ATS, 16 de Noviembre de 2017

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2017:11171A
Número de Recurso20705/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20705/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid.

Fecha Auto: 16/11/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Julian Sanchez Melgar

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MAM

CUESTIÓN DE COMPETENCIA.

Recurso Nº: 20705/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Julian Sanchez Melgar

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Julian Sanchez Melgar

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 27 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 264/15 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 Central, D.Previas 57/17, acordando por providencia de 5 de septiembre, formar rollo, designar Ponente y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de septiembre, dictaminó: "...acuerde resolver la Cuestión de Competencia Negativa planteada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid resolviendo la misma en el sentido de declarar que es éste Juzgado competente para la investigación de los hechos."

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid investiga lo que se conoce como "cartas nigerianas" que consiste esta presunta estafa, en términos generales, en ponerse en contacto (vía email o carta) con un número importante e indeterminado de personas, a quienes se les hace creer que algún familiar habría fallecido dejando una herencia millonaria, o que les correspondía cobrar una considerable cantidad de dinero en atención a negocios o trabajos que habrían realizado con anterioridad, o la participación en negocios difícilmente rechazables. Así mismo y con la excusa de que el dinero habría quedado depositado en una determinada entidad bancaria, y ante la necesidad de realizar unos pagos previos a la entrega del dinero, se les cita para que vengan a España y una vez en territorio español se les exhibe un supuesto lugar de seguridad donde se almacenaría el dinero que supuestamente recibirían, a la vez que se les remite a la concreta entidad bancaria, en la que trabajaría una persona de la organización delictiva, y que sin conocimiento de la entidad, serviría no obstante de "escaparate" para dar visos de seriedad a la actuación y conseguir la entrega de ciertas cantidades de dinero por parte de las víctimas además de consolidar la creencia de éste en la realidad de la operación y conseguir la entrega de otras cantidades que se le irían pidiendo con diversas excusas posteriormente. El Juzgado de Instrucción n° 8 de Madrid, tras exponer el mecanismo de funcionamiento de esta modalidad de estafa, señala que en el caso de autos los imputados 35 personas de diferentes nacionalidades, recibían a sus víctimas en el aeropuerto de Madrid, para posteriormente trasladarlas a diferentes oficinas y locales situados también en el territorio de Madrid, en las que trataban, respectivamente, los temas concernientes a la modalidad concertada con sus respectivas víctimas, y se les mostraba importantes cantidades de dinero y lingotes de supuesto oro que sería lo que finalmente y tras el pago de determinadas cantidades en concepto de tasas, impuestos etc., recibirían. Señala igualmente que el número de víctimas asciende a 86, siendo de nacionalidades correspondientes a los cinco continentes, y que la cantidad defraudada alcanza la cifra de unos 5.000.000 de euros, cifras que pueden ir aumentando a medida que se avance en la investigación. En su consecuencia, entiende que la competencia para el enjuiciamiento y fallo debe corresponder, conforme a los arts. 65.1 c ) y 88 de la LOPJ a la Audiencia Nacional y en su consecuencia y mediante Auto de 13 de junio de 2017 se Inhibe a favor del Juzgado Decano de los Centrales de Instrucción. El nº 3 al que correspondió, por auto de 11/07/17, rechaza la inhibición al no encontrarse ante un supuesto subsumible en tal precepto. Planteando Madrid con el Juzgado Central esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor del Juzgado Central. El art. 65, L° c) LOPJ establece que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá de las "defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia."

El precepto establece dos requisitos para que pueda atribuirse la competencia a la Audiencia Nacional:

  1. - Que se trate de un delito de defraudaciones o de maquinaciones para alterar el precio de las cosas

  2. - Que se produzca o pueda producir uno solo de los tres resultados siguientes:

