ATS, 11 de Diciembre de 2017

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2017:11665A
Número de Recurso4912/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 11/12/2017

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4912/2017

Materia: FUNCION PUBLICA Y PERSONAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: PMS

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 4912/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Manuel Vicente Garzon Herrero

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 11 de diciembre de 2017.

HECHOS

PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 12 de enero de 2016 del Gerente del departamento de Alicante-Sant Joan DŽÁlacant (Consejería de sanidad de Comunidad valenciana) por la que se deniega la prolongación en el servicio activo por necesidades organizativas y/o asistenciales y declaración de jubilación forzosa de D. Efrain , la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia el 25 de julio de 2017 , mediante la que se estima el recurso, reconociendo el derecho del recurrente a reincorporarse en el puesto de trabajo por periodo de un año, salvo que concurriese causa legal de jubilación.

SEGUNDO

Dicha sentencia, tras constatar que el recurrente es personal estatutario fijo de la Administración sanitaria dependiente de la Comunidad Autónoma Valenciana al que le fue denegada su solicitud de prolongación en el servicio activo hasta los 70 años de edad, pone de manifiesto que en la demanda se defendía la falta de aptitud del Decreto 136/2014, de 6 de agosto (aprobado el 11 de agosto de 2014 como consecuencia de la declaración de nulidad) para regular -como materialmente hace- la jubilación forzosa del personal estatutario y razona, en relación con tales alegaciones, lo siguiente:

Ésta Sección ya ha resuelto sustancialmente análogo planteamiento en varias sentencias y en particular en su sentencia 305/16, de 31 de mayo, recurso núm. 400/2014, (y más recientemente en la de 26/abril/2017, R.O. 258/2015. y en la de 30/mayo/2017, R.O. 23.1/2015, entre otras muchas) que resuelve la cuestión básica suscitada en los siguientes términos

[...] [E]l recurso contencioso ha de verse estimado, toda vez que la reciente sentencia de esta Sala y Sección 106/2016, de 26 de febrero, la cual tuvo ocasión de examinar el recurso directo frente al Decreto 136/2014, de 8 de agosto (en el que encuentra expreso soporte el acto administrativo hoy impugnado) [...] y declarando nulos los artículos 3 ; 4.2 b) último párrafo (...); y art. 6.2, letras a), b ) y c ), y 3, letras a ) y b ),

[...]

La inserción de las referidas normas en el Decreto es nula por ser impropia de una regulación procedimental que constituye el objeto del mismo, bastando, a tal fin, considerar no sólo su denominación sino, además, su objeto y ámbito de aplicación

.

Y concluye declarando que:

Ello implicará la estimación en lo sustancial del recurso contencioso interpuesto, sin que se haga preciso entrar en los otros motivos de impugnación expuestos por la demandante

.

TERCERO

La Generalitat Valenciana, Administración demandada en la instancia, ha preparado recurso de casación en el que, después de cumplir en debida forma las exigencias que impone el art. 89.2 LJCA , afirma que la sentencia recurrida vulnera el artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la medida en que éste exige que la prolongación (a los 70 años como máximo) de la permanencia en el servicio activo « deberá ser autorizada por el servicio de salud correspondiente en atención a las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos », siendo así que la denegación de la petición del demandante en la instancia trae causa del Plan de Ordenación de Recursos Humanos aprobado por el Consell (que constituye la cobertura normativa suficiente ), sin que el Decreto 136/2014 tenga el carácter de Plan de Ordenación al tratarse de una disposición que se limita a regular el procedimiento y que únicamente reitera los motivos organizativos y asistenciales para la permanencia en el servicio activo que ya se contenían en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

A juicio de la recurrente, la sentencia ha fijado una interpretación de las normas de derecho estatal en las que se fundamenta el fallo contradictoria con la que otros órganos judiciales ha establecido, afirmando -en lo que se refiere al interés casacional que el asunto presenta- que la interpretación que efectúa la sentencia al entender que la resolución de la prolongación del servicio activo no tiene cobertura normativa al haber sido anulados algunos preceptos del Decreto 136/2014, dado su carácter meramente procedimental, hace necesario y conveniente un pronunciamiento de esta Sala en tanto contradice las sentencias de este Alto Tribunal que otorgaron cobertura normativa suficiente, a efectos de denegar la prolongación en el servicio activo, al artículo 26.2 de la Ley 55/2003 y al Plan de Ordenación de Recursos Humanos aprobado por el Consell.

En segundo lugar, sostiene que la sentencia afecta a un gran número de situaciones por trascender del caso objeto del proceso, dado que las prolongaciones del servicio activo del personal estatutario de los servicios de salud y a la jubilación forzosa por edad afecta a situaciones que van a tener que ser resueltas por la Administración sanitaria, poniendo de relieve más adelante que de acuerdo con el PORH de la Consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad Autónoma valenciana existe en la actualidad una elevada edad media de los distintos colectivos, superando algunos la media de 50 años, existiendo especialidades con un porcentaje elevado de personal con edades comprendidas entre los 60 y 70, en los que el porcentaje de personas incluidas en dicho rango de edad supera el 25% de la plantilla.

CUARTO

Por auto de 8 de septiembre de 2017 la Sala sentenciadora tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Han comparecido, la Conselleria de Sanidad de Valencia, como recurrente y D. Efrain , como recurrido.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Las cuestiones que el presente recurso plantea son sustancialmente idénticas a las que abordamos en los autos dictados en los recursos tramitados con los números 2159/2017, 200/2016, 175/2017, 177/2017, 853/2017, 1445/2017, 1756/2017, 2140/2017, 2167/2017, 2831/2017, 2159/2017 y 3609/2017. Dijimos entonces, y reiteramos ahora, que ciertamente, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse en numerosas sentencias sobre cuestiones similares -aunque no idénticas, como veremos- a las que el presente recurso plantea.

Muy resumidamente, deben destacarse, en esos pronunciamientos, tres extremos de singular relevancia para el caso que nos ocupa:

  1. El Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana, publicado el 10 de junio de 2013, fue declarado conforme a Derecho por una sentencia de la antigua Sección Séptima de esta Sala de 11 de noviembre de 2015 (recurso de casación núm. 3246/2014 ).

  2. La nulidad de la Orden 2/2013, de 7 de junio, de la Consejería de Sanidad (declarada por la Sala de Valencia), que regulaba el procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal adscrito a las instituciones sanitaria de la Conselleria de Sanidad, fue confirmada por la sentencia de esa misma Sección de 22 de octubre de 2015 (recurso de casación núm. 2932/2014 ).

  3. Las decisiones de la Conselleria de Sanidad denegando el derecho a la prolongación del servicio activo con fundamento en esa misma Orden 2/2013, de 7 de junio, han de reputarse contrarias a derecho en atención, precisamente, a la nulidad radical de la Orden que les daba cobertura ( sentencia de la actual Sección Cuarta de esta Sala de 22 de diciembre de 2016, dictada en el recurso de casación núm. 2734/2016 ).

En el caso analizado por la sentencia que ahora se recurre nos hallamos, también, ante un acto administrativo denegatorio de la prolongación del servicio activo de un empleado público de la sanidad valenciana amparado, según se afirmaba en la resolución combatida en la instancia, en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana.

Y el pronunciamiento de la sentencia recurrida se ampara en la nulidad del Decreto autonómico 136/2014, de 6 de agosto, declarada por la propia Sala de Valencia en una sentencia anterior, siendo así que -respecto de esta decisión anulatoria- no existe pronunciamiento del Tribunal Supremo, que no ha tenido ocasión de abordar la conformidad o disconformidad a derecho del Decreto 136/2014, de 6 de agosto, que -insistimos- que, según la recurrente, es mera norma reguladora del procedimiento de concesión de prolongación del servicio activo, fundamentándose el acto denegatorio impugnado en el precitado plan de ordenación de recursos humanos y el artículo 26.3 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre, (BOE núm. 301, de 17 de diciembre de 2003).

