ATS, 22 de Noviembre de 2017
Ponente | ANTONIO DEL MORAL GARCIA |
ECLI | ES:TS:2017:12053A |
Número de Recurso | 20489/2017 |
Procedimiento | Causa Especial |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
CAUSA ESPECIAL
Nº de Recurso:20489/2017
Fallo/Acuerdo:
Procedencia: QUERELLA
Fecha Auto: 22/11/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: FGR
Recurso Nº: 20489/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres.:
D. Manuel Marchena Gomez
D. Andres Martinez Arrieta
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Alberto Jorge Barreiro
D. Antonio del Moral Garcia
En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil diecisiete.
Con fecha 26 de junio pasado esta Sala dictó auto en cuya parte dispositiva, dice:
"... LA SALA ACUERDA: 1.- Acordar la competencia de esta Sala para conocer de la presente querella. 2.- DESESTIMAR la presente querella por no ser los hechos constitutivos de delito ( art. 313 LECrim ). 3.-Abrir pieza separada que se encabezará con testimonio de esta resolución, a los efectos de examinar si ha existido abuso de derecho o mala fe procesal, dándose audiencia al querellante..." .
Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de súplica, en tiempo y forma, por la Procuradora Doña Sara Díaz Pardeiro, en nombre y representación de Damaso, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 238, en relación con el 222, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 31 de octubre de 2017 interesando la desestimación del recurso interpuesto, sin perjuicio de que las alegaciones ahora formuladas sean valoradas en la pieza separada cuya apertura fue acordada.
ÚNICO.- Tiene razón el Ministerio Fiscal cuando invita a postergar la valoración de valorar las alegaciones vertidas a través de un recurso de súplica a un momento posterior. La decisión nuclear del auto que se recurre en súplica es la inadmisión de la querella. El acuerdo de incoar una pieza separada a los efectos del art. 247 LEC es puramente accesorio. La pieza se incoa precisamente para en ella previa audiencia del afectado, resolver sobre lo que en este momento es un simple futurible, sujeto a una valoración que debe hacerse teniendo a la vista las alegaciones que puedan hacerse. No es un recurso de súplica medio idóneo para anticipar ese trámite.
Procede en consecuencia desestimar el recurso de súplica, sin prejuzgar, obviamente, sobre la decisión a adoptar en la pieza cuya apertura se ratifica ahora.
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por D. Damaso confirmando íntegramente el auto de esta Sala de fecha 26 de junio de 2017, procediendo al archivo de las actuaciones.
Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta
Francisco Monterde Ferrer Alberto Jorge Barreiro Antonio del Moral Garcia