  1. Grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil.

  2. Grave repercusión en la economía nacional.

  3. Perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia.

En primer lugar, es incuestionable que nos hallamos ante un supuesto de defraudación, tanto desde el punto de vista material como formal, en concreto ante hechos que pueden calificarse de auténticas defraudaciones, en cuanto que las conductas investigadas suponen la causación de un daño patrimonial cometido mediante engaño fraude o abuso de derecho penalmente tipificado. Por otra parte, el criterio jurisprudencial, expresado en los autos de 15 de julio de 1987, 11 de abril de 1988, 27 de septiembre de 1990, 25 y 26 de marzo de 1996, y 16 de abril de 1999, entre otros, es el de que, a estos efectos de competencia, debe interpretarse la expresión " generalidad de personas" en el sentido de pluralidad importante de sujetos pasivos, que cuando se encuentran dispersos por el territorio de varias Audiencias, justifican la aplicación de la norma especial de competencia. El alcance del término " generalidad de personas" fue objeto del Pleno no Jurisdiccional de esta Sala que con fecha 30.4.99 acordó: " La exigencia de generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia ha de ser interpretada finalísticamente, en función de posibilidad de instrucción, valorando la transcendencia económica así como si la necesidad de una jurisdicción única sobre todo el territorio servirá para evitar dilaciones indebidas" . Aunque ciertamente las normas que atribuyen la competencia a la Audiencia Nacional deben interpretarse en sentido restrictivo, la investigación de los hechos denunciados reviste complejidad, han sido identificadas 86 víctimas, cuyo número se va engrosando conforme avanza la investigación, de nacionalidades diferentes, como Japón, Rusia, Canadá, Reino Unido, Alemania, EE.UU., Croacia, Eslovenia, Francia, Polonia, Libia, Arabia Saudí, China entre otras, han sido detenidas 35 personas de diferentes nacionalidades sobre las que existen indicios de su participación en función del análisis de los efectos y documentación intervenida en los registros practicados, del volcado del material informático intervenido así como de la información extraída de las denuncias presentadas por las víctimas. En la mayoría de los casos de esta investigación posterior, se trataría de personas que desempeñan la función denominada de "mulas", cuya misión es la de proporcionar números de cuentas bancarias donde recepcionar el dinero enviado por las víctimas y posteriormente retirarlo, bien mediante reintegros de efectivo o mediante la realización de nuevas transferencias a cuentas de terceros. Por otra parte, cabe señalar que muchas de las transferencias realizadas por las víctimas tenían como destino cuentas bancarias ubicadas en países como Hong Kong, Singapur, China, Vietnam, Polonia, Bahamas o Egipto, por lo que se abre otra línea de investigación en cuanto a la participación de personas no residentes en España. En otras ocasiones, el dinero ilícitamente obtenido era enviado a través de empresas como Western Union, de locutorios o incluso mediante el desplazamiento físico de dinero así obtenido y en ellas se encuentran afectados numerosos perjudicados, que previsiblemente irán en aumento, han sido identificadas 86 víctimas de prácticamente los cinco continentes, ninguna de las cuales es española, y que el total de la cantidad defraudada ronda los cinco millones de euros, siendo previsible que el número de víctimas experimente un aumento en función del análisis completo, tanto de la documentación bancaria que se vaya obteniendo como del material informático intervenido hasta el momento. Correlativamente, el perjuicio total defraudado se verá igualmente acrecentado. Tales son las previsiones reflejadas en el informe policial a que se ha hecho referencia, en el que se señala que: Según se vayan recibiendo en estas dependencias la información bancaria solicitada, se procederá al estudio de trazabilidad del flujo de dinero procedente de las transferencias internacionales que constarán en cada una de ellas, desde la constatación del origen fraudulento de las mismas hasta el último escalón de dicho flujo u operaciones de blanqueo del beneficio obtenido, por hechos cometidos por organización criminal de carácter internacional perfectamente estructurada y jerarquizada con claras ramificaciones internacionales. En los folios 28 a 34 de la pieza las de investigación bancaria se expone por la policía encargada de la investigación la internacionalidad de los presuntos autores, a la par que tales hechos en su conjunto tienen una trascendencia económica de cierta entidad. Circunstancias que hacen aconsejable centralizar la instrucción en los Juzgados de la Audiencia Nacional, que disponen de mejores medios materiales y personales para culminarla en un menor tiempo que los Juzgados periféricos, por lo que concurren los presupuestos que el Acuerdo antes citado establece para atribuirles la competencia, por ello procede otorgar la competencia al Juzgado Central. (ver en igual sentido cuestión de competencia 20465/14 auto de 19//11/14 entre otros muchos).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 3 (D.Previas 57/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 8 de Madrid (D.Previas 2649/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro

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