ATS, 13 de Noviembre de 2017

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2017:11679A
Número de Recurso20395/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

QUEJA

Nº de Recurso:20395/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3ª

Fecha Auto: 13/11/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: ARB

Recurso Nº: 20395/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Manuel Marchena Gomez

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Luciano Varela Castro

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil diecisiete.

En el Recurso de Queja que ante esta Sala pende, interpuesto por la Procuradora Cristina Jiménez de la Plata García de Blas, en nombre y representación de Casiano , contra la diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3ª, de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, que acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso indicado, en el rollo de apelación número 228/2017, los Excmos. Sres. anotados al margen han acordado su parecer bajo la presidencia del primero y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, sobre los siguientes extremos:

HECHOS

Primero

Por el Juzgado de lo Penal número 17 de Valencia se dictó sentencia de fecha 4 de octubre de 2016 , por la que se condenaba a Casiano como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas del artículo 53 del Código Penal .- Asimismo se le condena a que abone a Manuela a la suma de dos mil cuatrocientos cincuenta euros por las pensiones de alimentos impagadas de sus dos hijos Micaela y Eloy correspondientes al año: 2014 los meses de julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre; de 2015 desde febrero hasta septiembre (ambos inclusive), noviembre íntegro y se adeudan 50 euros de octubre y de 2016 los meses de marzo y julio, con los correspondientes intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Condenándole igualmente al pago de las costas procesales.

Recurrida en apelación por el condenado ante la Audiencia Provincial de Valencia, la Sección Tercera de la misma dictó sentencia de fecha 13 de Marzo de 2017 en el que se desestimaba el mismo, confirmando la sentencia recurrida en su integridad, declarando de oficio las costas procesales de esa segunda instancia.

Segundo.- Con fecha 29 de Marzo de 2017 se dicta diligencia de ordenación por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Tercera), por el que se deniega tener por preparado el recurso de casación anunciado, interponiendo, contra dicho auto, recurso de queja mediante escrito presentado ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, el 3 de Mayo de 2017 , por la procuradora Dª. Cristina Jiménez de la Plata García de Blas, en nombre y representación de Casiano .

Tercero.- El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente se instruyó del recurso e informó lo siguiente:

"Que procede la desestimación del recurso de queja interpuesto en base a lo siguiente:

ANTECEDENTES

Se presenta recurso de queja con fecha 24 de julio de 2017, contra la diligencia de ordenación de fecha 29 de marzo de 2017, del Letrado de Administración de Justicia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, que acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación contra la Sentencia n° 170/2017, de 13 de marzo de 2017, dictada por la Sección mencionada, en el seno del recurso de apelación n° 228/2017, debido a que en la parte dispositiva de la sentencia se dice que "contra esta resolución no cabe recurso alguno".

FUNDAMENTOS

El motivo de la desestimación del recurso de queja, es debido a que no cabe recurso de queja frente a una diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia.

En efecto, el artículo 218 de la L.E.Criminal dice que "el recurso de queja podrá interponerse contra todos los autos no apelables del Juez, y contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación".

Asimismo, en el artículo 858 de la L.E.Criminal , se dice que la denegación de la preparación de un recurso de casación, debe hacerse por "AUTO MOTIVADO" del Tribunal que haya dictado la resolución definitiva, Auto que es el que a su vez, puede ser objeto de recurso de queja ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, según dispone el artículo 862 de la L:E.Criminal .

La diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia no es susceptible de recurso de queja.

Por lo expuesto,

SOLICITA A LA SALA, que teniendo por presentado este escrito con sus copias, le dé el correspondiente curso y, tras los trámites oportunos, resuelva en la forma interesada(sic)".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurso de queja se interpone contra una diligencia de ordenación de fecha 29 de marzo de 2017, en la que, remitiéndose al contenido del fallo, acuerda no tener por preparado recurso de casación contra la sentencia nº 170/2017, de 13 de marzo dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valencia , que confirmó la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Valencia con fecha 4 de octubre de 2016 .

El artículo 858 de la LECrim dispone que el Tribunal de instancia tendrá por preparado el recurso de casación si la resolución es recurrible en casación y se han cumplido todos los requisitos exigidos en la LECrim, y, en caso, contrario lo denegará por auto motivado.

En el caso, la Audiencia ha denegado tener por preparado el recurso de casación anunciado por la parte mediante una diligencia de ordenación, lo que infringe frontalmente el citado precepto. Es cierto que en tal diligencia se recoge el contenido del fallo de la sentencia contra la que se pretendía interponer el recurso, pero también lo es que la decisión sobre la cuestión no puede prescindir de la necesaria motivación, que en el caso es inexistente, tanto en la diligencia de ordenación como en el fallo que le sirve de referencia.

Por lo tanto, procede estimar el recurso de queja, anulando la resolución mediante la que se acuerda denegar el tener por preparado recurso de casación, devolviendo las actuaciones al Tribunal de origen para que dicte nueva resolución acomodada a las prescripciones del artículo 858 de la LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Haber lugar al recurso de queja, anulando la resolución mediante la que se acordó no haber lugar a tener por preparado recurso de casación contra la sentencia nº 170/2017, de 13 de marzo dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valencia , devolviendo las actuaciones al Tribunal de origen para que dicte nueva resolución acomodada a las prescripciones del artículo 858 de la LECrim de conformidad con los fundamentos de este auto.

Notifíquese esta resolución a las partes y comuníquese la misma al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

Manuel Marchena Gomez Miguel Colmenero Menendez de Luarca Luciano Varela Castro

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