ATS 1467/2017, 5 de Octubre de 2017

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2017:11173A
Número de Recurso10481/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1467/2017
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO 1467/2017

RECURSO CASACION (P)

Nº de Recurso:10481/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta)

Fecha Auto: 05/10/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Marchena Gomez

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Escrito por: AMO/JMAV

Auto de liquidación de condena. Responsabilidad personal subsidiaria.

Recurso Nº: 10481/2017P

Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Marchena Gomez

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

  1. Manuel Marchena Gomez

  2. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

  3. Antonio del Moral Garcia

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) se dictó auto de fecha 7 de junio de 2017 , en la ejecutoria 39/2016, cuya parte dispositiva, entre otros pronunciamientos, acordó:

"Desestimar el recurso de súplica interpuesto contra la representación procesal de Florentino contra el auto de 26 de abril de 2017, que se confirma en todos sus extremos".

El referido auto de fecha 26 de abril de 2017, en su parte dispositiva, entre otros extremos, acordó:

"Rectificar la liquidación de condena practicada en fecha 21 de noviembre de 2016 al penado Florentino para incluir la responsabilidad penal subsidiaria por impago de multas tal y como establece el artículo 53 del Código Penal ".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, Florentino , bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén, formuló recurso de casación y alegó como único motivo de casación: infracción de Ley por vulneración de los artículos 51 , 52.3 , 53.2 y 53.3 del Código Penal , al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

TERCERO

Durante la tramitación del recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que formuló escrito de impugnación e interesó la inadmisión del motivo y, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Magistrado Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- La parte recurrente denuncia en el único motivo de recurso la infracción de Ley por vulneración de los artículos 51 , 52.3 , 53.2 y 53.3 del Código Penal , al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  1. Sostiene, en primer lugar, que el Tribunal de instancia, en el auto de 26 de abril de 2017 y en el posterior auto de fecha 7 de junio de 2017 , inaplicó el artículo 53.3 del Código Penal en relación con la ejecutoria 103/2015, ya que se acordó el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa (en total 9 meses de prisión) pese a que fue condenado a una pena acumulada superior a 5 años de prisión. Por ello reclama que se deje sin efecto la referida liquidación de la responsabilidad personal subsidiaria.

    De forma alternativa, solicita, en relación con la pena de 3 meses de prisión impuesta como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa en el marco de la ejecutoria 39/2016 y en relación con la pena antes referida de 9 meses de prisión impuesta como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa en el marco de la ejecutoria 103/2016, que esta Sala autorice que el pago de la penas de multa por las que fue condenado en ambas ejecutorias (que ascendió a 1.800 y 5.400 euros respectivamente) sea satisfecho por parte de su familia de forma fraccionada a razón de 100 euros mensuales. Por ello, reclama que que se deje sin efecto la referida liquidación de la responsabilidad personal subsidiaria y se le conceda el referido fraccionamiento de pago.

    Por último, reclama que, en relación con la pena de 6 meses de prisión impuesta como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa en el marco de la ejecutoria 20/2014 le sea sustituida por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, de conformidad con lo prevenido en el artículo 53.2 del Código Penal .

  2. Hemos dicho en el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 1 de marzo de 2005 que "la responsabilidad personal subsidiaria de la pena de multa debe sumarse a la pena privativa de libertad a los efectos del límite del art. 53.3 del Código penal ".

    Asimismo, hemos dicho que en los casos de penas de prisión distintas, cada pena es siempre independiente y no se suman a los efectos del art. 53.3 del Código Penal ( SSTS 109/2012, de 14 de febrero y 414/2016, de 17 de mayo entre otras).

  3. El recurrente denuncia la inaplicación de la infracción de Ley por vulneración de los artículos 51 , 52.3 , 53.2 y 53.3 del Código Penal , al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    El recurrente formula tres reproches al Tribunal de instancia que serán contestados de forma individual, si bien, se advierte, todas las alegaciones serán inadmitidas.

