ATS, 4 de Diciembre de 2017

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2017:11436A
Número de Recurso4144/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 04/12/2017

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4144/2017

Materia: FUNCION PUBLICA Y PERSONAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: PMS

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 4144/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Manuel Vicente Garzon Herrero

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 4 de diciembre de 2017.

HECHOS

PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 26 de abril de 2016, del Gerente del Departamento de Salud de Valencia Hospital General, por la que se deniega la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo y se declara la jubilación forzosa de la recurrente, Dª Julia , la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia el 30 de mayo de 2017 , mediante la que se estima el recurso, anulando el acto administrativo recurrido y reconociendo el derecho del recurrente a la prolongación en el servicio activo y consiguiente incorporación a su puesto de trabajo, con todos los derechos económicos y administrativos que se deriven de dicho reconocimiento, salvo que concurriese causa legal de jubilación.

SEGUNDO

Dicha sentencia, tras constatar que la recurrente es personal estatutario fijo de la Administración sanitaria, dependiente de la Comunidad Autónoma Valenciana, y que le fue denegada su solicitud de prolongación en el servicio activo hasta los 70 años de edad, pone de manifiesto lo siguiente:

(...) Esta Sección ya ha resuelto sustancialmente análogo planteamiento en varias sentencias y en particular en su sentencia 305/16, de 31 de mayo, recurso num. 400/2014, en los siguientes términos: "depurando las alegaciones del actor, en cuanto se advierte que en el caso que nos atañe, la resolución administrativa impugnada se dicta aplicando las previsiones del Decreto 136/2014, de 8 de agosto, lo que relativiza las alegaciones de la demanda, en orden a enfatizar la anulación de la Orden 2/2013 de 7 de junio (efectivamente anulada por sentencia TSJ Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 2ª 8 21-7-2014, n° 528/2014, rec. 233/2013, declarada firme tras sentencia del Tribunal Supremo Sala 3 ª, sec. 7ª, S 22-10-2015 , rec. 2932/2014 ); por otra parte defiende la actora la inexistencia de un PORH aplicable al caso, mas en tal extremo desatiende la circunstancia de que la TSJ Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 2ª, S 21-7-2014, n° 527/2014, rec. 234/2013 , que afectó al mismo, fue casada por sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 7ª, S 11-11-2015, rec. 3246/2014 .

(...) el recurso contencioso ha de verse estimado, toda vez que la reciente sentencia de esta Sala y Sección 106/2016, de 26 de febrero, la cual tuvo ocasión de examinar el recurso directo frente al Decreto 136/2014, de 8 de agosto (en el que encuentra expreso soporte el acto administrativo hoy impugnado) (...), declarando nulos los artículos 3 ; 4.2.b) último párrafo (...); y art. 6.2, letras a), b ) y c ), y 3, letras a ) y b ), haciéndolo precisamente al considerar, frente a lo aquí defendido por la administración, en consideración a que "Efectivamente (...) son normas sustantivas impropias del Decreto recurrido regulador del procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad.

La inserción de las referidas normas en el Decreto es nula por ser impropia de una regulación procedimental que constituye el objeto del mismo, bastando, a tal fin, considerar no sólo su denominación sino, además, su objeto y ámbito de aplicación

.

TERCERO

La Generalitat Valenciana, Administración demandada en la instancia, ha preparado recurso de casación en el que, después de cumplir en debida forma las exigencias que impone el art. 89.2 LJCA , afirma que la sentencia recurrida vulnera el artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la medida en que éste exige que la prolongación (a los 70 años como máximo) de la permanencia en el servicio activo " deberá ser autorizada por el servicio de salud correspondiente, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos" , sin que el Decreto 136/2014 tenga el carácter de Plan de Ordenación al tratarse de una disposición que se limita a regular el procedimiento y que únicamente reitera los motivos organizativos y asistenciales para la permanencia en el servicio activo que ya se contenían en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

A juicio de la recurrente, la sentencia ha fijado una interpretación de las normas de Derecho estatal en las que se fundamenta el fallo contradictoria con la que otros órganos judiciales ha establecido, afirmando -en lo que se refiere al interés casacional que el asunto presenta- que la interpretación que efectúa la sentencia, al entender que la resolución de la prolongación del servicio activo no tiene cobertura normativa al haber sido anulados algunos preceptos del Decreto 136/2014, dado su carácter meramente procedimental, hace necesario y conveniente un pronunciamiento de esta Sala en tanto contradice las sentencias de este Alto Tribunal que otorgaron cobertura normativa suficiente, a efectos de denegar la prolongación en el servicio activo, al artículo 26.2 de la Ley 55/2003 y al Plan de Ordenación de Recursos Humanos aprobado por el Consell.

