STS 1951/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2017:4338
Número de Recurso3332/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1951/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 1.951/2017

Fecha de sentencia: 12/12/2017

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 3332/2015

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 05/12/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por: dvs

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 3332/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 1951/2017

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pedro Jose Yague Gil, presidente

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Jose Maria del Riego Valledor

D. Angel Ramon Arozamena Laso

En Madrid, a 12 de diciembre de 2017.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 3332 / 2015 interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Iribarren Cavalle en representación de GAS NATURAL SDG, S.A. contra la sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 16 de septiembre de 2015 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 97/2014 . Se han personado como partes recurridas la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado, HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO S.A.U, representada por el Procurador D. Carlos Mairata Laviña, y ENDESA, S.A., representada por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación de Gas Natural SDG, S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014.

El recurso fue desestimado por sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 16 de septiembre de 2015 (recurso contencioso-administrativo nº 97/201411 ).

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, preparó recurso de casación contra ella la representación de Gas Natural SDG, S.A., que formalizó luego la interposición de su recurso mediante escrito presentado el 2 de diciembre de 2015 en el que formula cuatro motivos de casación, los dos primeros al amparo del artículo 88.1.c/ de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y los dos restantes invocando el artículo 88.1.d/ de la misma Ley . El contenido de estos motivos es, en síntesis, el siguiente:

  1. - Infracción de los artículos 24 de la Constitución y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por incurrir la sentencia en incongruencia omisiva al no dar respuesta a las pretensiones de la demanda, pues se limita a reproducir otras sentencias de la misma Sala sin existir identidad entre las pretensiones.

  2. - Infracción del artículo 120.3 de la Constitución y de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre motivación de las sentencias (cita SsTC 36/2006, de 13 de febrero , y 183/2011, de 21 de noviembre , y otras que en ellas se citan), pues la sentencia no hace referencia a la discriminación que se alegaba, por el trato diferente e injustificado que soportan las matrices de los grupos, sin recibir contraprestación alguna, frente a otros agentes del sector que prestan obligaciones de servicio público relacionadas con el bono social, las comercializadoras de referencia, que sí reciben contraprestación.

  3. - Infracción del artículo 3.1 de la Directiva 2009/72/CE sobre el principio de no discriminación. Aduce la recurrente que, en contra de lo establecido en la Directiva, el régimen de financiación del bono social no es transparente, no es proporcional y es discriminatorio.

  4. - Infracción de los artículo 14 y 9.3 de la Constitución , por no estar justificado que unos contribuyentes tengan que asumir la carga y otros no, cuando no hay vinculación entre, por ejemplo, la actividad de generación o distribución con la del suministro a consumidores vulnerables.

Termina el escrito solicitando que se case y anule la sentencia recurrida y, en su lugar, se declare "...la no conformidad a derecho de la Orden IET/350/2014, junto con los demás pronunciamientos legales que, en su caso, corresponda".

[En el suplico de la demanda se pedía el dictado de sentencia que declare:

1/ Que el artículo 45.4 de la Ley 24/2013 , así como la Orden impugnada, son contrarios a derecho comunitario por infracción del principio de no discriminación recogido en el artículo 3.1 de la Directiva 2009/72/CE , y por tanto resultan inaplicables.

2/ Subsidiariamente, que el artículo 45.4 de la Ley 24/2013 , así como la Orden impugnada, son contrarios a derecho por infracción de los artículos 14 y 9.3 de la Constitución .

3/ El derecho de la demandante a ser reintegrada en la posición jurídica que ostentaba antes de la aprobación del nuevo mecanismo de financiación del bono social, de tal manera que se le reintegren todas las cantidades que haya podido aportar para la financiación del bono social, que se determinarán en ejecución de sentencia, más los intereses de demora correspondientes, que se calcularán desde la fecha en que se efectuó el pago].

TERCERO

Mediante providencia de la Sección Primera de esta Sala de 14 de enero de 2016 se acordó la admisión del recurso de casación así como la remisión de las actuaciones a la Sección Tercera, conforme a las reglas de reparto de asuntos.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Tercera, por diligencia de ordenación de 9 de febrero de 2016 se dio traslado del escrito de interposición a la parte recurrida para que formalizase su oposición, lo que llevó a cabo la representación de la Administración del Estado mediante escrito presentado con fecha 16 de marzo de 2016 en el que la Abogacía del Estado expone las razones en las que sustenta su oposición a los motivos formulados de contrario y termina solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso de casación, con imposición de costas a la recurrente.

