ATS, 13 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:11500A
Número de Recurso2057/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

A U T O

Auto: CASACIÓN

Fecha Auto: 13/12/2017

Recurso Num.: 2057/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio Salas Carceller

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE CASTELLÓN

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Escrito por: AGG/MJ

Auto: CASACIÓN

Recurso Num.: 2057/2015

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Procurador: D. Argimiro Vázquez Guillén

D.ª Victoria Rodríguez Acosta y Ladrón de Guevara

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

D. Francisco Marin Castan

D. Antonio Salas Carceller

D. Pedro Jose Vela Torres

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Bioespacio Natural Tasta, S.L., presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 24 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 564/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 530/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Nules.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Bioespacio Natural Tasta, S.L. presentó escrito ante esta sala el día 13 de julio de 2015 personándose en cualidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Victoria Rodríguez-Acosta y Ladrón de Guevara, en nombre y representación de D. Amadeo y D.ª Rosana , presentó escrito ante esta sala el día 15 de julio de 2015 personándose como parte recurrente.

CUARTO

Por providencia de fecha 20 de septiembre de 2017, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

La parte recurrida ha formulado alegaciones mostrando conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrente no ha formulado alegaciones.

SEXTO

La parte recurrente, efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía que quedó fijada como indeterminada, por lo que la sentencia es recurrible en casación solo por el cauce previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , que exige acreditar debidamente la concurrencia del interés casacional, en alguna de las modalidades previstas en el artículo 477.3 LEC .

SEGUNDO

El recurso de casación se interpone sin expresión del cauce legal por el que la sentencia es recurrible en casación de acuerdo con el artículo 477.2 LEC . Y bajo la rúbrica "motivos de casación" se enuncian dos motivos en los términos siguientes:

Primero.- Vulneración del artículo 24 de la Constitución y 218.2 º, 316.1 º y 376 LEC como consecuencia de la arbitraria e ilógica valoración de la prueba relativa a la existencia de título de propiedad de los demandados sobre sendas fincas catastrales NUM000 de los polígonos NUM001 y NUM002 de Arañuel cuyas superficies se superponen sobre las fincas NUM003 y NUM004 del polígono NUM001 y NUM005 del polígono NUM002 de mi mandante, fundada en las pruebas practicadas documentales, testificales y declaración de parte.

[...] Segundo.- Vulneración del artículo 24 de la Constitución y 218.2º LEC como consecuencia de la arbitraria e ilógica valoración de la prueba documental consistente en correo electrónico que obra al folio 160 de los autos a los efectos del requisito de la buena fe como tercera hipotecaria ( art. 34 de la ley hipotecaria )».

TERCERO

El recurso de casación no puede prosperar por incurrir en causa de inadmisión por no cumplir los requisitos del recurso de casación ( artículo 483.2.2.º LEC , en relación con el artículo 477.2 LEC ). La parte recurrente no identifica qué supuesto de los tres previstos en el artículo 477.2 LEC , permite el acceso de la sentencia a casación y omite la cita de norma sustantiva aplicable para resolver las cuestiones objeto del proceso en cuya infracción ha de fundarse necesariamente el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades de acuerdo con lo exigido por el artículo 477.1 LEC . El recurrente plantea cuestiones procesales, propias en su caso del recurso extraordinario por infracción procesal en cuya ámbito específico puede denunciarse la infracción del artículo 24 CE y ajenas al recurso de casación, planteando cuestiones de naturaleza procesal ajenas al recurso de casación. Si bien procede ya, conforme a lo expuesto, la inadmisión del recurso, conviene añadir que tampoco existe mención ni acreditación alguna del interés casacional, habiéndose dictado la sentencia en un procedimiento tramitado por razón de la cuantía y quedando fijada esta como indeterminada, de forma que el acceso a casación exige la acreditación de la concurrencia de uno de los elementos que conforme al artículo 477.3 LEC , integran el interés casacional.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC , dejando sentado el artículo 483.5 de la misma Ley , que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC , y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Bioespacio Natural Tasta, S.L., contra la sentencia dictada, con fecha 24 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 564/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 530/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Nules.

  2. ) Declarar firme dicha resolución.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente quién perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, previa notificación de la presente resolución por este órgano a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como secretario, certifico

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