ATS, 30 de Noviembre de 2017
Ponente | PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA |
ECLI | ES:TS:2017:11459A |
Número de Recurso | 226/2017 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
A U T O
Fecha Auto: 30/11/2017
Recurso: REC.ORDINARIO(c/d) 226/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
CUESTION DE FONDO
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: CUARTA
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente:
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
Magistrados:
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
En la Villa de Madrid, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.
Dada cuenta;
En el recurso contencioso-administrativo nº 226/2017, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por la Asociación Unificada de Guardias Cíviles (AUGC), el 12 de septiembre de 2017 el procurador don Domingo José Collado Molinero, en representación Asociación recurrente, formalizó la demanda y, por Otrosí Digo, solicitó el recibimiento a prueba, indicando que deberá versar sobre el siguiente punto de hecho:
1. La acreditación de la existencia de infracciones al ordenamiento jurídico en relación con el ejercicio de la potestad reglamentaria
.
Y propuso como medio:
A.- DOCUMENTAL PÚBLICA:
Remisión de forma expresa al Expediente Administrativo remitido por la administración demandada
.
El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda no ha hecho ninguna manifestación en relación al recibimiento a prueba solicitado de contrario.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
ÚNICO.- La única prueba solicitada en la demanda en relación con los hechos alegados en ella es el expediente administrativo, ya obrante en las actuaciones. Así pues, sin perjuicio de tenerlo por reproducido, no procede recibir a prueba el recurso, debiéndose seguir el procedimiento por el trámite de conclusiones.
Por lo expuesto,
-
Tener por reproducido el expediente administrativo en su integridad, sin recibir el recurso a prueba.
-
Abrir el trámite de conclusiones, para lo cual confiérase a las partes el término sucesivo de diez días a fin de que presenten sus escritos.
Lo acordó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.