STS 757/2017, 27 de Noviembre de 2017

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2017:4377
Número de Recurso20556/2016
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución757/2017
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

REVISION núm.: 20556/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 757/2017

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez

D. Andres Martinez Arrieta

D. Julian Sanchez Melgar

En Madrid, a 27 de noviembre de 2017.

Esta sala ha visto el recurso de revisión interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y por la representación legal del condenado DON Jose Ángel contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granollers el día 20 de octubre de 2014 en las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido núm. 229/14 que condenó a Jose Ángel como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin licencia por pérdida total de puntos asignados legalmente a la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y una falta de respeto a la autoridad a la pena de 30 días de multa, con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria, así como al pago de las costas procesales. Los Excmos Sres. Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo anotados al margen han constituido Sala para ver y decidir el presente recurso bajo la Presidencia del primero de los indicados. Han sido partes en el presente recurso como recurrentes el Ministerio Fiscal, y el condenado Don Jose Ángel representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María de los Ángeles Sánchez Fernández y defendido por el Letrado Don Ricardo Vicente Agud Spillard.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granollers en las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido núm. 229/2014 incoadas por delito contra la seguridad vial contra Jose Ángel dictó Sentencia de fecha 14 de octubre de 2014, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

De lo actuado en el acto del juicio, queda probado, y así se declara que el día dieciséis de octubre de dos mil catorce a las 15.00 horas, Jose Ángel , mayor de edad y con antecedentes penales, circulaba por la localidad de Caldes de Montbuí, conduciendo el vehículo marca y modelo Ford Fusion, con matrícula ....QQN conociendo que su permiso de conducir estaba sin vigencia por pérdida total de los puntos legalmente asignados y que su comportamiento podría constituir un delito.

A la altura del colegio El Farell situado en la zona deportiva de Las Cremadas de Caldes de Montbuí, el agente de Policía Local con número de identificación profesional NUM000 , se encontraba uniformado llevando a cabo funciones de protección escolar y ha reconocido al acusado Jose Ángel , por lo que se ha acercado a él y le ha preguntado si tenía permiso de conducir que le habilitara para conducir. El acusado, le reconoció que había sido privado judicialmente del mismo y se dirigió al agente, con la única finalidad de ofenderle y desacreditar las funciones que realiza, cuando se encontraba en acto de servicio diciéndole: "me cago en la hostia puta, joder, ¿Qué mierda tenéis contra mí? Pues me da igual lo que me digas, me voy". El agente con TIP NUM000 le ha dicho que no se podría ir y, al ver que el acusado hacía caso omiso de la orden que se le dirigía, solicitó el apoyo de otra patrulla, momento en que el acusado desistió de su conducta. En el lugar se presentaron los agentes con TIP NUM001 , NUM002 , NUM003 . Al verlos el acusado se ha dirigido al agente TIP NUM001 diciéndole: "tú, hijo de puta, ¿otra vez tú? Apártate que me voy" y al agente con TIP NUM003 : Qué ¿te habrás quedado a gusto, no? Has sido tú la que les ha avisado a ellos, ¿no?.

Jose Ángel , ha realizado una llamada de teléfono, en el transcurso de la cual gritaba:"estos cabrones que me han vuelto a parar, no tienen nada mejor que hacer que joderme", y seguidamente, se ha dirigido de nuevo a los agentes actuantes diciéndoles: "Idos a tomar por culo, asquerosos, que no quiero nada de vosotros". Mientras el agente con TIP NUM001 colocaba en el vehículo que conducía el acusado un cepo para que quedara inmovilizado, Jose Ángel se ha dirigido a él diciéndole: ¿Qué cojones haces poniéndole el puto cepo al coche?". Seguidamente, el acusado ha acudido a la comisaría de Policía Local para efectuar las diligencias que han dado origen a este proceso penal,donde se ha dirigido al agente con TIP NUM003 , diciéndole: "Te habrás quedado satisfecha, no ? Todo esto es por tu culpa, por chivarte, asquerosa". A continuación, mientras los agentes con TIP NUM002 y NUM003 han entrado al despacho para realizar las diligencias policiales Jose Ángel , se ha dirigido a los agentes con TIP NUM001 y NUM000 diciéndoles : "desde luego que sois unos asquerosos y unos puercos. Y la otra, asquerosa más todavía, que se ha chivado" y "¿tú te vas a poner delante para pararme, con lo mierda de policía que eres? Si eres un fantasma ¿Con la mierda que te pagan te vas a jugar la vida por pararme? Fantasma, que eres un fantasma.

