ATS, 29 de Noviembre de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:11674A
Número de Recurso42/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

A U T O

Auto: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Fecha Auto: 29/11/2017

Recurso Num.: 42/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio Salas Carceller

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE OVIEDO

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Escrito por: CSM/MJ

CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. ADHERENTE EMPRESARIO. CLÁUSULA SUELO. Recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de cláusula suelo. Inadmisión del recurso de casación por falta de justificación del interés casacional. La sentencia recurrida, en atención a su base fáctica y su adecuada ratio decidendi no se opone a la jurisprudencia invocada, ni a la reciente jurisprudencia de la sala sobre el control de las condiciones generales entre empresarios ( artículo 483.2.º.3ª LEC ). La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal ( Disposición final 16ª , apartado 1 y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC ).

Auto: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Recurso Num.: 42/2015

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Procurador: D.ª M.ª Iciar de la Peña Argacha

D. Joaquín Ignacio Álvarez García

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

D. Francisco Marin Castan

D. Antonio Salas Carceller

D. Pedro Jose Vela Torres

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Carlos José presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 21 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 250/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 26/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª Iciar de la Peña Argacha, en nombre y representación de D. Carlos José , en calidad de parte recurrente, y el procurador D. Joaquín Ignacio Álvarez García en nombre y representación de Bancofar, en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Tras la puesta de manifiesto de las causas de inadmisión, la representación procesal de la parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión de los recursos. La parte recurrida no ha formulado alegaciones.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se ejerció acción de nulidad individual de una cláusula suelo. El cauce de acceso al recurso es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.

SEGUNDO

El escrito de interposición, por lo que al recurso de casación se refiere, se articula en cinco motivos.

En el primero se denuncia la infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo emanada de la sentencia de 9 de mayo de 2013 y su auto aclaratorio, ya que la sentencia interpreta erróneamente los artículos 1 y 2 de la Ley de Condiciones Generales de la contratación al no considerar la cláusula litigiosa una condición general.

Con carácter subsidiario se denuncia la existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias sobre la misma cuestión.

En el motivo tercero se denuncia la vulneración del artículo 7 CC , en orden a la necesaria observancia de la buena fe.

En el motivo cuarto se invoca la vulneración de los artículos 1255 , 1261 , 1262 , 1265 , y 1303 del Código Civil sobre la necesaria observancia de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994.

En el motivo quinto se invoca un cambio jurisprudencial sobre la necesaria protección del autónomo en las operaciones bancarias.

TERCERO

A la vista de su planteamiento el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia, de acuerdo a los hechos probados y su ratio decidendi, no se opone a la jurisprudencia invocada ( artículo 483.2º.3ª LEC ).

Y es que la sentencia declara probado que la relación litigiosa derivada del préstamo no es de consumo y, además, que la cláusula fue negociada, razones suficientes para excluir el control de la cláusula a través de la Ley de Condiciones Generales.

En cualquier caso, también razona que la cláusula supera el control de incorporación al ser clara, legible, comprensible y el prestatario tuvo oportunidad de conocerla de manera completa. Siendo esta su ratio decidendi, la sentencia no analiza las infracciones denunciadas en los motivos tercero y cuarto, y en relación al motivo quinto esta sala se ha pronunciado en su Sentencia de Pleno nº 367/2016 de 3 de junio , doctrina reiterada en sus SSTS 30/2017 , y 57/2017 , de 18 y 30 de enero, de 2017 y más recientemente en su STS ,587/2017, de 2 de noviembre ; y ha declarado que el control de transparencia (por su conexión con la abusividad), diferente del mero control de inclusión, está reservado en la legislación comunitaria y nacional, y por ello, en la jurisprudencia del TJUE y de esta sala, a las condiciones generales incluidas en contratos celebrados con consumidores, conforme expresamente previenen la Directiva 1993/13/CEE y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. También ha declarado que ni el legislador comunitario, ni el español, han dado el paso de ofrecer una modalidad especial de protección al adherente no consumidor, más allá de la remisión a la legislación civil y mercantil general sobre respeto a la buena fe y el justo equilibrio en las prestaciones para evitar situaciones de abuso contractual. No se considera necesaria la modificación de esta doctrina jurisprudencial.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16ª.1.5ª.II LEC .

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 º y 483.4 LEC , cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno, sin que proceda la condena en costas, al no haber hecho alegaciones la parte recurrida y con pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Carlos José presentó contra la sentencia dictada, con fecha 21 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 250/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 26/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como secretario, certifico

1 sentencias
  • AAP Toledo 55/2018, 27 de Febrero de 2018
    • España
    • 27 Febrero 2018
    ...en su caso debe la parte ventilar en el procedimiento declarativo correspondiente. ( STS 587/2017 de 2 de noviembre citada en el ATS 29 de noviembre de 2017 ) SEGUNDO De conformidad con lo expuesto, resulta procedente la confirmación del auto, imponiendo el pago de costas procesales derivad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR