ATS, 7 de Noviembre de 2017

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2017:12039A
Número de Recurso20763/2017
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

A U T O

Fecha Auto: 07/11/2017

Recurso: REVISION 20763/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Pablo Llarena Conde

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

RECURRENTE: Lucio

REPRESENTACIÓN:

RECURRIDO:

REPRESENTACIÓN:

Doña María del Pilar Rodríguez Buesa (Procuradora)

CUESTION DE FONDO

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

A U T O

Excmos. Sres.:

D. Manuel Marchena Gomez

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

En la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12 de septiembre pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito de la Procuradora Sra. Rodríguez Buesa, en nombre y representación de Lucio, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 7/11/14, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 75/14 por un delito de abandono de familia por los hechos probados siguientes:

" ÚNICO.- El acusado Lucio. mayor de edad y sin antecedentes penales, venía obligado en virtud de sentencia de fecha 31 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento de Guarda y Custodia nº 1247/08 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Badalona a satisfacer mensualmente a Melisa a la cantidad de 220 euros en concepto de pensión por alimentos a favor de su hijo menor de edad. El acusado, pese a tener perfecto conocimiento de la obligación que se le imponía en la referida resolución judicial y pudiendo hacerlo, no ha abonado cantidad alguna por dicho concepto, en el período comprendido entre los meses de abril de 2009 hasta el mes de febrero de 2013, cuando se interpone la denuncia" , cuando anteriormente había sido condenado en sentencia de 25/9/13 por el Juzgado de lo penal nº 8 de Barcelona en el procedimiento Abreviado 355/13, por delito de impago de pensiones, por los hechos probados siguientes:

"ÚNICO.- Sebastián, mayor de edad, carente de antecedentes penales, en virtud de sentencia de fecha 31 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Badalona en procedimiento de Guarda y Custodia 1247/08 quedaba obligado al pago de una pensión de 220 euros a Melisa, revalorizables según el IPC en concepto de pensión de alimentos, para el hijo habido en el matrimonio Luis Alberto, nacido el NUM000 de 2007, cantidad que debía ser satisfecha los cinco primeros días de cada mes. Con conocimiento de estas obligaciones y con finalidad de eludirlas, pese a tener capacidad económica, el acusado incumplió las mismas desde el 12 de agosto de 2009" , en el fallo consta: "...Asimismo Lucio deberá indemnizar a Melisa por el importe de las pensiones debidas y no pagadas a su hijo menor desde agosto de 2009 a junio de 2012, incrementadas en el IPC conforme a la liquidación que se efectúe en ejecución de sentencia..." .

Se apoya en el art. 954.1c) LEcrm y alega:

"...que cabe recurso de revisión en el caso de existir dos sentencias por los mismos hechos y encausado. En la persona del Sr. Lucio han caído dos sentencias por los mismos hechos. La primera de ellas enjuicia el impago de la pensión de alimentos desde el año 2009 al año 2012 y la segunda por el impago de pensiones desde abril de 2009 a abril de 2013. Encontramos una duplicidad de hechos ya que la sentencia dictada en el año 2014 debería haberse enjuiciado únicamente los impagos del año 2013..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de octubre, dictaminó:

"...Procede pues, de conformidad con lo establecido en el art. 957 de la LECrm, autorizar la interposición del recurso para la sentencia núm. 406/2013, de fecha 25 de septiembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona , recaída en la causa Juicio Oral nº 355/13 dimanante del Procedimiento Diligencias Previas núm. 3938 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Badalona, por concurrir los requisitos establecidos en la legislación y jurisprudencia aplicables...".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala del Tribunal Supremo (art. 957 LECrimn.) El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto jurídico sólo pueda ser viable, cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena. En el caso que nos ocupa la sentencia firme núm. 406/2013, de fecha 25 septiembre 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 8 de Barcelona, recaída en la causa Juicio Oral n° 355/13 dimanante del Procedimiento Diligencias Previas núm. 3938 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Badalona, condenó al solicitante mediante el fallo, cuyo tenor literal es el siguiente:

"como autor responsable de un delito de abandono de familia del artículo 227.1 y 3 CP , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de .TRES (3) MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a las costas, incluidas las de la acusación particular. Asimismo, el solicitante deberá indemnizar a Melisa por el importe de las pensiones debidas y no pagadas a su hijo menor desde agosto de 2009 a junio de 2012, incrementadas en el IPC conforme a la liquidación que se efectúe en ejecución de sentencia" , que alcanzó la cantidad de 8.136,78 €.

