ATS, 13 de Diciembre de 2017

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2017:12045A
Número de Recurso20867/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20867/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Segovia

Fecha Auto: 13/12/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MAM

Recurso Nº: 20867/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Alberto Jorge Barreiro

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 16 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 2436/15 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Coslada, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Segovia, D.Previas 25/16, acordando por providencia de 17 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de noviembre, dictaminó: "...acuerde resolver la competencia a favor del Juzgado de Instrucción no 6 de Coslada."

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Coslada incoa D.Previas por atestado de la Comisaría de Policía de dicha ciudad, donde compareció Moises, en representación de la empresa GEODIS BOURGEY MONTRUIL IBERICA, denunciando que se encargó a Rogelio, conductor de un camión, el transporte de 3626 cajas de whisky, que recogió en la empresa BEAM ESPANA S.L. con domicilio en la localidad de Valverde del Majano (Segovia), para su traslado a la localidad alemana de Worms, pero cuando llegó a este destino faltaban 725 cajas valoradas en 26.718,50 euros, habiéndose comprobado que las etiquetas del código de barras de los embalajes estaban alteradas. El denunciante acompañó con su denuncia diversa documentación referida a la recogida de la mercancía en la empresa BEAM ESPAÑA y de descarga en Alemania, así como fotocopias de la documentación personal del denunciado Rogelio. Coslada en el mismo auto de incoación de 26/10/15 se inhibe a Segovia. A su vez el nº 3 de Segovia que recibe idéntico atestado dicta auto de 20/01/16, incoando previas e inhibiéndose a Coslada, que por auto de 22/02/16 rechaza la inhibición. Planteando Segovia esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Coslada y ello porque en este incipiente estado de investigación se desconoce el punto del trayecto en el que pudo haberse producido la sustracción o apropiación de las 725 cajas, procede aplicar las reglas de competencia establecidas en los apartados 1º (lugar de descubrimiento de las pruebas materiales) y 4º (cualquiera que hubiese tenido noticia del delito) del art. 15 de la LECR, atribuyéndosela al Juzgado de Instrucción no 6 de Coslada, ya que en su jurisdicción aportó el denunciante las pruebas y ha sido el primero que ha tenido conocimiento del delito.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Coslada (D.Previas 2436/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Segovia (D.Previas 25/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Alberto Jorge Barreiro

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