La representación de Hidroeléctrica del Cantábrico S.A.U. no presentó escrito alguno, por lo que mediante diligencia de ordenación de 1 de abril de 2016 se declaró caducado respecto de ella el trámite correspondiente.

Por su parte, Endesa, S.A. se personó como parte recurrida después del trámite de oposición al recurso.

QUINTO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 5 de diciembre de 2017, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación nº 3332/2015 lo interpone la representación de Gas Natural SDG, S.A. contra la sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 16 de septiembre de 2015 (recurso contencioso-administrativo nº 97/201411 ) que desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por dicha entidad contra la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014.

Procedería que ahora entrásemos a examinar los cuatro motivos de casación que ha formulado la entidad Gas Natural SDG, S.A., cuyo contenido hemos resumido en el antecedente segundo. Sin embargo, hay razones para que podamos resolver el presente recurso de casación sin necesidad de abordar ese examen. Veamos.

SEGUNDO

En sentencias dictadas por esta Sala del Tribunal Supremo con fechas 24 de octubre de 2016 (dos sentencias con esa fecha dictadas en los recursos contencioso-administrativos 960/2014 y 961/2014), 25 de octubre de 2016 ( recurso 16/2015) y 2 de noviembre de 2016 ( recurso 11/2015 ), se declara inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre , por resultar incompatible con la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, y se declara también inaplicables y nulos los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre , que desarrollan lo dispuesto en el citado artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre .

La sentencia de la Sala de la Audiencia Nacional aquí recurrida no podía citar ni conocer esas sentencias que acabamos de mencionar, por ser anterior a todas ellas. Pero la controversia entablada en relación con la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014, debe ser resuelta atendiendo a las consideraciones y pronunciamientos de esas sentencias y a lo declarado en los autos de esta misma Sala que resolvieron los incidentes promovidos en orden a su ejecución. Deben ser citados en este sentido los autos 18 de septiembre , 20 de septiembre y 25 de octubre de 2017 (recurso contencioso-administrativo 961/2014 ), 15 de septiembre y 25 de octubre de 2017 (recurso contencioso-administrativo 961/2014 ), así como los autos dictados con fecha 18 de septiembre de 2017 (recurso contencioso-administrativo 16/20005 ) y 21 de septiembre de 2017 (recurso contencioso-administrativo 11/2014 ), dictados también en ejecución de sentencia, debiendo notarse que este recurso 11/2015 citado en último lugar fue promovido por la misma entidad Gas Natural SDG, S.A. aquí recurrente.

Tomando como muestra las resoluciones recaídas en el recurso contencioso-administrativo 961/2014 -las demás discurren en paralelo y con razonamientos en lo sustancial coincidentes- es procedente recordar que en el fundamento jurídico séptimo de nuestra sentencia de 24 de octubre de 2016 queda señalado lo siguiente:

(...) La Ley 24/2013 no contiene una relación nominal de las empresas o grupos de empresas que deben asumir la financiación del bono social. Fue la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014 -Orden dictada en aplicación de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013 , pero antes de que se hubiese producido el desarrollo reglamentario de ésta mediante el Real Decreto 968/2014- la que vino a identificar a las entidades concernidas y a fijar los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondiente a 2014

.

Posteriormente, el auto de esta Sala de 18 de septiembre de 2019 (recurso 961/2014 , incidente de ejecución), después de recordar ese párrafo de la fundamentación de la sentencia que acabamos de transcribir, señala, en lo que ahora interesa, lo siguiente:

(...) Queda así señalado en la propia sentencia que la Orden IET/350/2014 fue dictada en aplicación de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013 ; y en el apartado 2 de la parte dispositiva de la sentencia se acuerda "2. Declarar inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre , por resultar incompatible con la Directiva 2009/72/CE..." . Por tanto, bien podría decirse que la Orden IET/350/2014 tiene el mismo vicio de origen que el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, por cuanto ambos traen causa de un precepto legal que ha sido declarado inaplicable por resultar incompatible con la norma comunitaria europea.

Sucede, sin embargo, que la sentencia no declara la nulidad de la Orden IET/350/2014 -no era objeto de impugnación en el proceso ni se formulaba pretensión respecto de ella- y en los apartados 3/ y 4/ del fallo se declaran inaplicables y nulos los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre (...)

.

Vemos así que el vicio de origen que aqueja a la Orden IET/350/2014 aparece ya señalado de forma anticipada en los autos dictados en ejecución de las sentencias de esta Sala en las que se declara inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013 e inaplicables y nulos los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014 . Y si tales autos no declararon la nulidad de la Orden IET/350/2014 fue, sencillamente, porque la Orden no había sido objeto de impugnación en el proceso ni se había formulado pretensión respecto de ella. Además, en los propios autos quedaba señalado que no debíamos interferir entonces en lo que era objeto de otros litigios, pues la Orden IET/350/2014 había sido objeto de impugnación en diferentes recursos seguidos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y contra las sentencias recaídas en tales procesos se habían interpuesto recursos de casación que se encontraban en aquel momento pendientes de resolución (recursos de casación 3127/2015, 3332/2015 , 3374/2015, 3864/2015, 3875/2015, 3885/2015, 122/2016, 149/2016 y 714/2016).

Ya anticipábamos en el citado auto de esta Sala de 18 de septiembre de 2019 (recurso 961/2014 ), y en los demás dictados en ejecución de nuestras sentencias relativas al régimen de financiación del bono social, que en la resolución de los recursos de casación dirigidos contra las sentencias de la Audiencia Nacional referidas a la Orden IET/350/2014 necesariamente habrían de tenerse en cuenta los pronunciamientos de esta Sala del Tribunal Supremo sobre inaplicabilidad del régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre , y nulidad de los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014 . Pues bien, este es precisamente el momento en que nos encontramos.

TERCERO

Las consideraciones expuestas en el apartado anterior llevan a considerar que la sentencia recurrida debe ser casada y anulada, pues los pronunciamientos contenidos en las sentencias de esta Sala del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2016 (recursos contencioso-administrativos 960/2014 y 961/2014 ), 25 de octubre de 2016 (recurso 16/2015 ) y 2 de noviembre de 2016 (recurso 11/2015 ), y en los autos dictados para su ejecución, llevan necesariamente a concluir que la Orden IET/350/2014 debe ser declarada nula, al haber sido dictada en desarrollo de un precepto legal -el artículo 45.4 de la Ley 24/2013 - que ha sido declarado inaplicable por sentencia firme, por resultar incompatible con la Directiva 2009/72 /CE.

Como consecuencia, procede declarar el derecho de Gas Natural SDG, S.A. a ser indemnizada por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación de la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, de manera que se reintegren a la demandante todas las cantidades que haya abonado por ese concepto correspondientes a 2014, que se determinarán en ejecución de sentencia, más los intereses legales correspondientes computados desde fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro [el derecho de la recurrente al resarcimiento de las cantidades abonadas en concepto de bono social correspondientes a 2015 y 2016, con sus correspondiente intereses, ya le fue reconocido por auto de esta Sala de 21 de septiembre de 2017 , dictado en ejecución de nuestra sentencia de 2 de noviembre de 2016 (recurso contencioso-administrativo 11/2015 )].

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139, apartados 1 y 2, de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , no ha lugar a la imposición de las costas de este recurso de casación ni de las del proceso de instancia.

Vistos los preceptos citados, así como los artículos 86 a 95 de la Ley de esta Jurisdicción ,

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

  1. - Ha lugar al recurso de casación nº 3332/2015 interpuesto en representación de GAS NATURAL SDG, S.A. contra la sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 16 de septiembre de 2015 (recurso contencioso-administrativo nº 97/2014 ), que ahora queda anulada y sin efecto.

  2. - Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de GAS NATURAL SDG, S.A. contra la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014, declarando nula la Orden impugnada.

  3. - Declaramos el derecho de GAS NATURAL SDG, S.A. a ser indemnizada por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación de la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, de manera que se reintegren a la demandante todas las cantidades que haya abonado por ese concepto correspondientes a 2014, que se determinarán en ejecución de sentencia, más los intereses legales correspondientes computados desde fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro.

  4. - No hacemos imposición de costas en el proceso de instancia, debiendo correr cada parte con las suyas en el recurso de casación.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Pedro Jose Yague Gil

Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

Eduardo Calvo Rojas Maria Isabel Perello Domenech

Jose Maria del Riego Valledor D. Angel Ramon Arozamena Laso

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, lo que certifico.

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