ATS, 16 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2017:12046A
Número de Recurso20511/2017
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

A U T O

Fecha Auto: 16/11/2017

Recurso: REVISION 20511/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Monterde Ferrer

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

RECURRENTE: Luis Andrés

REPRESENTACIÓN:

RECURRIDO:

REPRESENTACIÓN:

Doña Patricia Ayneto Vidal (Procuradora)

CUESTION DE FONDO

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

A U T O

Excmos. Sres.:

D. Manuel Marchena Gomez

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Andres Palomo Del Arco

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 2 de junio pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal oficio remisorio del Juzgado de lo Penal 2 de Lérida, acompañado de escrito de la Procuradora en la instancia Sra. Ayneto Vidal, en nombre y representación de Luis Andrés, alegando que al haber sido designada de oficio al igual que la defensa no podían actuar ante esta Sala, por lo que solicitaban nombramiento de oficio para interponer revisión; acordando por providencia de 8 de junio, el archivo de plano, haciendo saber al solicitante y a su representación procesal que el recurso de revisión penal no está sometido a plazo algún o y que para iniciar procedimiento conforme a la ley de justicia gratuita, una vez designados estos a su instancia podrán iniciar tal solicitud. Designados estos, la Procuradora Sra. De la Corte Macías, en su nombre y representación, presentó escrito en el Registro General de este Tribunal solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 27/6/16 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Lleida, dictada en el Procedimiento Abreviado 202/2015 por los hechos probados siguientes:

" ÚNICO.- Por conformidad se declara probado que, el acusado Luis Andrés, utilizando un DNI rumano falsificado, en el que constaba su fotografía, a nombre de D. Alexis número NUM000, siendo en realidad, según las autoridades rumanas titular de una mujer de dicha nacionalidad, abrió en la sucursal número 087 en Lleida del Banco de Sabadell, la cuenta NUM001, y a principios de junio de 2012, utilizando internet, a través de las páginas web Ebay y Segundamano, y simulando el soporte de la empresa de Transporte ASM, ofertó la venta de teléfonos móviles y electrodomésticos, indicando que los pagos se debían dirigir a la cuenta corriente antes indicada y que recibirían el producto a través de ASM. Con dicha oferta, entre junio y julio consiguió que varias personas hicieran pedidos y pagaran empleando la cuenta corriente. En concreto, María Milagros paga 308 euros por una Termomix a través de Ebay; Edmundo, 258 euros por un teléfono lphone; Fermín, 258 euros por el mismo teléfono; Bernarda, 289 euros por una Termomix; Indalecio, 308 euros por el mismo electrodoméstico; Lorenzo, 508 euros por dos Iphone; Ovidio, 308 euros, Estela 298 euros y Juana 289 euros, por Termomix. El acusado, reintegró dichas cantidades en la cuenta del Banco de Sabadell, Ido filmado por las cámaras de la sucursal, permitiendo su identificación" .

Y se condena al hoy solicitante por un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 CP en relación con el art. 390 y un delito de estafa de los arts. 248 y 249 CP.- Cuando anteriormente había sido condenado por sentencia de 26/4/16 de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional dictada en el Rollo 11/14, junto con otros cinco, por delito de pertenencia a organización criminal en calidad de miembros activos, por delito continuado de falsificación en documentos públicos oficiales y mercantiles y por delito continuado de estafa. -se apoya en el art. 954.4º LECrm y alega:

"...Coinciden dos tipos penales aplicados en las dos sentencias, que son exactamente los mismos: delito de falsificación en documento oficial y delito de estafa. Los hechos enjuiciados en la segunda sentencia resultaban subsumibles en los tipos penales que fueron objeto de condena en la primera, en donde se le condena por delito continuado de falsificación en documentos oficiales y por delito continuado de estafa. En lo que respecta a los delitos continuados referidos, se advierte que los episodios fácticos que los integran fueron ejecutados en la misma franja temporal (enero 2012 a febrero 2013) que se ha reseñado con respecto a los mismos tipos penales por los que es condenado en la sentencia de Lleida. De manera que los diferentes episodios de hechos perpetrados y por los que fue condenado por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Lleida se encadenan en diferentes fechas del mismo marco temporal enjuiciado también por la Audiencia Nacional, lo cual significa que todos los hechos enjuiciados posteriormente por el juzgado de lo Penal n° 2 de Lleida serían subsumibles en los dos delitos continuados de falsificación en documento oficial y de estafa fallados por la Audiencia Nacional. Razonamiento que lleva a esta parte impugnante a interesar la aplicación del instituto de la cosa juzgada con el fin de evitar una segunda condena por ambos delitos continuados...".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de octubre, dictaminó:

