ATS, 4 de Diciembre de 2017

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2017:11455A
Número de Recurso217/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

A U T O

Auto: REC.ORDINARIO(c/a)

Fecha Auto: 04/12/2017

Recurso Num.: 217/2017

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D.Nicolas Maurandi Guillen

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 006

Escrito por: FGG

Nota:

Recurso Num.: 217/2017 REC.ORDINARIO(c/a)

Ponente Excmo. Sr. D. :Nicolas Maurandi Guillen

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 006

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: SEXTA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Magistrados:

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Pedro Jose Yague Gil

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

En la Villa de Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal Supremo el 3 de abril de 2017 don Edemiro solicitó como insolvente el nombramiento de Letrado y Procurador de oficio, para que le asistieran y representaran en la impugnación del Acuerdo de 12 de enero de 2017 del Consejo del General del Poder Judicial [que desestimó el recurso de alzada planteado frente a una comunicación de la Unidad de Actuación Ciudadana de ese órgano constitucional que le manifestó la falta de competencias para atender las reclamaciones que había deducido en relación con la actuación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ocaña].

Por diligencia de ordenación de 5 de abril de 2017 se remitió el asunto a la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita.

SEGUNDO

El 13 de junio de 2017 la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita denegó a Don Edemiro el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Expuso que sus ingresos superaban los limites de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , haciendo constar lo siguiente:

Miembros Unidad Familiar: 2

Ingresos Unidad familiar Unidad Familiar mayor del 2,5 IPREM

Solicitante pensión de jubilación: 1.138,86 € - 114,18€ retención Judicial = 1.024,68€ mes

Pensión Cónyuge: 368,90 € mes X 14 pagas: 5.164,60 €/año.

Y citó expresamente lo establecido en el artículo 3 de la mencionada Ley 1/1995 .

TERCERO

Contra dicha resolución presentó escrito de impugnación de la resolución, al amparo de lo establecido en el artículo 20 de la repetida Ley 1/1996 .

CUARTO

Dado traslado al Abogado del Estado, por escrito de 28 de septiembre de 2017 entendió que procedía confirmar la resolución denegatoria del derecho a asistencia gratuita por superar los ingresos brutos de la unidad familiar el umbral del 2,5 del actual IPREM [establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 1/1996, de 10 de enero , de asistencia jurídica gratuita].

QUINTO

El 6 de octubre de 2017 pasaron inicialmente las actuaciones al Magistrado ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho; pero el 20 de octubre inmediato posterior el Sr. Edemiro presentó un nuevo escrito combatiendo las alegaciones del Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La decisión que aquí ha de adoptarse debe ser la misma que se ha seguido en el reciente auto de 29 de septiembre de 2017, que desestimó similar impugnación planteada por don Edemiro .

Debe también ahora decirse que, analizada la documentación que obra en la pieza parece obligado confirmar el criterio de la Comisión Central de Asistencia Gratuita.

Los miembros de la unidad familiar son dos y los ingresos del solicitante, según la pensión que se acredita, y la de su esposa, coinciden con lo señalado con la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita y superan, computadas en 14 pagas, el 2.5 del IPREM aplicable, por lo que la petición no puede ser atendida.

Siendo de añadir que ese exceso o superación resulta si se parte del Indicador Público de Renta a efectos Múltiples que para 2017 establece la disposición adicional centésima séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio; y se toma en consideración para determinar ese exceso la renta mensual que le queda al reclamante de 1024,68 euros después de la retención judicial que se le practica.

El alegato del Sr. Edemiro de que se tenga en cuenta que el Tribunal Constitucional le concedió ese beneficio para un recurso de amparo no puede ser acogido porque se trata de otra jurisdicción y otro proceso; y además ha de tenerse en cuenta que a esa concesión le era de aplicación de la disposición adicional 1ª, apartado 4º, del Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de junio de 1996, que se refiere de impugnaciones como la presente efectuadas en amparo constitucional.

Por tanto, no es de compartir el trato desigual que se alega.

Finalmente, ha de decirse artículo 3.1.b) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , en lo que se refiere a los recursos o ingresos computables para determinar la superación del umbral aplicable, habla literalmente de los brutos, por lo que no cabe que, una vez realizada la retención judicial antes mencionada, se aplique a la cantidad resultante el descuento de las retenciones fiscales que parece pretender el impugnante en su último escrito presentado el pasado 20 de octubre.

TERCERO

Sobre costas, y de conformidad con lo previsto en el 20.3 de la Ley 1/1996, no ha lugar a imponerlas por no apreciarse temeridad ni mala fe.

LA SALA ACUERDA:

  1. - Desestimar la impugnación efectuada por don Edemiro contra la Resolución de 13 de junio de 2017 de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita por la que se le deniega el derecho a la asistencia jurídica gratuita, que se confirma.

  2. - Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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