ATS, 16 de Noviembre de 2017

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2017:12015A
Número de Recurso20748/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20748/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 DE FUENLABRADA

Fecha Auto: 16/11/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Julian Sanchez Melgar

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MGP

Recurso Nº: 20748/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Julian Sanchez Melgar

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Julian Sanchez Melgar

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 141/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Manzanares, Diligencias Previas 121/17, acordando por providencia de 13 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de septiembre, dictaminó: "... el Fiscal interesa de la Sala que tenga por despachado el trámite de audiencia que le ha sido conferido, dirimiendo la presente cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Manzanares".

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Fuenlabrada incoa Diligencias Previas por denuncia de María Purificación, poniendo de manifiesto un posible delito de usurpación de estado civil y estafa, manifestando que desde hace tiempo, diferentes bufetes de abogados le están reclamando deudas por impagos de créditos o tarjetas que ella no ha solicitado, indicando que todo ello le viene sucediendo desde el año 2010 cuando, tras contratar un crédito personal con la entidad Cetelem para la adquisición de un ordenador, y tras caducar la tarjeta bancaria que le ofrecieron con dicho crédito, se produjo sin su consentimiento la renovación de dicha tarjeta siendo otra persona la que recibió la tarjeta renovada a su nombre, motivo por el cual, cree que dicha persona ha podido utilizar dicha tarjeta para solicitar créditos, tarjetas o efectuar contrataciones mercantiles a su nombre. Tras las investigaciones efectuadas, la policía informa "que tienen el firme convencimiento de que si la tarjeta de crédito fue remitida al domicilio anteriormente citado, en la localidad de Villarta de San Juan (Ciudad Real), y haya recaído en manos de Sofía, ya que desde el año 2005, reside en dicho domicilio, domicilio en el cual se reciben notificaciones de la deuda, y a la misma le obran antecedentes policiales por hechos similares, así como que se encuentra encausada en ilícitos penales en el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Manzanares (Ciudad Real), es por tal motivo que se tiene el firme convencimiento de que la ahora investigada pudiera ser la presunta autora del delito de usurpación de estado civil y estafa, en el que se encartarían en calidad de víctimas a la denunciante María Purificación, así como a la empresa reclamante de la deuda contraída" . Fuenlabrada por auto de 30/1/17 acuerda la inhibición a Manzanares dado que en su ámbito territorial se habrían cometido los delitos de usurpación de estado civil y de estafa presuntamente perpetrados; siendo rechazada la competencia por este juzgado de Manzanares nº 2 al que correspondió por auto de 20/4/17, aduciendo que no se desprende la concurrencia de vínculo alguno de los hechos con el partido judicial de Manzanares, a salvo de que la renovación de la tarjeta de crédito se ha remitido a la localidad de Villarta de San Juan y, concretamente, al domicilio de la investigada, sin que haya indicio alguno de haberse cometido el ilícito penal desde Villarta de San Juan, cuando por el contrario sí consta que el perjuicio patrimonial se está causando en Fuenlabrada (domicilio de la denunciante). En consecuencia, ha de ser de aplicación la regla 4ª del artículo 15 de la L.E.Criminal, que atribuye la competencia, cuando no conste el lugar en que se haya cometido el delito, a cualquiera que hubiese tenido noticia del delito, en este caso el Juzgado remitente por ser el primero que ha tenido noticia del mismo. Planteando Fuenlabrada esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Manzanares. Partiendo de que es cierto que esta Sala, reunida en el Pleno no Jurisdiccional de fecha 2 de febrero de 2005, acogió el principio de ubicuidad como criterio determinante de la competencia en los delitos de estafa, según el cual "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competentepara la instrucción de la causa". También lo es que, para aplicar el acuerdo, es necesario que existan varios elementos del tipo penal que se hayan cometido en diferentes partidos judiciales. Y no es el caso, pues como se pone de manifiesto en la Exposición Razonada del Juez del Juzgado de Fuenlabrada, no consta indiciariamente acreditado que alguno de los elementos del tipo penal de estafa se haya cometido en el Partido judicial de Fuenlabrada, siendo la única conexión con ese Partido, la de ser el primero que tuvo conocimiento del asunto, donde radica el domicilio de la denunciante y donde ésta formuló denuncia, constando por el contrario indiciariamente acreditado en las actuaciones que la comisión de uno de los elementos del tipo penal de estafa denunciada, en este caso el engaño, producido en el Partido Judicial de Manzanares, al ser en el domicilio sito en Villarta de San Juan, donde se envían las notificaciones de las deudas que se reclaman a la denunciante y donde, presume el grupo policial encargado de la investigación, debió enviarse la tarjeta de crédito renovada a nombre de la denunciante, constando empadronada en el domicilio indicado una misma persona desde el año 2005, Sofía, quien además se encuentra al parecer investigada en otras causas penales en los Juzgados de Manzanares por hechos similares a los aquí denunciados. Es cierto que en numerosas cuestiones de competencia por estafas, se ha dirimido la competencia a favor del lugar en que se produce el desplazamiento patrimonial mediante la transferencia de dinero defraudado, aplicando el principio de ubicuidad en el que se prioriza el domicilio del perjudicado ( Autos TS de 12 de abril de 2013, 20 de marzo de 2014 y 3 de abril de 2014, entre otros), pero se trataba de casos en los que constaba que existía una transferencia de fondos estafados desde la cuenta del denunciante a la cuenta del denunciado, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa, donde no existe ninguna transferencia por parte de la denunciante, sino que el engaño surge al haber logrado que se remita desde la entidad bancaria correspondiente, una tarjeta de crédito a nombre de la denunciante que es utilizada con posterioridad por la presunta autora de la estafa en su ilícito beneficio. En Fuenlabrada sólo se da el ser el lugar donde se denuncian los hechos y ser el lugar del domicilio del denunciante y presunta perjudicada. En definitiva, constando indiciariamente acreditado que el "engaño" y el ilícito beneficio se producen en la localidad de Villarta de San Juan, que es donde se presume que se envió la tarjeta renovada a nombre de la denunciante y donde asimismo se envían las notificaciones de las deudas, siendo igualmente donde supuestamente se ha usurpado la identidad de la denunciante para la contratación de créditos o tarjetas, que cuando son impagados por el presunto autor de la estafa, le son reclamados a la denunciante. Es por lo tanto, en este lugar, donde se debe entender que se han realizado todos los elementos del tipo de estala y del supuesto delito de usurpación de identidad y hay que estar al Juez de dicho lugar, según establece el artículo 14.2 de la L.E.Criminal, por ser el lugar donde presuntamente se ha cometido el delito "fórum delicti commissi".

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Manzanares (D.Previas 121/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Fuenlabrada (D.Previas 141/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro

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