ATS, 28 de Noviembre de 2017

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2017:11318A
Número de Recurso20699/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

QUEJA

Nº de Recurso:20699/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Audiencia Provincial de Alicante, Sección Décima

Fecha Auto: 28/11/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Pablo Llarena Conde

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: AHP

Recurso Nº: 20699/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Pablo Llarena Conde

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Manuel Marchena Gomez

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Villena en las Diligencias Previas núm. 89/16 se dictó auto de 27/1/17 acordando el archivo por entender que no existen indicios de delito, recurrido en Apelación la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante en el Rollo 333/17 dictó auto de 9/6/17 desestimando el recurso, frente al que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 6/7/17 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 11 de agosto se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. López Sánchez en nombre y representación de Nuria , personándose como parte recurrente, alegando razones de fondo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de noviembre, dictaminó: "..Aplicando esta doctrina al caso concreto, se debe desestimar el recurso de queja porque se está atacando un auto dictado por la sección décima de la Audiencia Provincial de Alicante que deniega la preparación de recurso de casación contra un auto resolutorio de un recurso de apelación contra otro de un Juzgado de Instrucción, en el que se acuerda el Sobreseimiento provisional de las actuaciones sin que exista ninguna persona procesada o imputada, lo que lo hace irrecurrible, según el art. 848 LECrim en su nueva redacción operada por el apartado trece del artículo único de la Ley 41/2015, de 5 octubre, que viene a consagrar legalmente la jurisprudencia cuya reseña se contiene en este escrito."

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Se pretende recurso de casación contra auto acordando el sobreseimiento provisional dictado por el Juzgado de Instrucción, y confirmado en Apelación por la Audiencia Provincial. La parte recurrente alega razones de fondo relativas a la instrucción de la causa discrepando de su sobreseimiento al considerar probados los hechos denunciados. Hay que limitarse aquí a resolver si estuvo bien rechazada la preparación del recurso de casación, sin adentrarnos en los problemas de fonda ajenos a esta vía impugnatoria previa, pese a que la recurrente se explaya en el fondo y omite toda argumentación sobre la viabilidad del recurso de casación, quizás por la dificultad, si no imposibilidad, de encontrar alguna razón legal que sirviese de sustento a tal tesis.

SEGUNDO

Tal auto no es recurrible en casación (como bien se dispone en el auto recurrido de 6/7/17 , que deniega la preparación) y no lo es, en primer lugar, porque se trata de un auto que confirma otro de sobreseimiento provisional de las diligencias por entender que no concurrían indicios de delito y ello conforme al art. 848 LECrim . en su redacción dada por ley 41/2015 aplicable al caso que nos ocupa al haberse incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la misma (6/12/15), que dispone :" podrán ser recurridas en casación, únicamente por infracción de ley, los autos que la ley lo autorice de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación.... cuando supongan finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libro y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada " En el caso que nos ocupa no concurren las condiciones expuestas. En primer lugar el auto dictado por el Instructor confirmado en Apelación por la Audiencia ha sido de sobreseimiento provisional y archivo, no de sobreseimiento libre. Y en segundo lugar, no consta que en las Diligencias haya estado imputada formalmente alguna persona. En consecuencia, la decisión de la Audiencia denegando la preparación del recurso de casación ha sido correcta y acorde con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal concurriendo la causa de inadmisión establecida en el artículo 884.2° LECrim ., por lo que procede la desestimación del recurso, con imposición de las costas a la recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Nuria , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 06/07/17, dictado por la Sección Décima , de la Audiencia Provincial de Alicante, en el Rollo 333/17, con imposición de las costas a la recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes y comuníquese la misma al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes .

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Pablo Llarena Conde

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