ATS, 13 de Diciembre de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:11684A |
Número de Recurso | 816/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 13/12/2017
Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 816/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio Salas Carceller
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Escrito por: FCG/I
RECURRENTE: PROCURADORD. Joaquín Fanjul de Antonio
RECURRIDO: PROCURADOR
D. Isidro Orquín Cedenilla
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 816/2015
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Procurador:
D. Joaquín Fanjul de Antonio
D. Isidro Orquín Cedenilla
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Jose Daniel y de la sociedad mercantil KPMG Auditores, SL, presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª ), en el rollo de apelación n.º 67/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1825/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 68 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de D. Jose Daniel y de la sociedad mercantil KPMG Auditores, SL, presentó escrito ante esta Sala el día 26 de marzo de 2015, personándose como parte recurrente. El procurador D. Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de la mercantil I.D. Grup, SA, presentó escrito ante esta Sala el día 23 de abril de 2015, personándose como parte recurrida, al tiempo que se opone a la admisión de los recursos. El procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio, en nombre y representación de D. Jose Daniel y de la sociedad mercantil KPMG Auditores, SL, presentó escrito ante esta Sala el día 28 de septiembre de 2016, personándose, en sustitución de su compañero fallecido D. Manuel Lanchares Perlado.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Por providencia de fecha 20 de septiembre de 2017, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.
Mediante escrito presentado el día 5 de octubre de 2017, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrida en fecha 5 de octubre de 2017 ha presentado escrito de alegaciones, en el sentido de mostrar su conformidad con las causas de inadmisión, puestas de manifiesto.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller .
Vistas las alegaciones de las partes, procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Jose Daniel y de la sociedad mercantil KPMG Auditores, SL, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2.º del art. 477.2 LEC , y art 469 LEC .
De conformidad con los art. 474 y 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
- Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Jose Daniel y de la sociedad mercantil KPMG Auditores, SL, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 67/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1825/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid.
-
- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos interpuestos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.