ATS, 20 de Diciembre de 2017
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
Fecha | 20 Diciembre 2017 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
A U T O
Auto: COMPETENCIAS
Fecha Auto: 20/12/2017
Recurso Num.: 194/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente Excmo. Sr. D.: Jose Antonio Seijas Quintana
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.1 DE OCAÑA
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Escrito por: SJB/MJ
Auto: COMPETENCIAS
Recurso Num.: 194/2017
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Procurador:
Ministerio Fiscal
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M.ª Angeles Parra Lucan
En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil diecisiete.
En fecha 30 de mayo de 2017, se presentó, ante el decanato de los Juzgados de Parla, por la representación procesal de D. Rafael, con domicilio en Seseña, demanda de divorcio contencioso, frente a D.ª Nuria, señalando como su domicilio, el término municipal de Parla.
Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Parla, que lo registró con el n.º 327/2017, se dictó diligencia de ordenación en fecha 30 de mayo de 2017, dando traslado a la demandante y al Ministerio Fiscal, para que informaran sobre la posible falta de competencia territorial de los Juzgados de Parla, por ser competentes los de Ocaña. La parte demandante mantuvo la competencia del juzgado al que se dirigía, correspondiente al domicilio de la demandada. El Ministerio Fiscal informó a favor de la competencia de los Juzgados de Ocaña. Con fecha 3 de julio de 2017, se dictó auto en el que declara su falta de competencia y declara la de los juzgados de Ocaña, lugar del último domicilio conyugal.
Recibidas las actuaciones en el juzgado decano de Ocaña y turnadas al de primera instancia n.º 1, que lo registró con el n.º 346/2017, previo traslado a la actora y al Ministerio Fiscal, se dictó auto de 8 de noviembre de 2017, declarando su falta de competencia territorial, y acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo para la resolución del conflicto negativo de competencia.
Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 194/2017, y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el juzgado competente para conocer de la solicitud corresponde al Juzgado de Primera Instancia de n.º 6 de Parla.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D.Jose Antonio Seijas Quintana.
El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre los juzgados de primera instancia de Parla y de Ocaña. El juzgado de Parla, entiende que carece de competencia territorial por corresponder la competencia al juzgado del lugar donde se encontraba el último domicilio conyugal que según la documental aportada correspondía al partido judicial de Ocaña. Por su parte, el juzgado de Ocaña, considera que dado que los cónyuges viven en distintos partidos judiciales, el fuero aplicable es el electivo, que establece con carácter subsidiario el art. 769.1 LEC, y dado que el demandante optó por presentar la demanda en Parla, domicilio de la demandada, y no se planteó declinatoria, a ello debe estarse.
El presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, declarando la competencia del juzgado de Parla, por las siguientes razones:
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El art. 769.1 LEC establece que «salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este Capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será Tribunal competente, a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado».
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Añade el art. 769. 4 LEC que «el tribunal examinará de oficio su competencia».
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Los ex cónyuges llevan separados legalmente más de treinta años, y tienen su domicilio en distinto partido judicial.
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El demandante ante la circunstancia anterior, ejercita su elección, presentando la demanda ante los juzgados correspondientes al domicilio de la demandada, esto es Parla.
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En la actualidad, el demandante reside en Seseña y la demandada en Parla, por lo que carecen de relación con el partido judicial de Ocaña.
A la vista de resultar acreditado que los cónyuges residen en distintos partidos judiciales, y conforme a lo dispuesto en el fundamento anterior, procede, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal y, en aplicación del art. 769.1 LEC, declarar que la competencia territorial corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Parla.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA:
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) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Parla.
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) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
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) Y comunicar este auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ocaña.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como secretario, certifico
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ATS, 24 de Septiembre de 2019
...los fueros alternativos del art. 769.1 LEC son enteramente electivos (entre otros, auto de 20 de diciembre de 2017, conflicto 194/2017, ROJ ATS 11863/2017). TERCERO De conformidad con las reglas contenidas en el artículo anterior, y con la doctrina expuesta, y de acuerdo con el informe del ......