ATS, 13 de Diciembre de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:11643A
Número de Recurso2555/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 13/12/2017

Recurso: CASACIÓN 2555/2015

Ponente Excmo. Sr. D.: Pedro Jose Vela Torres

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Escrito por: CSM/P

RECURRENTE: PROCURADORD.ª M.ª José Rodríguez Teijeiro

RECURRIDO: PROCURADOR

D. Miguel Ángel Montero Reiter

CUESTION DE FONDO

Recurso Num.: CASACIÓN 2555/2015

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Procurador:

D.ª M.ª José Rodríguez Teijeiro

D. Miguel Ángel Montero Reiter

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marin Castan

D. Antonio Salas Carceller

D. Pedro Jose Vela Torres

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Candido y D.ª Josefa presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 15 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 8039/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 1235/2013, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª María José Rodríguez Teijeiro en nombre y representación de D. Candido y Dª Josefa como parte recurrente y el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter en nombre y representación de Caixabank S.A., en calidad de recurrida. Esta representación se ha opuesto a la admisión del recurso.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Candido y Dª Josefa dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

SEGUNDO

No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

TERCERO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Candido y D.ª Josefa contra la sentencia dictada, el día 15 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 8039/2014 , dimanante del juicio ordinario nº 1235/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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