ATS, 15 de Octubre de 2017

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2017:11167A
Número de Recurso20611/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20611/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuengirola

Fecha Auto: 15/10/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MAM

CUESTIÓN DE COMPETENCIA.

Recurso Nº: 20611/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Antonio del Moral Garcia

D. Pablo Llarena Conde

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de julio se recibieron en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las D. Previas 997/16 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuengirola planteando cuestión de competencia negativa (que no cuestión de confianza , como sin duda por un lapsus se indica en el auto, quizás como traición del subconsciente expresivo de su confianza en la resolución que dicte esa Sala) con el de igual clase nº 4 de Móstoles (D. Previas 334/17). Por providencia de 7 de julio, se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de septiembre, interesó que la competencia se atribuya al Juzgado de Móstoles número 4 ya que al menos en esa localidad es donde se ha producido el enriquecimiento que se perseguía con el fraude.

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Fuengirola incoó D. Previas en virtud de denuncia presentada el 13/05/16 por Dimas . Alguien desconocido, utilizando su identidad, se había dedicado a alquilar un chalet en la localidad de Estepona requiriendo un adelanto en concepto de fianza a ingresar en la cuenta de la entidad bancaria Caixa con número: NUM000 -. Aparece otra denuncia de 16/05/16 en Bilbao interpuesta por Ángeles : ingresó 250 € en la cuenta anteriormente citada como señal para arrendamiento de una casa en Estepona (al parecer a nombre de Dimas ). Existe otra denuncia de Julián que dio lugar al atestado NUM001 de fecha 31 de mayo por hechos similares. La cuenta abierta en la Caixa, lo fue el 27 de julio del año 2015 a nombre de una tal Isidora , en la localidad de Móstoles (D.N.I. nº NUM002 ). Su residencia, al parecer, radica en Móstoles. Le constan algunos antecedentes: en concreto, haber sido detenida hasta en dos ocasiones en la referida localidad por delitos de robo con fuerza en las cosas. Del extracto de movimientos facilitado por la entidad bancaria se concluye que los periodos comprendidos entre marzo del 2016 hasta abril de 2016 dicha cuenta ha recibido en concepto de alquileres la cantidad de 5570 € procedentes de 15 transferencias que oscilan entre 150 y 800 €. El Juzgado de Fuengirola dictó auto de inhibición a favor de Móstoles. El nº 4 de esta ciudad, rechazó la inhibición. Promueve Fuengirola esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Móstoles. La única actividad localizada en Fuengirola es la incoación del procedimiento con la denuncia presentada por Dimas . Nos encontramos ante una supuesta estafa continuada. La presunta responsable, Isidora , tiene su domicilio en Móstoles y operaba desde allí. Ha sido Móstoles el lugar donde, vía Internet, se habría defraudado con idéntico modus operandi y donde se disponía indiciariamente de las transferencias de quienes confiando en la realidad de los anuncios, las efectuaron. Esto supone que todos los hechos denunciados, de idéntica morfología, deben ser investigados y enjuiciados en un mismo proceso por razón de la continuidad ( art. 74 CP ).

Los lugares de comisión son, en efecto, múltiples. Estamos ante un supuesto de pluralidad de fueros comisivos, tantos como lugares donde se llevaron a cabo cada una de las defraudaciones. Además, cada una de las acciones individuales integradas en la continuidad delictiva se habría desarrollado en diversas poblaciones: el de residencia de la víctima, donde se padece el engaño y desde donde se realiza la transferencia bancaria (acto de disposición); así como el lugar donde del supuesto autor o autores pueden disponer de los fondos (sede de las cuentas o donde se dispone efectivamente del dinero recaudado fraudulentamente) que, además, sería presumiblemente aquel donde se activó el virtual mecanismo defraudatorio. En esos supuestos, ante la insuficiencia del criterio plasmado en el art. 14 LECrim , hemos de acudir por analogía a los fueros de los arts. 15 ó 18 del mismo Cuerpo legal .

La competencia debe corresponder al Juzgado de Móstoles por la evidente mayor facilidad en la investigación de los hechos. Nos llevan a ese fuero subsidiario los criterios previstos en el art. 15. 1 º y 3º LECrim : lugar donde, habiéndose desarrollado parte de la actividad delictiva, a la vez se han descubierto las pruebas materiales del delito y está constituido la residencia del supuesto autor, titular de la cuenta corriente en que se ingresaban los importes de las defraudaciones, y donde presumiblemente se activó el mecanismo defraudatorio (ver en tal sentido el auto de 5/10/16 c de c 20541/16 y auto de 16/02/17 c de c 20895/16).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción n.º 4 de Móstoles (D. Previas 334/17) al que se le comunicará esta resolución así como al n.º 1 de Fuengirola (D. Previas 997/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Miguel Colmenero Menendez de Luarca Antonio del Moral Garcia Pablo Llarena Conde

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