    La primera de las pretensiones del recurrente consiste, como hemos dicho, en la denuncia de inaplicación del artículo 53.3 del Código Penal en relación con la ejecutoria 103/2015 por la que se acordó el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa (en total 9 meses de prisión) pese a que fue condenado a una pena acumulada superior a 5 años de prisión.

    Para dar debida respuesta a la alegación debe recordarse que el recurrente en la sentencia que dio lugar a la ejecutoria 103/2015 fue condenado (i) por un delito de alzamiento de bienes a la pena de 2 años de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, es decir 4 meses y 15 días de prisión en aplicación del art. 53.2 CP ; (ii) por un delito de concurso fraudulento a la pena de 2 años y multa de 9 meses con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, es decir, otros 4 meses y 15 días de prisión en aplicación del art. 53.2 CP ; por un delito de blanqueo de capitales, a la pena de prisión de 1 año y multa de 1.200.000 euros; y, por el delito de integración en grupo criminal a la pena de 6 meses de prisión. El total de las sumas de las penas de prisión asciende, por tanto, a 5 años y 6 meses.

    No asiste la razón al recurrente. El Tribunal de instancia liquidó conforme a Derecho la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente a las penas de multa impuesta en los delitos de alzamiento de bienes (4 meses y 15 días) y concurso fraudulento (otros 4 meses y 15 días) en aplicación de la jurisprudencia de esta Sala y el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de fecha 1 de marzo de 2005, ya que cada pena de prisión impuesta en diferentes delitos es independiente de las demás y no se suman a los efectos del art. 53.3 del Código Penal .

    Es decir, ninguna de las penas de prisión impuestas al recurrente por los delitos antes expuestos, consideradas de forma individual y una vez sumadas la pena de prisión por responsabilidad personal subsidiaria, excedería de 5 años de prisión que constituye el límite del artículo 53.3 del Código Penal .

  4. En segundo lugar el recurrente reclama, de forma alternativa y en relación con la pena de 3 meses de prisión impuesta como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa en el marco de la ejecutoria 39/2016 y en relación con la pena antes referida de 9 meses de prisión impuesta como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa en el marco de la ejecutoria 103/2015, que esta Sala autorice que el pago de la penas de multa por las que fue condenado en ambas ejecutorias (que ascendieron a 1.800 y 5.400 euros respectivamente) sea satisfecho por parte de su familia, de forma fraccionada a razón de un primer pago de 300 euros y sucesivos pagos de 100 euros mensuales. Por ello, reclama que se deje sin efecto las referidas liquidaciones de la responsabilidad personal subsidiaria y se le conceda el referido fraccionamiento de pago.

    Por último, el recurrente solicita, en relación con la pena de 6 meses de prisión impuesta como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa en el marco de la ejecutoria 20/2014, que la misma sea sustituida por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de conformidad con lo prevenido en el artículo 53.2 del Código Penal .

    Sobre las pretensiones del recurrido acerca del pago de la multa en la Ejecutoria 103/2015, hemos de remitirnos a lo ya señalado, en cuanto se ha procedido a determinar la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente. Además, en materia penal rige el principio de personalidad de las penas, lo que supone que la multa ha de ser abonada por el condenado.

    En cuanto al resto de cuestiones, no cabe recurso de casación contra la decisión del Tribunal de instancia, ya que se trata de materias de ejecución de sentencia, en el ámbito de los mecanismos de sustitución, sin que esté recogida legalmente la posibilidad de tal recurso en el art. 848 de la LECRIM ; al margen de que ya ha existido una decisión previa en la instancia y un recurso de súplica revisor de tal decisión.

    Por cuanto antecede, procede la inadmisión del motivo de conformidad con lo dispuesto en el art. 885.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    En consecuencia, se dicta la siguiente:

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PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGARA LA ADMISIÓN del recurso de casación, formulado por el recurrente contra el auto dictado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta), que figura en el encabezamiento de la presente resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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