ATS, 13 de Diciembre de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:11643A |
Número de Recurso | 2555/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 13/12/2017
Recurso: CASACIÓN 2555/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Pedro Jose Vela Torres
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Escrito por: CSM/P
RECURRENTE: PROCURADORD.ª M.ª José Rodríguez Teijeiro
RECURRIDO: PROCURADOR
D. Miguel Ángel Montero Reiter
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN 2555/2015
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Procurador:
D.ª M.ª José Rodríguez Teijeiro
D. Miguel Ángel Montero Reiter
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Candido y D.ª Josefa presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 15 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 8039/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 1235/2013, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª María José Rodríguez Teijeiro en nombre y representación de D. Candido y Dª Josefa como parte recurrente y el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter en nombre y representación de Caixabank S.A., en calidad de recurrida. Esta representación se ha opuesto a la admisión del recurso.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Candido y Dª Josefa dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Candido y D.ª Josefa contra la sentencia dictada, el día 15 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 8039/2014 , dimanante del juicio ordinario nº 1235/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.