"...Dado que existe una coincidencia parcial entre los hechos de una y otra sentencia, estimamos que en principio se dan los presupuestos necesarios para iniciar el recurso de revisión, por lo que informamos en el sentido de que procede sea autorizada al solicitante la interposición del recurso de revisión...".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El solicitante ha sido condenado en Sentencia de fecha 27 de abril de 2016, tras mostrar la conformidad con los hechos y las penas solicitadas, en la causa dimanante del procedimiento abreviado 83/2013 del Juzgado Central de Instrucción número tres, sentencia de 27/4/16 de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Rollo 83/13, dictada por conformidad condena a ocho imputados entre ellos el recurrente por delitos de pertenencia a organización criminal, falsedad continuada en documento oficial y mercantil, un delito continuado de estafa y un delito de blanqueo de capitales, en base a la falsificación de múltiples cartas de identidad, apertura de cuentas corrientes con identidades falsas (un total de 94 en varias entidades bancarias), y la estafa a un total de 129 personas. Los hechos fueron realizados en el año 2012. Por Sentencia de fecha 27 de junio de 2016 del Juzgado de lo Penal número dos de Lérida, en el procedimiento abreviado 203/2015 del Juzgado de Instrucción número 2 de Lérida, le condena por conformidad, por la apertura de una cuenta corriente con documentación falsa a nombre de Alexis, en la oficina número 87 en Lérida, del Banco de Sabadell, a principios de junio de 2012, habiendo estafado a varias personas simulando la venta de teléfonos móviles y otros electrodomésticos, los perjudicados fueron nueve personas, sólo dos de las cuales figuran como tales en ambas sentencia. Entre ambas sentencias hay coincidencia en el tiempo, así como la condena por un delito de falsificación de un documento y apertura de cuenta corriente que aparecen también recogidos como hecho probado en la sentencia de la Audiencia Nacional; respecto del delito de estafa sólo coinciden dos perjudicados de los nueve, por lo que se le condena por un delito de estafa sin apreciarse la continuidad delictiva.

SEGUNDO

Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo, para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala del Tribunal Supremo (art. 957 LEcrm.). El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto jurídico solo pueda ser viable cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena.

En el caso que nos ocupa, se aprecia que fue condenado dos veces por delito de falsificación de un documento y apertura de cuenta corriente que aparecen también recogidos como hecho probado en la sentencia de la Audiencia Nacional (página 23 de la sentencia: BANCO SABADELL. Cuenta NUM001 (apertura 22-06-2012. Vigente) Titular: Alexis NIF: NUM002 7.829,80 €. Abierta por el acusado Luis Andrés) . Respecto al delito de estafa solo coinciden dos perjudicados de los nueve (pagina 8 de la sentencia de la Audiencia Nacional: "80 Estela en 300 euros...84 Indalecio en 313,72 euros" por lo que se le condena por un delito de estafa sin apreciarse continuidad delictiva.

Procede pues, autorizar la interposición del recurso de revisión, ya que el presente recurso cumple las exigencias para que pueda autorizarse su interposición al ajustarse a lo previsto en el art. 957 y ss. LECrm.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal del condenado Luis Andrés contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2016 dictada en el Procedimiento Abreviado 203/15 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lérida en relación con el delito de falsedad en documento oficial y parcialmente en cuanto al delito de estafa debiendo estarse a lo dispuesto en el art. 957 LEcrm, disponiendo el solicitante de QUINCE DÍAS para interponer el recurso de revisión .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decir la presente, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Andres Palomo Del Arco

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