SEGUNDO

La particularidad constatada no permite afirmar, por tanto, que las cuestiones suscitadas hayan sido ya abordadas y resueltas por esta Sala y que, por tanto, no sea necesario ya un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo.

Así las cosas, cumplidas las exigencias que impone al escrito de preparación el art. 89.2 de la LJCA , la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo entiende que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia las siguientes cuestiones:

  1. Si el Decreto 136/2014, de 8 de agosto (aprobado por el Consell como consecuencia de la anulación de la Orden 2/2013, de 7 de junio) permite al órgano administrativo competente, por resultar suficiente el rango normativo de dicho Decreto autonómico, denegar las peticiones de prolongación en el servicio activo aplicando al respecto las previsiones del Plan de Ordenación de los Recursos Humanos y del artículo 26 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco de los Servicios de Salud .

  2. Y cuáles serían las consecuencias de la declaración de nulidad de dicho Decreto autonómico, si es que la misma se confirmase, respecto de la petición de prolongación del servicio activo formulada por el demandante en la instancia.

Y ello por entender que la decisión adoptada afecta a un gran número de situaciones por trascender del caso objeto del proceso, habida cuenta del numeroso personal estatutario de la sanidad valenciana que se encuentra en la situación de poder solicitar la prolongación en el servicio activo, razón por la que cabe apreciar la circunstancia que prevé el artículo 88.2.c) LJCA .

A ello debe añadirse, como ya apuntamos, que la respuesta a aquellas cuestiones no se desprende con claridad de las sentencias dictadas por esta Sala a las que se hizo referencia en el razonamiento anterior y han declarado conforme a derecho el repetido Plan de Ordenación de los Recursos Humanos. Su razón de decidir en todos los casos -pese a abordar supuestos de hecho similares al que ahora analizamos- no descansaba en la suficiencia o insuficiencia de rango normativo del Decreto 136/2014, de 8 de agosto, para regular el procedimiento de concesión de la prolongación del servicio activo, sino en la nulidad de una disposición que en el caso de autos no ha resultado de aplicación.

TERCERO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA , procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la Generalitat Valenciana contra la sentencia de 25 de julio de 2017, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el procedimiento ordinario núm. 29/2016.

Y, a tal efecto, precisamos que las cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las atinentes a si la aprobación por parte del Consejo de Gobierno de la Generalitat Valenciana del Decreto 136/2014, de 8 de agosto, permite (por ostentar rango normativo suficiente, a diferencia de lo que sucedía con la Orden 2/2013, de 7 de junio, de la Consejería de Sanidad) denegar las peticiones de prolongación en el servicio activo, a tenor de las previsiones contenidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Humanos y en el artículo 26 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco de los Servicios de Salud ; y cuáles serían las consecuencias de aquella declaración de nulidad -en el caso de que la misma se confirmarse- respecto de la petición de prolongación del servicio activo formulada por el demandante en la instancia.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 4912/2017.

La Sección de Admisión

acuerda:

Primero. Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la Generalitat Valenciana contra la sentencia de 25 de julio de 2017, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el procedimiento ordinario núm. 29/2016.

Segundo. Precisar que las cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia al igual que en los recursos más arriba citados son las siguientes:

  1. Si el Decreto 136/2014, de 8 de agosto (aprobado por el Consell como consecuencia de la anulación de la Orden 2/2013, de 7 de junio) permite al órgano administrativo competente, por resultar suficiente el rango normativo de dicho Decreto autonómico, denegar las peticiones de prolongación en el servicio activo aplicando al respecto las previsiones del Plan de Ordenación de los Recursos Humanos y del artículo 26 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco de los Servicios de Salud .

  2. Y cuáles serían las consecuencias de la declaración de nulidad del mencionado Decreto autonómico, si tal declaración de nulidad fuera confirmada, respecto de la petición de prolongación del servicio activo formulada por el demandante en la instancia.

Tercero. Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación el citado artículo 26 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre .

Cuarto. Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Quinto. Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

Sexto. Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero

Dª Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce

D. Diego Cordoba Castroverde D. Jose Juan Suay Rincon

Dª Ines Huerta Garicano

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