ATS, 20 de Diciembre de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:11818A |
Número de Recurso | 1731/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 20/12/2017
Recurso: CASACIÓN 1731/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Escrito por: FCG/P
RECURRENTE: PROCURADORSr. Sorribes Calle
RECURRIDO: PROCURADOR
Sr. Abad Cuenca
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN 1731/2015
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Procurador:
Sr. Sorribes Calle
Sr. Abad Cuenca
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la Parcela NUM000- NUM001 ( URBANIZACIÓN000), de Vera, presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 185/2014, dimanante del juicio ordinario n.º 1654/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vera.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a la representación de los litigantes.
El procurador D. José Miguel Abad Cuenca, en nombre y representación de la sociedad mercantil Alquileres y Servicios Ultramar, SL, presentó escrito ante esta Sala con fecha 17 de junio de 2015 personándose en calidad de parte recurrida. El procurador D. Pablo Sorribes Calle en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la Parcela NUM000- NUM001 ( URBANIZACIÓN000), de Vera, presentó escrito ante esta Sala con fecha 18 de junio de 2015.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la Parcela NUM000- NUM001 ( URBANIZACIÓN000), de Vera, al concurrir, prima facie,los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.
De conformidad con los art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA:
-
- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la Parcela NUM000- NUM001 ( URBANIZACIÓN000), de Vera, presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2015, dictado por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 185/2014, dimanante del juicio ordinario n.º 1654/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vera.
-
- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.