ATS, 16 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2017:11189A
Número de Recurso20667/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20667/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid

Fecha Auto: 16/11/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MAM

CUESTIÓN DE COMPETENCIA.

Recurso Nº: 20667/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Julian Sanchez Melgar

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1014/17 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Ávila, D.Previas 305/17 acordando por providencia de 25 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de septiembre, dictaminó: "...la cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Instrucción n° 13 de los de Madrid y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Ávila, por el conocimiento de las D. Previas 1014/2017 del primero de ellos, y por hechas las anteriores manifestaciones en orden a la procedencia de atribuir la competencia al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n°1 de Avila"

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Madrid incoó D.Previas por denuncia de Marí Juana por presuntos delitos de estafa y usurpación de estado civil. En ella narra que recibió comunicación bancaria de una deuda de 527,90 euros en razón de un préstamo, asociado a la empresa NBQ Technology S.A.U., que ella no había solicitado ni tramitado, ni recibido. Realizadas gestiones con dicha entidad, la denunciante comprueba que efectivamente la deuda se contrajo a su nombre el 17 de octubre de 2016 y con su DNI, aunque en una dirección concreta de Torrevieja que no le corresponde. La investigación policial reveló que el préstamo fue efectivamente contratado a nombre de Marí Juana , si bien se facilitó para el ingreso una cuenta bancaria de ING Bank, cuya titular es Gracia , con domicilio en Ávila, a quien no le consta denuncia alguna por pérdida o sustracción de documentación. Gracia apertura dicha cuenta en la ciudad de Ávila el día 13 de octubre de 2016 - cuatro días antes de la solicitud del préstamo - y la canceló el día 18 de octubre de 2016, un día después del ingreso de 300 euros por parte de la entidad prestamista. Así Madrid considerando que en esta ciudad no ha sucedido hecho alguno y que se podría atribuir a Gracia un delito de estafa cometido a través de medios telemáticos presumiblemente desde su dirección IP y físicamente en Ávila, ciudad donde desde luego tuvo lugar la consumación del delito ya que fue en la cuenta bancaria a nombre de Gracia donde se efectuó el ingreso de la cantidad supuestamente prestada a Marí Juana , dicta auto de 9/05/17 a favor de Ávila. El nº 1 al que correspondió por auto de 8/06/17 rechaza la inhibición, por entender que tanto la dirección en que figura la deuda contraída, así como la dirección de la firma del contrato no se corresponden con localidad alguna del partido judicial de Ávila.

SEGUNDO

La cuestión de competencia planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Ávila. El primer y esencial criterio de atribución competencial para la instrucción de las causas por delito es el geográfico o territorial ( art. 14.2 LECrim ), esto es, el que atiende al lugar de comisión del delito y puesto que Madrid es solo el lugar de presentación de la denuncia y tratándose de delito de estafa, el elemento típico nuclear al que se atiende para entender consumado el delito es el acto de disposición patrimonial que el perjudicado realiza movido por el error causado por el engaño. Ninguno de los elementos del posible delito de estafa se ha realizado o ha tenido lugar en Madrid, y parece ser Ávila el lugar en el que se ha producido el acto de disposición patrimonial del prestamista engañado, en perjuicio de Marí Juana , momento final de la consumación con el ingreso de la cantidad defraudada en la cuenta corriente de la autora. El posible delito de usurpación del estado civil que se denuncia es de dudosa o imposible concurrencia en casos de suplantación episódica y puntual como el presente, porque la utilización del nombre y los documentos de otra persona o el fingir la identidad de otro son engaños y posiblemente hábiles para integrar ese elemento típico de la estafa, pero no integran per se el delito de usurpación del estado civil. Por ello, ni aun atendiendo a una improbable imputación por ese título, los presupuestos de hecho y su supuesta conexidad no pueden ni deben constituir criterio decisivo para la atribución de la competencia para el conocimiento del principal y en realidad único, delito de estafa. Por ello debe atribuirse la competencia a Ávila ( art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila (D.Previas 305/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 13 de Madrid (D.Previas 1014/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro

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