En el factum de la sentencia referida se dice literalmente:

" Sebastián, mayor de edad, carente de antecedentes penales, en virtud de sentencia de fecha 31 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Badalona en procedimiento de Guardia y Custodia 1247/08 quedaba obligado al pago de una pensión de 220 euros a Melisa, revalorizables según el IPC en concepto de pensión de alimentos, para el hijo habido en el matrimonio Luis Alberto, nacido el NUM000 de 2007, cantidad que debía ser satisfecha los cinco primeros días de cada mes. Con conocimiento de estas obligaciones y con finalidad de eludirlas, pese a tener capacidad económica, el acusado incumplió las mismas desde el 12 agosto 2009" .

El factum contiene un error evidente en la identificación del acusado, ya que la causa se incoa contra el solicitante, Lucio y se condena al mismo y no a Sebastián. Desconocemos si ese error fue subsanado por auto aclaratorio posterior al no disponer de las actuaciones.

La sentencia firme de fecha 7 noviembre 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 11 de Barcelona, recaída en el Procedimiento Abreviado 75/14 dimanante de las Diligencias Previas n° 943/13 del Juzgado de Instrucción n° 11 de Barcelona, condenó al solicitante, mediante el fallo, cuyo tenor literal es el siguiente:

"como autor responsable de un delito de abandono de familia ya definido ( art. 227 CP ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de 3 euros responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas del procedimiento incluidas las de la acusación particular. Y que indemnice a Melisa en la cantidad de 11.351,6 euros".

En el factum de esta sentencia se dice que "el acusado venía obligado en virtud de Sentencia de fecha 31 de marzo de 2009 dictado en el procedimiento de Guarda y custodia n° 1247/08 del Juzgado de 1" Instancia n° 5 de Badalona a satisfacer mensualmente a Melisa la cantidad de 220 euros en concepto de pensión por alimentos a favor de su hijo menor de edad.

El acusado, pese a tener perfecto conocimiento de la obligación que se le imponía en la referida resolución judicial y pudiendo hacerlo, no ha abonado cantidad alguna por dicho concepto, en el período comprendido entre los meses de abril de 2009 hasta el mes de febrero de 2013, cuando se interpone la denuncia".

En el fundamento de derecho quinto de la sentencia referida dice, sin embargo, que "las cantidades no satisfechas se contraen a los meses de abril de 2009 a abril de 2013, que es cuando se tomó declaración en calidad de imputado al acusado, y a razón de 220 euros el primer año, 226,60 por las mensualidades de 2010, 236,03 por los meses del año 2011, 238,75 euros por los meses de 2012 y 2013, lo que hace un total de 11.351,6 euros".

A la vista de lo expuesto anteriormente, resulta evidente que el período comprendido entre el mes de abril de 2009 y junio de 2012 es un mismo hecho que ha servido para dictar dos sentencias condenatorias firmes contra el solicitante, procede autorizar la interposición del recurso de revisión, conforme a lo previsto en el art. 957 de la LEcrm, no de ambas sentencias firmes sino sólo la que comprende un período inferior, cual es la sentencia núm. 406/2013, de fecha 25 de septiembre dictada por el Juzgado de lo penal nº 8 de Barcelona recaída en la causa Juicio Oral nº 355/13 dimanante del Procedimiento Diligencias Previas nº 3938 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona, ya que la otra comprende este período y otro posterior hasta el mes de abril de 2013.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal del condenado Lucio contra la sentencia de 25 de septiembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona recaída en el Procedimiento Abreviado 355/13, debiendo estarse a lo dispuesto en el art. 957 LECrm disponiendo el solicitante de QUINCE DÍAS para interponer el recurso de revisión, debiendo comunicar esta resolución al citado órgano judicial, requiriéndole remisión de testimonio del Procedimiento Abreviado.- Así como del Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona el envío del testimonio del Procedimiento Abreviado 75/14.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Pablo Llarena Conde

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