ATS, 29 de Noviembre de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:11357A |
Número de Recurso | 2309/2017 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 29/11/2017
Recurso: CASACIÓN 2309/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio Salas Carceller
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Escrito por: LTV/P
RECURRENTE: PROCURADORD. Argimiro Vázquez Guillén
RECURRIDO: PROCURADOR
D. Joaquín Fanjul de Antonio Ministerio Fiscal
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN 2309/2017
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Procurador:
D. Argimiro Vázquez Guillén
D. Joaquín Fanjul de Antonio
Ministerio Fiscal
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Pascual presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 11 de abril de 2017 por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 774/2015 , dimanante del procedimiento de divorcio contencioso n.º 842/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Pamplona.
Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Mediante escrito enviado el 21 de junio de 2017, el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, se personaba en este Sala en nombre y representación de D. Pascual , en concepto de parte recurrente. Mediante escrito enviado el 14 de julio de 2017, el procurador D. Joaquín Fanjul De Antonio, se personaba en este Sala en nombre y representación de D.ª Zulima , en concepto de parte recurrida, a la vez que se oponía a la admisión del recurso. Es parte el Ministerio Fiscal.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ al hallarse exenta.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.
Examinadas las actuaciones procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Pascual no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Pascual contra la sentencia dictada con fecha de 11 de abril de 2017 por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 774/2015 , dimanante del procedimiento de divorcio contencioso n.º 842/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Pamplona.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.