ATS, 27 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2017:11399A
Número de Recurso505/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

A U T O

Auto: REC.ORDINARIO(c/d)

Fecha Auto: 27/11/2017

Recurso Num.: 505/2014

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D.Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

Procedencia:

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Escrito por: ELC

Nota:

Recurso Num.: 505/2014 REC.ORDINARIO(c/d)

Ponente Excmo. Sr. D. : Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: TERCERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

  1. Pedro Jose Yague Gil

    Magistrados:

  2. Eduardo Espin Templado

  3. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

  4. Eduardo Calvo Rojas

    Dª. Maria Isabel Perello Domenech

  5. Jose Maria del Riego Valledor

  6. Angel Ramon Arozamena Laso

    En la Villa de Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de septiembre de 2016, se dictó sentencia por esta Sala y Sección, cuya parte dispositiva dice literalmente:

Primero.- Que debemos estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil TRATAMIENTOS CINCA MEDIO, S.L. contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; y contra la Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, con los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara la nulidad de los Anexos II, VII y VIII de la Orden IET/1045/2014 en la parte referida a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín en cuanto a los valores y parámetros relativos a costes de inversión y de explotación asignados a la instalación tipo IT-01417, así como en la ponderación de otros ingresos de explotación y del autoconsumo; debiendo aprobar la Administración en el plazo de cuatro meses la regulación sustitutiva de la que ahora se declara nula.

2.- Se reconoce a la mercantil TRATAMIENTOS CINCA MEDIO, S.L el derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la aplicación de los parámetros retributivos de la Orden IET/1045/2014 que hemos declarado nulos; viniendo determinada la indemnización -cuya cuantía se fijará en ejecución de sentencia- por la diferencia que exista entre la retribución específica derivada de la aplicación de los parámetros que se declaran nulos y la que resulte de aplicar los nuevos parámetros que se establezcan en cumplimiento de esta sentencia; debiendo incrementarse el importe de la indemnización con el interés legal computado desde la fecha en que comenzaron a aplicarse los parámetros de la Orden IET/1045/2014 que hemos declarado nulos.

3.- Se desestiman las demás pretensiones anulatorias e indemnizatorias que formula la demandante.

Segundo.- No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se ordena la publicación del fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado.

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SEGUNDO

Por providencia de 12 de diciembre de 2016 se acordó, atendiendo a la complejidad de los estudios y cálculos a realizar para el cumplimiento del fallo, acceder a lo solicitado por la representación de la Administración demandada, una vez oída la parte demandante que se opuso a dicha solicitud, otorgándose un plazo adicional de dos meses para la ejecución de los ordenado en el apartado 2) de la parte dispositiva de la sentencia.

TERCERO

El procurador don Germán Marina y Grimau, en representación de la mercantil TRATAMIENTO CINCA MEDIO, S.L., presentó escrito el 18 de mayo de 2017, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que tenga por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, tenga por promovido incidente de ejecución forzosa de la Sentencia 2016/2016, de 19 de septiembre de 2016, dictada en el presente recurso ordinario 505/2014 y, en su mérito y previos los trámites de ley, declare transcurrido el plazo para ejecutar la Sentencia por la Administración y ordene su ejecución forzosa en los términos indicados en el apartado 6.- anterior del presente escrito.

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CUARTO

Por diligencia de ordenación de 22 de mayo de 2017 se acordó dar traslado al Abogado del Estado para que, en el plazo de veinte días, alegue lo que estime procedente, evacuándose dicho trámite por escrito presentado el 2 de junio de 2017, en el que tras manifestar lo que estimó pertinente, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que, teniendo por presentado este escrito y por evacuado el trámite, acuerde no haber lugar a incoar, como se pretende de contrario, incidente de ejecución forzosa alguno, ya que la Sentencia se va a llevar a puro y debido efecto de modo muy próximo.

Por otrosí acompaña como doc. 1 certificado del estado de tramitación de la Orden, que acredita los extremos expuestos.

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QUINTO

Con fecha 19 de julio de 2017, se dictó providencia del siguiente tenor literal:

Dada cuenta; en el BOE del pasado sábado 17 de junio de 2017 se ha publicado la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, "por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobadas por la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y se actualizan para el semiperiodo 2017- 2019", en cuyo preámbulo se recoge que:

(...) la Sala Tercera del Tribunal Supremo en diversas sentencias ha declarado, entre otras cuestiones, la nulidad de los anexos II, VII y VIII de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, en la parte referida a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín, estableciendo la obligación a la Administración de aprobar la regulación sustitutiva de la que, de acuerdo a estas sentencias, se declara nula.

En cumplimiento de las citadas sentencias, procede aprobar la presente orden para adecuar los parámetros retributivos de las instalaciones tipo correspondientes a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín recogidas en el anexo I, de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, a lo dispuesto en dichas sentencias

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Como quiera que en el presente recurso 1/509/2014, se declaró la nulidad de los Anexos II, VII y VII de la Orden IET 1045/2014 la Sala acuerda oír por el plazo de DIEZ DÍAS a las partes personadas para que aleguen lo que tengan por conveniente sobre la incidencia de dicha Orden ETU/555/2017 en el incidente de ejecución. ».

SEXTO

Las partes evacuaron el trámite concedido con el siguiente resultado:

  1. - El procurador don Germán Marina y Grimau, en representación de la mercantil TRATAMIENTO CINCA MEDIO, S.L., presentó escrito de fecha 26 de julio de 2017, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    que tenga por presentado este escrito, se sirva a admitirlo y, en su virtud:

    1. Declare la nulidad de pleno Derecho parcial de la Orden ETU/555/2017; en particular: (i) del artículo 5; (ii) de las determinaciones de los anexos I y II en los que se establece los valores de los parámetros retributivos de la retribución a la inversión de la "instalación tipo" IT-01417; y (iii) del apartado 3 de la disposición transitoria única.

    2. Declare que la Orden ETU/555/2017 incurre en un vicio de nulidad por omisión, en tanto que no dispone mecanismo compensatorio alguno que restituya a mi representada de los efectos causados por la Orden IET/1045/2014.

    3. Declare que la Sentencia no está completamente ejecutada ni en sus justos términos, ordenando a la Administración demandada (i) que proceda a aprobar una regulación que reconozca a mi representada una retribución específica acorde con el principio legal de suficiencia de la retribución para las plantas de tratamiento de purines, y (ii) que proceda a restablecer la situación jurídica individualizada de mi mandante.

    4. Imponga las costas a la Administración.

    .

  2. - El Abogado del Estado evacuó, asimismo, el trámite concedido, por escrito de fecha 5 de septiembre de 2017, en el que tras manifestar lo que estimó pertinente, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    tenga por ejecutada la Sentencia dictada en los presentes autos, y proceda al archivo de las actuaciones.

    .

    Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Sobre el planteamiento del incidente de ejecución forzosa de la sentencia 2016/2016, de 19 de septiembre de 2016 .

La mercantil TRATAMIENTO CINCA MEDIO, S.L. plantea en este incidente de ejecución de sentencia que debe declararse la nulidad parcial de la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobadas por la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y se actualizan para el semiperiodo 2017- 2019 (BOE de 17 de junio), de conformidad con lo previsto en el artículo 103.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se aduce que la Orden ETU/555/2017 elude el cumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala de 19 de septiembre de 2016, en lo que respecta a la fijación de los valores adecuados de los parámetros retributivos en cuanto, en lo que concierne a la instalación tipo IT-01417, son ajenos a la realidad de las instalaciones de tratamiento de purines.

Se reprocha a la Administración que haya ido más lejos de la obligación de aprobar, en el plazo de cuatro meses, la regulación sustitutiva de la que se declara nula, al proceder a modificar los valores relativos a la vida útil y las horas de funcionamiento de las plantas de tratamiento de purines.

También se arguye que la Orden ETU/555/2017 frustra el efecto de la sentencia porque impide que los titulares de las instalaciones de purines recuperen los costes de inversión y obtengan una rentabilidad razonable.

Se cuestiona también la Orden ETU/555/2017 porque elude el cumplimiento de la sentencia en lo que respecta al mecanismo de liquidación del régimen retributivo específico

SEGUNDO

Sobre los efectos de la sentencia que debe ejecutarse y el enjuiciamiento de las cuestiones planteadas en el incidente de ejecución de sentencia.

La sentencia dictada por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2016 en el recurso contencioso-administrativo número 509/2014, estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por TRATAMIENTO CINCA MEDIO, S.L. y anula los Anexos II, VII y VIII de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (u Orden de Parámetros de 2014), porque considera que las plantas de tratamiento de purines tenían una singularidad cierta frente a la cogeneración: el destino medioambiental y energético común que desde el principio se asignó a estas instalaciones, que motivaba que los parámetros de estas instalaciones debieran considerar ambas finalidades, y no solamente los costes de inversión y de explotación destinados a la producción de electricidad.

Concluye el fundamento de derecho cuarto de la sentencia:

En conclusión. La Orden IET/1045/2014 ha ignorado las singularidades de las plantas de tratamientos de purines, que desde su origen han venido siendo consideradas como instalaciones de producción de energía eléctrica distintas a las de cogeneración y estrechamente vinculadas al compromiso medioambiental de tratamiento y reducción de residuos; consideración ésta que se mantiene en el Real Decreto 413/2014 (disposición adicional segunda , apartado 8), que continúa exigiendo el tratamiento del purín como condición para la percepción de la retribución específica.

Mediante esa equiparación con las instalaciones convencionales de cogeneración, la Orden IET/1045/2014 ha asignado a las plantas de tratamiento de purines unos valores y parámetros que no se ajustan a la realidad ni se corresponden con los estándares del sector, tanto en lo que se refiere a costes de inversión y de explotación como en lo relativo a otros ingresos de explotación (venta de calor útil) y ponderación del autoconsumo. Son aspectos todos ellos en los que la Orden impugnada debe ser considerada contraria a derecho pues no se configura en ella una instalación tipo que posibilite la obtención de una rentabilidad razonable, contraviniendo con ello el principio legal de suficiencia de la retribución para las plantas de tratamiento del purín ( artículo 30.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, según redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, y artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de noviembre, del Sector Eléctrico).

En consecuencia con lo razonado, procede estimar en parte el recurso contencioso-administrativo en parte, procede declarar la nulidad de los Anexos II y VIII de la Orden IET/1045/2014 en la parte referida a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín en cuanto a los valores y parámetros relativos a costes de inversión y de explotación, así como en la ponderación de otros ingresos de explotación y del autoconsumo.

Ahora bien, más allá de las razones que hemos expuesto para sustentar el pronunciamiento anulatorio que acabamos de enunciar, no procede que hagamos ninguna indicación adicional sobre el contenido que deba darse a la regulación que sustituya a la que ahora se declara nula ( artículo 71.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), limitándonos a señalar que la Administración deberá aprobar los nuevos parámetros en el plazo de cuatro meses

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Con carácter previo debe recordarse que el artículo 103.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento, correspondiendo, ex artículo 103.5, a esta Sala declarar a instancia de parte la nulidad de tales actos y disposiciones.

Así, existen tres concretas previsiones de la denominada Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, que, a juicio de la promotora del incidente de ejecución, reflejan la mala fe de la Administración y su clara intención de incumplir el contenido de la sentencia en sus propios términos. A saber, (i) la reducción del plazo de la vida útil regulatoria de estas instalaciones de veinticinco a quince años, (ii) el pretendido aplazamiento que se establece en la disposición transitoria única, que afectaría al plazo de la indemnización concedida por la sentencia, y (iii) el establecimiento de un número mínimo de horas de funcionamiento equivalente anual para 2014, 2015 y 2016.

  1. Sobre la impugnación de la reducción de la vida útil regulatoria.

    Siguiendo los razonamientos expuestos en el Auto de esta Sala de 8 de noviembre de 2017 (RCA 428/2014), cabe referir que el artículo 5.1 de la Orden IET/1045/2014 (Orden de Parámetros de 2014) estableció para todas las instalaciones de la categoría a) -como eran las de tratamiento de purines- una vida útil regulatoria de veinticinco años. Este artículo no ha sido anulado, puesto que el fallo de la sentencia deja sin efecto los Anexos II y VIII de la Orden de parámetros de 2014, pero no afecta al artículo 5. Esta regla significaba que la instalación tenía derecho al régimen retributivo específico durante los veinticinco años de su vida regulatoria, conforme al artículo 30.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico en la redacción operada por el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.

    Sin embargo, la Orden ETU/555/2017 (Orden de Purines), en su artículo 5, fija un nuevo plazo de quince años de vida regulatoria útil de estas instalaciones, lo cual limita a un 60% del plazo inicial durante el cual las instalaciones de tratamiento de purines tenían derecho a la percepción del régimen retributivo específico.

    La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se pronunció sobre esta reducción de la vida útil regulatoria en su Informe de 28 de marzo de 2017 sobre la propuesta de Orden de Purines y puso expresamente de manifiesto que la reducción de este plazo supondría que más de la mitad de las instalaciones de tratamiento de purines habría superado en la fecha de publicación de la propuesta el nuevo plazo de quince años de vida regulatoria útil.

    En el caso concreto de la instalación de TRATAMIENTO CINCA MEDIO, S.L. su puesta en servicio se produjo en septiembre de 2003 (así se manifiesta en el informe pericial acompañado a la demanda, preparado por BLUECAP MANAGEMENT CONSULTING, S.L. -doña Patricia y don Gonzalo-, de fecha 14 de abril de 2015) por lo que sólo le quedaría poco más de un año para seguir manteniendo el régimen retributivo específico. En el caso de más de la mitad de las instalaciones de tratamiento de purines, se habrían quedado, con la aprobación de la Orden ETU/555/2017, sin derecho a percibir retribución específica alguna.

    Por lo tanto, parece evidente que dicha Orden contraviene el reconocimiento expreso que hace la sentencia de que las instalaciones de tratamiento de purines deben ver reconocida su doble finalidad de producción eléctrica y medioambiental, mediante la correspondiente retribución específica, en la medida que su entrada en vigor va a suponer que estas instalaciones dejen de percibir retribución a cargo del sistema eléctrico.

    La sentencia de cuya ejecución se trata no anuló en ningún momento la vida útil regulatoria de estas centrales, sino otros extremos, para que se aprobaran nuevos parámetros -se entiende que al alza-, que considerasen la vocación ambiental de estas plantas. Sin embargo, la Orden de Purines mejora, sí, los parámetros retributivos de estas instalaciones atendiendo a la sentencia, pero reduce sensiblemente el plazo durante el cual pueden percibir la retribución, lo que, de hecho, para más de mitad de las instalaciones, supone que pierden ese régimen retributivo.

    Esta reducción de la vida útil regulatoria constituye un incumplimiento de la sentencia, y del derecho a la revisión -parece que debe entenderse que al alza- de las retribuciones de estas instalaciones.

    En consecuencia, la sustancial reducción de la vida regulatoria útil de las instalaciones de tratamiento de purines, y en particular, de la TRATAMIENTO CINCA MEDIO, S.L., convierte en papel mojado, como dice la recurrente, el contenido favorable de la sentencia objeto de ejecución.

    En definitiva, en ejecución de sentencia no cabe modificar otros parámetros que neutralicen o contradigan lo acordado por la sentencia de cuya ejecución se trata. Y la Orden cuestionada se ha excedido al pretender ejecutar la sentencia, incurriendo en la nulidad prevista en el artículo 103.4 de la LJCA. La Orden, tanto en este primer aspecto como en los demás que a continuación veremos es nula porque, en definitiva, no ejecuta la sentencia, más allá de una apariencia formal de ejecución. Los parámetros que ha retocado la nueva Orden anulan o neutralizan los efectos de la sentencia.

  2. Sobre la impugnación de la imposición de un número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo en los ejercicios 2014 a 2016.

    La sentencia reconocía el derecho de TRATAMIENTO CINCA MEDIO, a percibir una indemnización, cuya cuantía quedaba por determinar, en ejecución de sentencia, " por la diferencia que exista entre la retribución específica derivada de la aplicación de los parámetros que se declaran nulos y la que resulte de aplicar los nuevos parámetros que se establezcan en cumplimiento de esta sentencia".

    Ahora bien, la Orden ETU/555/2017 ha convertido en imposible esta indemnización, porque fija un número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo anual que de hecho impide que puedan aspirar a ningún régimen retributivo específico para los años 2014 a 2016, en aplicación del artículo 21.4.c) del Real Decreto 413/2014.

    Así, la Orden fija un número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo anual en los años 2014 a 2016 de 4.140 horas (Anexo I, apartado 2), que no ha podido cumplirse en ningún caso, dado el cese de la actividad de la generalidad de estas instalaciones.

    Como destaca la interesada, si, con arreglo al fallo de la sentencia, se recalcula la retribución que corresponda a los años 2014 a 2016 con arreglo a los nuevos parámetros de la Orden ETU/555/2017, resulta que la indemnización a percibir es nula, para todas las instalaciones de tratamiento de purines, porque no se llegó al número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo. Por lo tanto, el derecho a la indemnización reconocido en la sentencia, con el nuevo régimen retributivo de la reseñada Orden, queda sin efecto, impidiéndose el cumplimiento de la sentencia que, aunque no cuantificaba todavía lo que se debía percibir, reconocía el derecho a la percepción de una indemnización.

    Por ello, la Orden ETU/555/2017 contraviene el derecho a la indemnización reconocido en la sentencia. Como dice la recurrente, lo volatiliza.

    Por ello, es necesario en primer término que el número de horas de funcionamiento equivalente reflejado en ella se corresponda, en los ejercicios pasados, con el número de horas de funcionamiento real de las instalaciones, debiendo en segundo lugar verificarse que la redacción de la Orden garantice que la retribución a la inversión que pudiera corresponder a una instalación sea en todo caso debidamente abonada a lo largo de la vida útil regulatoria que pudiera restarle.

    En definitiva, como apuntábamos en el apartado A) de este mismo epígrafe, la nueva Orden no hace sino desvirtuar la ejecución de la sentencia.

    C.- Sobre la impugnación de los valores de los parámetros retributivos asociados a la instalación tipo IT-01417.

    Esta Sala considera que el planteamiento impugnatorio de la Orden ETU/555/2017, que se formula en este incidente de ejecución de sentencia, que se fundamenta en la inadecuada fijación de los valores de los parámetros retributivos de la instalación tipo IT-01417 por no ajustarse a la realidad de las plantas de tratamiento de purines desborda lo que es propio de resolver en este incidente, porque el fallo de la resolución judicial que se ejecuta se limita a ordenar a la Administración que apruebe la regulación sustitutoria de la que se anula, debiendo ponderar «otros ingresos de explotación y de autoconsumo», a los efectos que la instalación de la TRATAMIENTO CINCA MEDIO, S.L. obtenga una retribución razonable.

    Observamos que el pronunciamiento de esta sentencia no precisa la metodología para la cuantificación de los parámetros retributivos, por lo que deberá decidir si son o no ajustados a Derecho, que deberá efectuarse en el recurso contencioso-administrativo que se interponga contra dicha Orden, para lo que se habilita, en su caso, el plazo de interposición a que se refiere el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    La pretensión que se formula en este incidente de ejecución de sentencia con el objeto de que se declare que la Orden ETU/555/2017 incurre en un vicio de nulidad por omisión, en cuanto que no contempla ni dispone un mecanismo compensatorio para restituirle de los perjuicios causados por la Orden IET/1045/2014, también deberá ser enjuiciado en el eventual recurso contencioso-administrativo que se interponga contra la mencionada Orden.

  3. Sobre la impugnación del mecanismo de aplazamiento del pago.

    La disposición transitoria única, referida a las " Liquidaciones del régimen retributivo específico", pretende el aplazamiento del pago indemnizatorio contenido en el apartado 3 del fallo de la sentencia.

    La Orden ETU/555/2017 pretende utilizar lo previsto en la disposición transitoria octava del Real Decreto 413/2014 para reducir el impacto inmediato del cambio retributivo. Por tanto, la Administración pretende ejecutar la sentencia arrogándose la facultad de utilizar un sistema que el legislador previó para un supuesto diferente y que ahora quiere usar en perjuicio de los beneficiados por la sentencia que la Orden aprobada debe ejecutar.

    En efecto, la aplicación de este régimen transitorio a la regularización de las cantidades derivadas de la aplicación de la Orden ETU/555/2017 no sólo es perjudicial para los titulares de estas instalaciones de tratamiento de purines, que tienen derecho a cobrar cantidades del sistema eléctrico (como es la indemnización reconocida a TRATAMIENTO CINCA MEDIO, S.L. en la sentencia), sino que elude el cumplimiento inmediato de la condena a indemnizar los daños y perjuicios a la recurrente, que no aparece condicionada ni sometida a aplazamiento o fraccionamiento alguno.

    Determinada la indemnización a pagar en función de la diferencia de los parámetros retributivos entre la Orden de Parámetros de 2014 y la Orden de Purines de 2017, el pago de esta indemnización, en cumplimiento de la sentencia, es una cuestión de ejecución de la sentencia, no sometida a las reglas transitorias del Real Decreto 413/2014.

    En consecuencia con lo razonado, procede declarar la nulidad de pleno derecho de la Orden ETU/555/2017, por la vulneración del artículo 103.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en lo que se refiere a las siguientes disposiciones:

    1) el artículo 5, en tanto reduce la vida regulatoria útil de las instalaciones a quince años;

    2) la disposición transitoria única, en cuanto persigue utilizar, en perjuicio de los titulares de las instalaciones, el régimen de aplazamiento de pagos previsto en beneficio de éstos últimos en la disposición transitoria octava del Real Decreto 413/2014 y

    3) el Anexo I, apartado 2, al establecer un número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo de las instalaciones diferente de cero, y el Anexo III, cuando reconoce unas horas equivalentes de funcionamiento totalmente alejadas de la realidad de unas instalaciones que cesaron sus operaciones.

TERCERO

Sobre las costas procesales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede imponer las costas procesales causadas en el presente incidente de ejecución forzosa de la sentencia, a la Administración demandada.

A tenor del apartado tercero de dicho artículo 139.1 de la Ley jurisdiccional, la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente en este supuesto limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha de satisfacer la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de dos mil euros, más IVA, si procede.

LA SALA ACUERDA:

Primero

No tener por ejecutada en su integridad la sentencia de 19 de septiembre de 2016 .

Segundo.- Declarar la nulidad de pleno derecho de la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, en lo que se refiere a la reducción a quince años de la vida regulatoria útil de las instalaciones de tratamiento de purines (artículo 5), a la disposición transitoria única y al número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo del Anexo I, apartado 2, así como de las horas equivalentes de funcionamiento recogidas en el Anexo III.

Tercero.-Efectuar expresa imposición de costas a la Administración demandada, en los términos fundamentados respecto de la determinación del límite máximo de su cuantía.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Pedro Jose Yague Gil Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

Eduardo Calvo Rojas Maria Isabel Perello Domenech

Jose Maria del Riego Valledor Angel Ramon Arozamena Laso

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