
En la Villa de Madrid, a once de diciembre de dos mil diecisiete.
ÚNICO. Por Dª Virginia Camacho Villar, procuradora de los tribunales, actuando en nombre y representación de D. Maximiliano, se interpuso recurso de queja contra el auto de 13 de septiembre de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 15 de junio de 2017 (procedimiento ordinario número 265/2015) dictada por dicho órgano jurisdiccional.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce,
La sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 15 de junio de 2017, que pretende recurrirse en casación, desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Maximiliano contra la resolución de 12 de diciembre de 2014, por la que se desestima la reclamación promovida con fecha 29 de mayo de 2013 en concepto de responsabilidad patrimonial frente al Ministerio de Justicia, como consecuencia de la prisión provisional sufrida durante la tramitación de la causa penal seguida contra el mismo y otros ocho más.
Mediante auto de 13 de septiembre de 2017 la Sala de instancia tuvo por no preparado el recurso de casación por incumplimiento de las exigencias que impone al escrito de preparación el artículo 89.2 LJCA; en particular, por falta de fundamentación sobre la concurrencia en el recurso de interés objetivo casacional para la formación de jurisprudencia.
Se alega en el recurso de queja que se ha dado cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos que impone el artículo 89.2 LJCA y que el tribunal de instancia se ha excedido en sus funciones, ya que no le corresponde determinar si concurre o no el interés casacional puesto de manifiesto en el escrito preparatorio del recurso.
En el nuevo régimen del recurso de casación instaurado por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, la comprobación del cumplimiento de los específicos requisitos que debe cumplir el escrito de preparación conforme al artículo 89.2 LJCA ha de verificarse por el órgano judicial de instancia ex artículo 89.1 LJCA. En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.4 LJCA, atañe a la Sala o Juzgado de instancia la verificación del cumplimiento por el recurrente de las exigencias previstas en el artículo 89.2 LJCA. Al órgano jurisdiccional le incumbe, en particular y desde una perspectiva formal, el análisis de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, así como la constatación de que en el escrito de preparación se ha justificado la relevancia de la infracción denunciada y su carácter determinante del fallo y también, en especial, si se contiene una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA, permiten apreciar el interés casacional objetivo.
En el caso que nos ocupa resulta especialmente evidente la ausencia de una argumentación específica sobre el interés casacional objetivo, con el consecuente incumplimiento de la exigencia prevista en el apartado f) del artículo 89.2 LJCA, incumpliéndose así, de forma manifiesta, con esa carga que impone el precepto y cuya relevancia hemos subrayado, entre otros, en el auto de 1 de febrero de 2017 (recurso de queja 98/2016). En este sentido cabe recordar que el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 89.2 LJCA requiere de una argumentación que, de forma expresa y autónoma, refiera la concurrencia en el recurso de un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Argumentación, además, que no cabe realizar de forma abstracta o desvinculada del caso concreto planteado, sino que debe proyectarse sobre él, como se desprende de la expresión "con singular referencia al caso" que contiene el citado precepto. Tampoco puede formularse apodícticamente, como pretende el actor en su escrito preparatorio, en el que se puede leer, sin ninguna otra referencia particularizada, que "se da en el presente recurso un interés casacional objetivo y conveniente de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, al entender infringidas las normas y jurisprudencia reiteradas que justifican la reclamación".
En definitiva, teniendo en cuenta lo anterior y atendiendo al concreto contenido del escrito de preparación del recurso de casación presentado por la parte actora, debemos confirmar la decisión de la Sala de instancia pues, como hemos señalado , no se cumplimenta en el escrito de preparación la exigencia prevista en el artículo 89.2, letra f), de la LJCA.
En su virtud,
Primero. Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal D. Maximiliano contra el auto de 13 de septiembre de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 15 de junio de 2017 (procedimiento ordinario número 265/2015).
Segundo. Declarar bien denegada la preparación del recurso de casación.
Tercero. No ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero
Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce
D. Diego Cordoba Castroverde D. Jose Juan Suay Rincon
Dª. Ines Huerta Garicano