ATS, 22 de Noviembre de 2017

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2017:12053A
Número de Recurso20489/2017
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CAUSA ESPECIAL

Nº de Recurso:20489/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: QUERELLA

Fecha Auto: 22/11/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: FGR

Recurso Nº: 20489/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Manuel Marchena Gomez

D. Andres Martinez Arrieta

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Antonio del Moral Garcia

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26 de junio pasado esta Sala dictó auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... LA SALA ACUERDA: 1.- Acordar la competencia de esta Sala para conocer de la presente querella. 2.- DESESTIMAR la presente querella por no ser los hechos constitutivos de delito ( art. 313 LECrim ). 3.-Abrir pieza separada que se encabezará con testimonio de esta resolución, a los efectos de examinar si ha existido abuso de derecho o mala fe procesal, dándose audiencia al querellante..." .

SEGUNDO

Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de súplica, en tiempo y forma, por la Procuradora Doña Sara Díaz Pardeiro, en nombre y representación de Damaso, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 238, en relación con el 222, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 31 de octubre de 2017 interesando la desestimación del recurso interpuesto, sin perjuicio de que las alegaciones ahora formuladas sean valoradas en la pieza separada cuya apertura fue acordada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Tiene razón el Ministerio Fiscal cuando invita a postergar la valoración de valorar las alegaciones vertidas a través de un recurso de súplica a un momento posterior. La decisión nuclear del auto que se recurre en súplica es la inadmisión de la querella. El acuerdo de incoar una pieza separada a los efectos del art. 247 LEC es puramente accesorio. La pieza se incoa precisamente para en ella previa audiencia del afectado, resolver sobre lo que en este momento es un simple futurible, sujeto a una valoración que debe hacerse teniendo a la vista las alegaciones que puedan hacerse. No es un recurso de súplica medio idóneo para anticipar ese trámite.

Procede en consecuencia desestimar el recurso de súplica, sin prejuzgar, obviamente, sobre la decisión a adoptar en la pieza cuya apertura se ratifica ahora.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por D. Damaso confirmando íntegramente el auto de esta Sala de fecha 26 de junio de 2017, procediendo al archivo de las actuaciones.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta

Francisco Monterde Ferrer Alberto Jorge Barreiro Antonio del Moral Garcia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR