ATS, 29 de Noviembre de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:11211A
Número de Recurso1211/2017
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 29/11/2017

Recurso: CASACIÓN 1211/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio Salas Carceller

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Escrito por: CSM/P

RECURRENTE: PROCURADORD.ª Ana Belén Pérez Martínez

RECURRIDO: PROCURADOR

D. Miguel Torres Álvarez

CUESTION DE FONDO

Recurso Num.: CASACIÓN 1211/2017

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Procurador:

D.ª Ana Belén Pérez Martínez

D. Miguel Torres Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marin Castan

D. Antonio Salas Carceller

D. Pedro Jose Vela Torres

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Eugenia presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 1 de febrero de 2017 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 525/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 318/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Avilés.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Ana Belén Pérez Martínez en nombre y representación de D.ª Eugenia como parte recurrente y el procurador D. Miguel Torres Álvarez en nombre y representación de Banco de Sabadell S.A., en calidad de recurrida.

CUARTO

Por providencia de 11 de octubre de 2017 se acordó dar tramitación preferente al presente recurso.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Eugenia dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Eugenia contra la sentencia dictada, el día 1 de febrero de 2017 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 525/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 318/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Avilés.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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