ATS, 17 de Noviembre de 2017
Ponente | MANUEL MARCHENA GOMEZ |
ECLI | ES:TS:2017:11311A |
Número de Recurso | 20907/2017 |
Procedimiento | Causa Especial |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
CAUSA ESPECIAL
Nº de Recurso:20907/2017
Fallo/Acuerdo:
Procedencia: QUERELLA
Fecha Auto: 17/11/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Marchena Gomez
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: FGR
Recurso Nº: 20907/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Marchena Gomez
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres.:
D. Manuel Marchena Gomez
D. Andres Martinez Arrieta
D. Julian Sanchez Melgar
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Luciano Varela Castro
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil diecisiete.
Dada cuenta, por recibido el anterior escrito y la documentación adjunta, de la Procuradora Sra. Hidalgo López, en nombre y representación del PARTIDO POLITICO VOX, únase al rollo de su razón y se tiene por cumplimentado el requerimiento de esta Sala de 8 de noviembre pasado. Y a la vista de los siguientes,
Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de querella interpuesta por el Excmo. Sr. Fiscal General del Estado contra Dª Alejandra , Presidenta del Parlament de Cataluña, y contra los siguientes miembros de la Mesa del citado Parlament: D. Fulgencio , Vicepresidente primero entre el 22 de octubre de 2015 y el 25 de julio de 2017 y desde el 17 de ese mismo mes, presidente del grupo parlamentario Junts pel Sí; D. Primitivo , Vicepresidente primero desde el 25 de julio de 2017; Dª Magdalena , Secretaria primera; Dª. María Purificación , Secretaria cuarta; y contra D. Juan Francisco , Secretario Tercero de la Mesa.
Con la excepción de este último, la querella se dirige contra todos los citados en su condición de miembros de la Diputación Permanente del Parlamento.
Con fecha 31 de octubre de 2017 esta Sala dictó Auto en cuya parte dispositiva, dice:
"... LA SALA ACUERDA : 1º) Declarar la competencia de esta Sala para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento por los delitos de rebelión, sedición y malversación contra Dª Alejandra , D. Fulgencio , D. Primitivo , Dª Magdalena , Dª. María Purificación , D. Juan Francisco . Asimismo hacer extensiva esa competencia, para el caso en que el Magistrado instructor así lo considere oportuno, respecto de aquellas otras causas penales actualmente en tramitación y que puedan referirse a hechos inescindibles respecto de los que han sido inicialmente atribuidos a los querellados...." .
Con fecha 2 de noviembre pasado, la Procuradora Sra. Hidalgo López, en la representación que ostenta del PARTIDO POLÍTICO VOX, presentó escrito por el Registro Telemático manifestando que ejerce la acusación popular contra los Miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña en las Diligencias Previas 1/2016 que se siguen en la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por los mismos hechos objeto del presente procedimiento e interesando su personación en esta causa en igual ejercicio de acción.
Por providencia de 8 de noviembre de 2017 se requirió por diez días a la referida Procuradora en la representación que ostenta, a fin de que aportase poder necesario, Estatutos e Inscripciones en los Registros correspondientes. Aportándose por ésta en el plazo señalado, por medio de escrito presentado el pasado 15 de noviembre, poder de representación, Estatutos del Partido e Inscripción en el Registro de Partidos.
En las diligencias del margen ha presentado escrito el 2 de noviembre de 2017 la representación del Partido Político Vox señalando que ejercía la acusación popular en las Diligencias Previas 1/2016 seguidas ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, suplicando que se le tenga por personado en igual ejercicio de acción en la presente causa.
El artículo 125 de la Constitución reconoce a los ciudadanos el derecho a ejercer la acción popular, si bien, en la forma y respecto de aquellos procesos que la ley determine. El artículo 101 de la LECrim dispone el carácter público de la acción penal y establece a continuación que todos los ciudadanos españoles podrán ejercerla con arreglo a las prescripciones de la ley y cuya existencia ha sido constitucionalizada en el art. 125 CE , más su condición en parte procesal queda supeditada al cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 270 y 280 LECrm. -presentación de querella y prestación de fianza- exigencia ésta última que fue moderada en el art. 20.3 LOPJ para evitar que por la vía de solicitar fianzas muy elevadas, se impidiese el ejercicio de la acción popular.
Con respecto al requisito de la personación con querella sólo se ha entendido exigible por la jurisprudencia de esta Sala cuando mediante tal acto, se iniciaba el procedimiento y en el caso de que tal personación fuese en causa ya iniciada como es el caso que nos ocupa, se ha estimado que el requisito de la querella no era exigible (ver sentencias de 12/3/92 y de 30/5/03 , entre otras), bastando en tal caso el cumplimiento de lo prevenido en el art. 110 LECrm. que limita temporalmente tal personación a su efectividad antes del trámite de calificación, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones. Hoy esta jurisprudencia y en relación con el procedimiento abreviado tienen su sustento en el art. 761.2 LECrm., si bien en relación con la acusación particular pero por extensión aplicable a la acción popular.
Por lo tanto, procede tener por personado al compareciente una vez que preste la fianza que fijará el Instructor al que esta Sala faculta, para responder de las resultas del juicio conforme al art. 280 LECrm, al no quedar exentos de su cumplimiento conforme al art. 281 de la misma ley procesal (ver autos 14/5/99-causa especial 2650/1999; 15/12/99 - causa especial 2050/2009; 19/2/2013 -causa especial 20222/2012, y 04/12/2013 -causa especial 20284/2012; entre otros).
LA SALA ACUERDA: Se tendrá por personado y parte, en concepto de acusación popular a la Procuradora Sra. Hidalgo López, en nombre y representación del Partido Político Vox, con quien se entenderá ésta y sucesivas diligencias, una vez que presten la correspondiente fianza, facultando al Instructor para que acuerde lo procedente conforme establece el art. 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro
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