ATS, 29 de Noviembre de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:11252A |
Número de Recurso | 2240/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 29/11/2017
Recurso: CASACIÓN 2240/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Pedro Jose Vela Torres
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Escrito por: CSM/P
RECURRENTE: PROCURADORD.ª Nuria Feliu Suárez
RECURRIDO: PROCURADOR
D. Argimiro Vázquez Guillén
Recurso Num.: CASACIÓN 2240/2015
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Procurador:
D.ª Nuria Feliu Suárez
D. Argimiro Vázquez Guillén
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D.ª Gloria y D. Javier presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 8 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 256/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 210/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Nuria Feliu Suárez en nombre y representación de D.ª Gloria y D. Javier en calidad de parte recurrente y el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en calidad de parte recurrida. Esta representación se ha opuesto a la admisión del recurso.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Gloria y D. Javier dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso. No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre la causa de inadmisión alegada por la recurrida, BBVA S.A., sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC , las partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Gloria y D. Javier contra la sentencia dictada, el día 8 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 256/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 210/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.