En segundo lugar, sostiene que la sentencia afecta a un gran número de situaciones por trascender del caso objeto del proceso, dado que " (...) las prolongaciones del servicio activo del personal estatutario de los servicios de salud y a la jubilación forzosa por edad afecta (...) a situaciones que (...) van a tener que ser resueltas por la Administración sanitaria ", poniendo de relieve más adelante que de acuerdo con el PORH de la Consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad Autónoma valenciana "(...) existe en la actualidad una elevada edad media de los distintos colectivos, superando algunos la media de 50 años ", existiendo especialidades con un porcentaje elevado de personal con edades comprendidas entre los 60 y 70, en los que "(...) el porcentaje de personas incluidas en dicho rango de edad supera el 25% de la plantilla ".

CUARTO

Por auto de 21 de julio de 2017 la Sala sentenciadora tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Las cuestiones que el presente recurso plantea son sustancialmente idénticas a las que abordamos en los autos dictados en los recursos tramitados con los números 200/2016 , 177/2016 , 175/2017 , 1445/2017 , 2140/2017 , 2167/2017 y 2831/2017 , 3721/2017 y 3445/17 . Dijimos entonces, y reiteramos ahora, que ciertamente, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse en numerosas sentencias sobre cuestiones similares -aunque no idénticas, como veremos- a las que el presente recurso plantea.

Muy resumidamente, deben destacarse, en esos pronunciamientos, tres extremos de singular relevancia para el caso que nos ocupa:

  1. El Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana, publicado el 10 de junio de 2013, fue declarado conforme a Derecho por una sentencia de la antigua Sección Séptima de esta Sala de 11 de noviembre de 2015 (recurso de casación núm. 3246/2014 ).

  2. La nulidad de la Orden 2/2013, de 7 de junio, de la Consejería de Sanidad (declarada por la Sala de Valencia), que regulaba el procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal adscrito a las instituciones sanitaria de la Conselleria de Sanidad, fue confirmada por la sentencia de esa misma Sección de 22 de octubre de 2015 (recurso de casación núm. 2932/2014 ).

  3. Las decisiones de la Conselleria de Sanidad denegando el derecho a la prolongación del servicio activo con fundamento en esa misma Orden 2/2013, de 7 de junio, han de reputarse contrarias a Derecho en atención, precisamente, a la nulidad radical de la Orden que les daba cobertura ( sentencia de la actual Sección Cuarta de esta Sala de 22 de diciembre de 2016, dictada en el recurso de casación núm. 2734/2016 ).

En el caso analizado por la sentencia que ahora se recurre nos hallamos, también, ante un acto administrativo denegatorio de la prolongación del servicio activo de un empleado público de la sanidad valenciana amparado, según se afirmaba en la resolución combatida en la instancia, en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, el citado acto administrativo no se sustenta en la Orden 2/2013, de 7 de junio (anulada por la Sala de Valencia en un pronunciamiento confirmado por el Tribunal Supremo), sino en una disposición distinta: el Decreto autonómico 136/2014, de 6 de agosto, aprobado por el órgano competente de la Comunidad Valenciana como consecuencia -así se dice en su Exposición de Motivos- de aquella declaración de nulidad y con la finalidad de subsanar la insuficiencia de rango normativo y la ausencia de dictamen del Consell Jurídica Consultiu de la Comunidad que, según se dice, habrían fundamentado la nulidad declarada por el órgano judicial competente.

Y el pronunciamiento de la sentencia recurrida se ampara en la nulidad del citado Decreto autonómico declarada por la propia Sala de Valencia en una sentencia anterior, siendo así que -respecto de esta decisión anulatoria- no existe pronunciamiento del Tribunal Supremo, que no ha tenido ocasión de abordar la conformidad o disconformidad a derecho del Decreto 136/2014, de 6 de agosto, que -insistimos- es el que ha servido de cobertura al acto administrativo recurrido en la instancia.