SEGUNDO

La Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granollers contiene el siguiente Fallo:

CONDENO a Jose Ángel como autor responsable de:

1.- Un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente a la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.

2.- Una falta de respeto a la autoridad, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria.

Condeno a Jose Ángel a pagar las costas que se hubieran ocasionado en este proceso.

Esta resolución es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente y haber expresado éstas su voluntad de no recurrir.

Se acuerda la sustitución de la pena de prisión por multa, sustituyéndose cada día de privación de libertad por dos cuotas de multa de 6 euros. La sustitución de la pena, queda condicionada a que el reo siga un curso de seguridad vial de 4 meses máximo de duración.

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes personadas se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el MINISTERIO FISCAL y por la representación legal de DON Jose Ángel , que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso de casación formulado por la representación legal del MINISTERIO FISCAL se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Motivo único.- Al amparo de lo previsto en el art. 954.1 d) de la LECrim .

El recurso de casación formulado por la representación legal de DON Jose Ángel se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Motivo único.- Al amparo de lo previsto en el art. 954.1 d) de la LECrim .

QUINTO

Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala de fecha 4 de octubre de 2017 se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 18 de octubre de 2017; prolongándose los mismos hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El MINISTERIO FISCAL y la representación legal del condenado DON Jose Ángel interponen recurso de revisión contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers dictada en las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido nº 229/2014, en la que se condenó al hoy recurrente, por conformidad, como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin licencia por pérdida total de puntos asignados legalmente a la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y una falta de respeto a la autoridad a la pena de 30 días de multa, con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria, así como al pago de las costas procesales.

Se apoya el recurso en el número 1º d) del artículo 954 de la LECrim , según la redacción dada al mismo por la Ley 41/2015, d) «cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave». Y refiere como nuevo hecho o elemento de prueba la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona de fecha 11 de noviembre de 2014 dictada en el expediente núm. NUM004 , que revocó la anterior resolución de fecha 19 de mayo de 2014 en la que se declaraba la pérdida de vigencia del permiso de conducir del recurrente.

SEGUNDO .- El recurso de revisión es un recurso excepcional (v. SS. de 25 de mayo de 1984 , 18 de octubre de 1985 y de 30 de mayo de 1987 , entre otras), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal (v. ss. de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987 , entre otras). Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. STC de 18 de diciembre de 1984 ). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim . ( ATS de 21 de octubre de 2001 ).

TERCERO .- En el caso, aparece suficientemente acreditado que la resolución administrativa que acordó la pérdida de vigencia del permiso de conducir del recurrente, Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona de fecha 19 de mayo de 2014, sobre cuya base se dictó la condena por el delito de conducción sin permiso acordada en la Sentencia cuya revisión se pretende, fue revocada por Resolución de 11 de noviembre de 2014 dictada tras comprobar que el interesado poseía un saldo positivo de puntos a su favor con motivo de la baja de varios expedientes sancionadores, con posterioridad a la firmeza de la referida Sentencia. De esta forma resulta que en el momento de los hechos el recurrente no conducía un vehículo de motor sin el correspondiente permiso, al no haberse producido, en realidad, la pérdida de todos los puntos asignados, lo que conduce a afirmar la improcedencia de aquella condena.

CUARTO. - Procede, por lo tanto, en base a lo anteriormente expuesto estimar el recurso de revisión interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y por la representación legal del condenado DON Jose Ángel contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granollers el día 20 de octubre de 2014, y acordar la nulidad parcial de la misma.

Al estimar el motivo, procede declarar las costas de oficio.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - ESTIMAR el recurso de revisión interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y por la representación legal del condenado DON Jose Ángel contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granollers el día 20 de octubre de 2014, y DECLARAR la nulidad de la citada resolución, en el solo particular del delito contra la seguridad vial.

  2. - DECLARAR de oficio las costas procesales ocasionadas en la presente instancia por sus respectivos recursos.

  3. - COMUNICAR la presente resolución al órgano judicial de procedencia, a los efectos legales procedentes

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Julian Sanchez Melgar

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR