ATS, 24 de Noviembre de 2017

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2017:11376A
Número de Recurso587/2017
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

A U T O

Auto: RECURSO DE QUEJA

Fecha Auto: 24/11/2017

Recurso Num.: 587/2017

Fallo:

Ponente: Excma. Sra. Dª. Ines Huerta Garicano

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 8

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101

Escrito por:

Nota:

Recurso Num.: 587/2017 RECURSO DE QUEJA

Ponente Excma. Sra. Dª. :Ines Huerta Garicano

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Magistrados:

D. Manuel Vicente Garzon Herrero

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon

Dª. Ines Huerta Garicano

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO .- Por el procurador don Marco Aurelio Labajo González, en representación de doña Estela , quien actúa en nombre propio y en el de su nieto menor de edad, Jenaro , se ha interpuesto recurso de queja contra el auto -25 de julio de 2017- dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional , que acuerda no tener por preparado el recurso de casación contra la sentencia, de 22 de mayo de 2017, dictada en el recurso ordinario 387/2016, en materia de reconocimiento de la condición de refugiado.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sala a quo acuerda no tener por preparado el recurso de casación por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la LJCA , señalando que el escrito de preparación contiene, únicamente, una referencia a la infracción de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (BOE de 31 de octubre).

Frente a ello la representación procesal de la recurrente alega, en síntesis, que cumple con los requisitos formales exigidos por el citado precepto, indicando que se detallan los requisitos de legitimación y recurribilidad, habiéndose invocado e identificado las normas infringidas al plantear los distintos argumentos sobre la cuestión de fondo.

SEGUNDO .- Las alegaciones formuladas por la parte recurrente no desvirtúan los razonamientos del auto recurrido. El escrito de preparación (1 folio, con una mera alegación) incumple palmariamente las exigencias que el artículo 89.2 LJCA impone al escrito de preparación, en tal grado, que resulta inhábil para la finalidad que le es propia: acreditar, identificar y justificar las circunstancias legalmente establecidas en el citado precepto.

No contiene referencia al requisito de la recurribilidad de la sentencia de instancia, no se realiza el juicio de relevancia; ni se fundamenta con especial referencia al caso la concurrencia de alguno de los supuestos que permiten apreciar la existencia de interés casacional objetivo, sin ni siquiera citar ninguno de los supuestos previstos en los artículos 88.2 o 88.3 LJCA .

TERCERO .- Procede, pues, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero, LJCA , su desestimación debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien no se ha devengado ninguna en el presente recurso al no intervenir la parte contraria.

Con base en cuanto ha quedado expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por doña Estela , quien actúa en nombre propio y en el de su nieto menor de edad, Jenaro , contra el auto, de 25 de julio de 2017, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional , mediante el que se declara no tener por preparado el recurso de casación contra la sentencia, de 22 de mayo de 2017, dictada en el recurso ordinario 387/2016; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Diego Cordoba Castroverde D. José Suay Rincón

Dª. Ines Huerta Garicano

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