ATS, 30 de Noviembre de 2017

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2017:11459A
Número de Recurso226/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

A U T O

Fecha Auto: 30/11/2017

Recurso: REC.ORDINARIO(c/d) 226/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

CUESTION DE FONDO

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: CUARTA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Magistrados:

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

En la Villa de Madrid, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 226/2017, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por la Asociación Unificada de Guardias Cíviles (AUGC), el 12 de septiembre de 2017 el procurador don Domingo José Collado Molinero, en representación Asociación recurrente, formalizó la demanda y, por Otrosí Digo, solicitó el recibimiento a prueba, indicando que deberá versar sobre el siguiente punto de hecho:

1. La acreditación de la existencia de infracciones al ordenamiento jurídico en relación con el ejercicio de la potestad reglamentaria

.

Y propuso como medio:

A.- DOCUMENTAL PÚBLICA:

Remisión de forma expresa al Expediente Administrativo remitido por la administración demandada

.

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda no ha hecho ninguna manifestación en relación al recibimiento a prueba solicitado de contrario.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La única prueba solicitada en la demanda en relación con los hechos alegados en ella es el expediente administrativo, ya obrante en las actuaciones. Así pues, sin perjuicio de tenerlo por reproducido, no procede recibir a prueba el recurso, debiéndose seguir el procedimiento por el trámite de conclusiones.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. Tener por reproducido el expediente administrativo en su integridad, sin recibir el recurso a prueba.

  2. Abrir el trámite de conclusiones, para lo cual confiérase a las partes el término sucesivo de diez días a fin de que presenten sus escritos.

Lo acordó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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