ATS, 4 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha04 Diciembre 2017

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CAUSA ESPECIAL

Causa Especial Nº: 20907/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Diligencias Previas 82/2017. Juzgado Central de Instrucción núm. 3

Fecha Auto: 04/12/2017

Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.: Pablo Llarena Conde

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: FSM

Auto declarando bastante la fianza para garantizar la libertad provisional de D. Bernabe , D. Eugenio , D. Inocencio , Dña. Mercedes , D. Octavio

Causa Especial Nº: 20907/2017

Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.: Pablo Llarena Conde

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.:

D. Pablo Llarena Conde

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por resolución dictada por este Instructor en fecha 04/12/2017, se acordó modificar la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza, impuesta a los investigados D. Bernabe , D. Eugenio , D. Inocencio , Dª Mercedes , Dª Alejandra y D. Octavio , por la medida de PRISIÓN ELUDIBLE MEDIANTE PRESTACIÓN DE FIANZA DE 100.000 euros para cada uno de ellos.

SEGUNDO

En el día de la fecha ha sido ingresada la cantidad señalada como fianza, en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Al haber sido prestada la fianza fijada para la exoneración de la prisión provisional decretada contra D. Bernabe , D. Eugenio , D. Inocencio , Dª Mercedes , Dª Alejandra y D. Octavio , es procedente, de conformidad con lo acordado y aun cuando los hechos que se investigan continúen revistiendo los caracteres de delito y existan indicios racionales de criminalidad contra dichas personas, llevar a efecto la libertad provisional de las mismas, debiendo constituir las preceptivas obligaciones acordadas en el auto de 4 de diciembre de 2.017

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Se admite y declara bastante la fianza constituída por Elias con D.N.I. NUM000 , en cuantía de 100.000 euros por cada uno de ellos, para garantizar la LIBERTAD PROVISIONAL de D. Bernabe , D. Eugenio , D. Inocencio , Dª Mercedes , Dª Alejandra y D. Octavio .

Líbrense los oportunos mandamientos de libertad.

Requiéraseles para que constituyan obligación apud acta de comparecer semanalmente ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o ante el Juzgado o Tribunal de su conveniencia, y de comparecer ante este Tribunal siempre que sean llamados, con expresa prohibición de salida del territorio nacional y la retirada de sus pasaportes, que deberán entregar ante este Tribunal antes de las 14:00 horas del siguiente al de su puesta en libertad. Hágaseles saber que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, determinará su inmediato ingreso en prisión.

Notifíquese esta resolución con entrega de copia y póngase en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Comuníquese a la Dirección General de la Policía y a la Dirección General de la Guardia Civil, la prohibición de ausentarse del territorio nacional de los investigados.

Contra este auto cabe recurso de reforma y/o apelación en los plazos previstos, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Pablo Llarena Conde, Magistrado del Tribunal Supremo, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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