ATS, 20 de Diciembre de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:12074A
Número de Recurso1942/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 20/12/2017

Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 1942/2015

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Escrito por: RB/PBB

RECURRENTE: PROCURADORSr. Venturini Medina

RECURRIDO: PROCURADOR

Sr. Rodríguez Nogueira

CUESTION DE FONDO

Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 1942/2015

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Procurador:

Sr. Venturini Medina

Sr. Rodríguez Nogueira

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marin Castan

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 20 de diciembre de 2017 el magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Excmo. Sr. D. Luciano ha formulado escrito, dirigido al Excmo. Sr. Presidente de la sala, solicitando que por ésta se resuelva aceptar su abstención en el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal n.º 1942/2015 porque guarda relación con el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal n.º 1231/2015, en el que la parte recurrente ha formulado incidente de recusación alegando su intervención en un dictamen jurídico sobre las materias objeto de los recursos. Entiende que, por tal circunstancia, puede concurrir causa de abstención, según lo previsto en el artículo 219.16.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. Examinadas las razones expuestas en el escrito de abstención del Excmo. Sr. magistrado de esta sala D. Luciano, visto el contenido del art. 219.16.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se estima justificada, a fin de proveer a las máximas garantías a las partes, y en los términos expuestos en el escrito que ha dirigido a la Presidencia de esta sala, la abstención de oficio formulada por el citado magistrado, que ha de quedar apartado definitivamente del conocimiento del recurso n.º 1942/2015.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Estimar justificada la abstención en el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal n.º 1942/2015 del magistrado de esta sala Excmo. Sr. D. Luciano, quedando el mismo apartado del conocimiento del citado recurso.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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