STS 758/2017, 27 de Noviembre de 2017

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2017:4378
Número de Recurso20933/2016
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución758/2017
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

REVISION núm.: 20933/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 758/2017

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez

D. Andres Martinez Arrieta

D. Julian Sanchez Melgar

En Madrid, a 27 de noviembre de 2017.

Esta sala ha visto el recurso de revisión interpuesto por la representación legal del condenado DON Cesareo contra Sentencia núm. 36, de fecha 28 de enero de 2014 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Córdoba dictada en en el Juicio Rápido 24/2014, que le condenó como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 384.2 del C. penal , concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del mismo texto legal , a la pena de multa de 18 meses con cuota diaria de cuatro euros, que hace un total de 2160 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas y costas. Los Excmos. Sres. Magistrados de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados. Han sido parte en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal y el recurrente Don Cesareo representado por el Procurador Don Fernando Miguel Martínez Roura y defendido por el Letrado Don Manuel Reyes Reyes.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal núm. 4 de Córdoba en el Juicio Rápido núm. 24/14 seguido por delito contra la seguridad vial contra DON Cesareo , dictó Sentencia núm. 36, de fecha 28 de enero de 2014 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

Sobre las 11 horas de la mañana del día 14 de enero de 2014, el acusado Cesareo , mayor de edad y con antecedentes penales conducía vehículo a motor por la calle Libertador José Gervasio Artigas de esta localidad. Lo hacía sin permiso de conducir al no haberlo obtenido nunca. El acusado ha sido ejecutoriamente condenado por delito contra la seguridad del tráfico en Sentencia de 24 de julio de 2013.

SEGUNDO

El citado Juzgado dictó Sentencia que contiene el siguiente pronunciamiento:

Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado Cesareo como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 384.2 del C. penal , concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del mismo texto legal , a la pena de multa de dieciocho meses con cuota diaria de cuatro euros, que hace un total de 2160 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas. Costas.

TERCERO

Por escrito de la representación procesal de Don Cesareo que tuvo entrada telemática en este Alto Tribunal con fecha 4 de noviembre de 2016, esta parte solicita autorización para recurrir en revisión frente a la anterior resolución núm. 36/14, de 28 de enero de 2014 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Córdoba .

CUARTO

Esta Sala Segunda del Tribunal Supremo con fecha 7 de abril de 2017 dicta Auto cuya Parte Dispositiva es la siguiente:

HA LUGAR A AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión anunciado por la representación procesal del condenado DON Cesareo contra la Sentencia 36/14 de 28 de enero de 2014 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Córdoba . Comuníquese a las partes y por la Secretaria de este Alto Tribunal tramítese el correspondiente recurso.

QUINTO

Con fecha 15 de junio de 2017 tiene entrada telemática en este Tribunal Supremo escrito de la representación procesal del condenado Don Cesareo interponiendo recurso extraordinario de revisión frente la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Córdoba, dictada en el Juicio Rápido 24/2014.

SEXTO

El recurso de revisión formulado por la representación legal de DON Cesareo , se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Motivo único.- Recurso de revisión al amparo del art. 954. 1 d) de la LECrim .

SÉPTIMO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto solicitó la estimación del mismo por las razones expuestas en su escrito de fecha 5 de julio de 2017; la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

OCTAVO

Por Providencia de esta Sala de fecha 4 de octubre de 2017 se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 18 de octubre de 2017; prolongándose los mismos hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación procesal del condenado DON Cesareo interpone recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia núm. 36/2014, de 28 de enero de 2014 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Córdoba, dictada en el J.R núm. 24/2014 , que le condenó como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir vehículo a motor sin haber obtenido nunca permiso o licencia, y con base en el art. 954.1 d) de la LECrim . «Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.»

SEGUNDO.- La representación procesal del Sr. Cesareo fundamenta el recurso en el art. 954.1 d) de la Ley Procesal , alegando como hecho que obtuvo el permiso de conducir tipo B el 01/09/2009 con vigencia hasta el 22/12/2024, y por tanto a la fecha de comisión de los hechos disponía del mismo

TERCERO.- A la vista de lo que acaba de exponerse, hay que dar la razón al Fiscal cuando informa en el sentido favorable al fundamento legal para la revisión que se intenta.

El recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim. Por otro lado, y conforme al precepto 954 de la LECrim ., es requisito para la revisión de una sentencia firme «Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.», el elemento nuevo, que ha de servir para fundamentar la anulación de la sentencia firme por aplicación de este art. 954. 1 d), ha de reunir dos requisitos:

  1. Que sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o, alternativamente, el conocimiento de nuevos elementos de prueba.

  2. Que esta novedad (hecho nuevo o nueva prueba) sea tan importante respecto de lo actuado en la instancia que acredite algún dato o circunstancia del cual necesariamente, de haberse tenido en cuenta al producirse el enjuiciamiento que motivó la condena firme, hubiera determinado la absolución o una condena menos grave.

En efecto, el supuesto en que trata de ampararse esa pretensión es el art. 954.1 d) LECrim , que " «Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.» .

Es decir, lo que este precepto demanda como presupuesto de aplicación, es la toma de conocimiento, en momento posterior a la sentencia, de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que -de haber estado a disposición del tribunal sentenciador- por su particular significación, habrían tenido como resultado la modificación del sentido del fallo.

Tendría que tratarse, por tanto, de información antes desconocida para el acusado y, además, previsiblemente dotada de una especial fuerza convictiva, en contraste con la que está en la base de la decisión cuestionada.

CUARTO.- En el caso objeto de resolución, de lo aportado por el recurrente se puede desprender en este momento procesal la procedencia de estimar el presente recurso, en opinión coincidente con el Ministerio Fiscal.

El Juzgado de lo Penal núm. 4 de Córdoba condenó a DON Cesareo por Sentencia 36/14, de fecha 28 de enero de 2014 como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, por conducir vehículo a motor sin haber obtenido nunca permiso, a la pena de dieciocho meses de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia.

El artículo 384 del C. penal castiga a quien "...condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción". Por tanto, al estar acreditado que Don Cesareo dispone de un permiso de conducir tipo B desde el 01/09/2009 con sucesivas vigencias hasta el 22/12/2024, debe de estimarse el presente recurso de revisión.

QUINTO.- Al estimar el motivo, procede declarar las costas de oficio.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - ESTIMAR el recurso de revisión interpuesto por la representación legal del condenado DON Cesareo contra Sentencia núm. 36 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Córdoba el día 28 de enero de 2014, y DECLARAR la nulidad de la citada resolución.

  2. - DECLARAR de oficio las costas procesales ocasionadas en la presente instancia por sus respectivos recursos.

  3. - COMUNICAR la presente resolución al órgano judicial de procedencia, a los efectos legales procedentes

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Julian Sanchez Melgar

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