ATS, 29 de Noviembre de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:11211A |
Número de Recurso | 1211/2017 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 29/11/2017
Recurso: CASACIÓN 1211/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio Salas Carceller
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Escrito por: CSM/P
RECURRENTE: PROCURADORD.ª Ana Belén Pérez Martínez
RECURRIDO: PROCURADOR
D. Miguel Torres Álvarez
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN 1211/2017
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Procurador:
D.ª Ana Belén Pérez Martínez
D. Miguel Torres Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D.ª Eugenia presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 1 de febrero de 2017 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 525/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 318/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Avilés.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Ana Belén Pérez Martínez en nombre y representación de D.ª Eugenia como parte recurrente y el procurador D. Miguel Torres Álvarez en nombre y representación de Banco de Sabadell S.A., en calidad de recurrida.
Por providencia de 11 de octubre de 2017 se acordó dar tramitación preferente al presente recurso.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Eugenia dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Eugenia contra la sentencia dictada, el día 1 de febrero de 2017 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 525/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 318/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Avilés.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.