SEGUNDO

La particularidad constatada no permite afirmar, por tanto, que las cuestiones suscitadas hayan sido ya abordadas y resueltas por esta Sala y que, por tanto, no sea necesario ya un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo.

Así las cosas, cumplidas las exigencias que impone al escrito de preparación el art. 89.2 de la LJCA , la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo entiende que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia las siguientes cuestiones:

  1. Si el Decreto 136/2014, de 8 de agosto (aprobado por el Consell como consecuencia de la anulación de la Orden 2/2013, de 7 de junio) permite al órgano administrativo competente, por resultar suficiente el rango normativo de dicho Decreto autonómico, denegar las peticiones de prolongación en el servicio activo aplicando al respecto las previsiones del Plan de Ordenación de los Recursos Humanos y del artículo 26 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco de los Servicios de Salud .

  2. Y cuáles serían las consecuencias de la declaración de nulidad de dicho Decreto autonómico, si es que la misma se confirmase, respecto de la petición de prolongación del servicio activo formulada por el demandante en la instancia.

Y ello por entender que la decisión adoptada afecta a un gran número de situaciones por trascender del caso objeto del proceso, habida cuenta del numeroso personal estatutario de la sanidad valenciana que se encuentra en la situación de poder solicitar la prolongación en el servicio activo, razón por la que cabe apreciar la circunstancia que prevé el artículo 88.2.c) LJCA .

A ello debe añadirse, como ya apuntamos, que la respuesta a aquellas cuestiones no se desprende con claridad de las sentencias dictadas por esta Sala a las que se hizo referencia en el razonamiento anterior, sentencias que han declarado conforme a Derecho el repetido Plan de Ordenación de los Recursos Humanos y cuya razón de decidir en todos los casos -pese a abordar supuestos de hecho similares al que ahora analizamos- no descansaba en la suficiencia o insuficiencia de rango normativo del Decreto 136/2014, de 8 de agosto, para regular el procedimiento de concesión de la prolongación del servicio activo, sino en la nulidad de una Orden que en el caso de autos no ha resultado de aplicación.

TERCERO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA , procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la Generalitat Valenciana contra la sentencia 284/2017, de 30 mayo de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el procedimiento ordinario núm. 183/2016.

Y, a tal efecto, precisamos que las cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las mencionadas en el razonamiento anterior (relativas a si la aprobación por parte del Consejo de Gobierno de la Generalitat Valenciana del Decreto 136/2014, de 8 de agosto, permite denegar las peticiones de prolongación en el servicio activo, a tenor de las previsiones contenidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Humanos y en el artículo 26 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco de los Servicios de Salud y a las consecuencias de aquella declaración de nulidad -en el caso de que la misma se confirmarse- respecto de la petición de prolongación del servicio activo formulada por el demandante en la instancia) y señalamos que la norma jurídica que, en principio, deberá ser objeto de interpretación es la contenida en el citado precepto del Estatuto Marco de los Servicios de Salud

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 4144/2017,

La Sección de Admisión acuerda:

Primero. Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la Generalitat Valenciana contra la sentencia 284/2017, de 30 de mayo de 2017, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el procedimiento ordinario núm. 183/2016.

Segundo. Precisar, al igual que hicimos en los autos de esta Sección dictados en los recursos de casación núms. 200/2016 , 177/2016 , 175/2017 , 1445/2017 , 2140/2017 , 2167/2017 , 2831/2017 , 3445/2017 y 3721/17 que las cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las siguientes:

  1. Si el Decreto 136/2014, de 8 de agosto (aprobado por el Consell como consecuencia de la anulación de la Orden 2/2013, de 7 de junio) permite al órgano administrativo competente, por resultar suficiente el rango normativo de dicho Decreto autonómico, denegar las peticiones de prolongación en el servicio activo aplicando al respecto las previsiones del Plan de Ordenación de los Recursos Humanos y del artículo 26 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco de los Servicios de Salud .

  2. Y cuáles serían las consecuencias de la declaración de nulidad del mencionado Decreto autonómico, si tal declaración de nulidad fuera confirmada, respecto de la petición de prolongación del servicio activo formulada por el demandante en la instancia.

Tercero. Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación el citado artículo 26 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre .

Cuarto. Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Quinto. Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

Sexto. Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero

Dª Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce

D. Diego Cordoba Castroverde D. José Juan Suay Ricón

Dª Ines Huerta Garicano

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