ATS, 29 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2017:11184A
Número de Recurso20745/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20745/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Molina de Segura

Fecha Auto: 29/11/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Monterde Ferrer

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MAM

CUESTIÓN DE COMPETENCIA.

Recurso Nº: 20745/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Monterde Ferrer

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Andres Palomo Del Arco

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 84/17 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Molina de Segura planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 8 de Madrid, D.Previas 1149/17, acordando por providencia de 12 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de octubre, dictaminó: "...procede declarar competente para el conocimiento de los hechos al Juzgado de Instrucción n° 8 de Madrid."

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 28 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Molina de Segura incoa D.Previas por atestado conteniendo denuncia del representante de la empresa "Verónica y Jose Javier Solutions" "V&JJ" que tenía relación comercial con el denunciado Sixto , trabajador autónomo que creó la empresa "Grupo Noah gestión de Equipo Comerciales S.L." al que le imputa un presunto delito de falsedad en documento mercantil y en su caso otro de estafa. Los hechos consistirían, presuntamente, en que el investigado, Sixto , aprovechándose de una relación comercial con la entidad mercantil "Verónica y José Javier Solutions" (nombre comercial "V & JJ"), que consistía al parecer en la captación de nuevos clientes a su favor (de "V & JJ"), realizó cinco contratos de suministro eléctrico con dos empresas presuntamente captadas y la entidad "Unieléctrica". Sin embargo, según la versión del denunciante, los contratos de los clientes presuntamente captados fueron al parecer falsificados por el propio Sixto , derivándose de ello un perjuicio económico tanto de "V & JJ", como de la propia comercializadora de electricidad, "Unieléctrica". Acordándose Molina por auto de 10/04/17 la inhibición a Madrid pues "los cinco contratos presuntamente falsos obran como firmados en Madrid, y es además el lugar cierto por la sencilla razón de que en el contrato intervino realmente "Unieléctrica", y el propio investigado al parecer falsificando la firma; si no fuera así, en el séptimo párrafo de la primera página del atestado policial, donde obra la filiación completa del investigado, dice claramente que está en Plaza Ribadeo, Madrid; fuero de competencia subsidiario siempre preferente al domicilio del investigado" . Madrid nº 8 al que correspondió por auto de 20/06/17 rechaza la inhibición. planteando Molina de Segura esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid. El hecho que ha motivado la controversia competencial consiste en la suscripción en Madrid de cinco contratos de suministro eléctrico en los que se ha imitado la firma del cliente, hecho cometido por Sixto agente autorizado de la entidad "Verónica y José Javier Solutions" con sede en Molina de Segura, que abonó al primero por los fingidos contratos un total de 1 .956'49 Euros.

Los hechos indiciariamente serían constitutivos de un delito de falsedad de documento mercantil y estafa y como quiera que los contratos aparecen suscritos y firmados en Madrid desde donde son remitidos por empresa de mensajería a la sede de la empresa matriz en Molina de Segura, serían competentes los Juzgados de Madrid para el conocimiento de los hechos, ya que en Molina de Segura únicamente se han denunciado los hechos por la entidad perjudicada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid (D.Previas 1149/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Molina de Segura (D.Previas 84/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Alberto Jorge Barreiro D. Andres Palomo Del Arco

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