ATS, 20 de Diciembre de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:12074A |
Número de Recurso | 1942/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 20/12/2017
Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 1942/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Escrito por: RB/PBB
RECURRENTE: PROCURADORSr. Venturini Medina
RECURRIDO: PROCURADOR
Sr. Rodríguez Nogueira
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 1942/2015
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Procurador:
Sr. Venturini Medina
Sr. Rodríguez Nogueira
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil diecisiete.
ÚNICO.- Con fecha 20 de diciembre de 2017 el magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Excmo. Sr. D. Luciano ha formulado escrito, dirigido al Excmo. Sr. Presidente de la sala, solicitando que por ésta se resuelva aceptar su abstención en el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal n.º 1942/2015 porque guarda relación con el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal n.º 1231/2015, en el que la parte recurrente ha formulado incidente de recusación alegando su intervención en un dictamen jurídico sobre las materias objeto de los recursos. Entiende que, por tal circunstancia, puede concurrir causa de abstención, según lo previsto en el artículo 219.16.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
ÚNICO. Examinadas las razones expuestas en el escrito de abstención del Excmo. Sr. magistrado de esta sala D. Luciano, visto el contenido del art. 219.16.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se estima justificada, a fin de proveer a las máximas garantías a las partes, y en los términos expuestos en el escrito que ha dirigido a la Presidencia de esta sala, la abstención de oficio formulada por el citado magistrado, que ha de quedar apartado definitivamente del conocimiento del recurso n.º 1942/2015.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA:
Estimar justificada la abstención en el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal n.º 1942/2015 del magistrado de esta sala Excmo. Sr. D. Luciano, quedando el mismo apartado del conocimiento del citado recurso.
Contra el presente auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.