ATS, 22 de Noviembre de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:11068A
Número de Recurso2104/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

A U T O

Auto: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Fecha Auto: 22/11/2017

Recurso Num.: 2104/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente Excmo. Sr. D.: Pedro Jose Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE MADRID, SECCION N. 21

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Escrito por: JMB/PBB

Auto: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Recurso Num.: 2104/2016

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Procurador: D. Inés Tascón Herrero

D. Javier Rumbero Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Pedro Jose Vela Torres

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Leonardo , D.ª Adela , D. Salvador y D. Luis Andrés interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 11 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), en el rollo de apelación n.º 62/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1218/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuenlabrada.

Por la parte recurrente se efectuaron los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª L.O.P.J .

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Inés Tascón Herrero, en nombre y representación de D. Leonardo , D.ª Adela , D. Salvador y D. Luis Andrés , como parte recurrente y el procurador D. Javier Rumbero Sánchez, en nombre y representación de CORALTIA PYC, S.A., en calidad de recurrida.

TERCERO

Mediante escrito conjunto presentado el 7 de septiembre de 2017, los procuradores D.ª Inés Tascón Herrero y D. Javier Rumbero Sánchez, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, ponen en conocimiento de esta sala la transacción que han acordado las partes y sobre la que solicitan su homologación en los siguientes términos:

PRIMERO.- La mercantil CORALTIA PYC, S.A. se compromete a finalizar a su costa, hasta la obtención del acta final de obra y licencia de primera ocupación, las obras iniciadas sobre la finca registral nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 1 de Fuenlabrada, conforme el proyecto conocido por las partes que se envió mediante mail de fecha 28 de julio de 2017 por parte del Letrado de dicha compañía al Letrado de los Sres. Adela Leonardo .

SEGUNDO.- La mercantil CORALTIA PYC, S.A. se compromete a entregar los siguientes inmuebles de la promoción descrita a los siguientes contratantes, conforme se indica a continuación:

»1. A DON Leonardo , la VIVIENDA NÚMERO NUM001 Y PLAZA DE GARAJE NÚMERO NUM002 de la promoción, todo ello por un valor conjunto de 126.000 euros (CIENTO VEINTISEIS MIL EUROS).

»2. A DON Salvador y D. Luis Andrés , la VIVIENDA NÚMERO NUM003 Y PLAZA DE GARAJE NÚMERO NUM004 de la promoción, todo ello por un valor conjunto de 126.000 euros (CIENTO VEINTISEIS MIL EUROS), que adquieren por mitad proindiviso.

»3. A DOÑA Adela , la VIVIENDA NÚMERO NUM004 Y PLAZA DE GARAJE NÚMERO NUM005 de la promoción, todo ello por un valor conjunto de 126.000 euros (CIENTO VEINTISEIS MIL EUROS).

»La mercantil CORALTIA PYC, S.A. se compromete a entregar los inmuebles terminados y con la correspondiente licencia de primera ocupación y sus correspondientes boletines para contratar los suministros, en el plazo de dos años desde la firma del presente acuerdo, libre de arrendamiento, ocupantes, así como libre de cargas y gravámenes.

»Asimismo y para compensar la diferencia de valor de acuerdo al acuerdo inicial de aportación de terreno a cambio de edificación y que da origen al presente acuerdo, la mercantil CORALTIA PYC, S.A. se compromete a entregar a DON Leonardo , DON Salvador , DON Luis Andrés y DOÑA Adela , en los términos antes expresados, una cuarta vivienda y su correspondiente plaza de garaje, valorados de manera conjunta en 125.000 euros (CIENTO VEINTICINCO MIL EUROS), así como la cantidad en metálico de 75.000 euros (SETENTA Y CINCO MIL EUROS). Tanto los inmuebles como el importe a recibir en metálico, será adjudicado por terceras partes conforme el siguiente reparto: por un lado a DON Leonardo , por otro lado a DON Salvador y DON Luis Andrés quienes lo perciben por mitad proindiviso y por último a DOÑA Adela .

»Los precios de los inmuebles son valorados a precio de mercado actual.

»Ambas parte acuerdan que según se lleve a cabo la ejecución de la obra ya sea con capital propio o financiada, la mercantil dará prioridad en todo momento a la ejecución y finalización de los inmuebles objeto de este acuerdo y en el peor de los casos, será previa justificación o razonamiento con el mismo ritmo de ejecución que el resto. Pero nunca con demora o retraso con respecto del resto, lo que implica ría una penalización del 20% anual del valor del total de los mismos a entregar a los comparecientes por este concepto en metálico, si no fuera así.

»TERCERO .- Las partes acuerdan que el valor económico de la vivienda y la plaza de garaje descrita en la estipulación anterior será sustituida por su valor monetario, esto es 125.000 euros (CIENTO VEINTICINCO MIL EUROS), que junto a los 75.000 euros (SETENTA Y CINCO MIL EUROS) antes descritos, hacen un importe total a pagar de 200.000 euros (DOSCIENTOS MIL EUROS), que será abonado por la mercantil CORALTIA PYC, S.A. conforme el siguiente calendario de pago:

»l. La cantidad de 30.000 euros (TREINTA MIL EUROS) a la firma del presente acuerdo, en concepto de primer pago.

»2. La cantidad de 30.000 euros (TREINTA MIL EUROS) el día 7 de Mayo de 2017, en concepto de segundo pago.

»3. La cantidad de 40.000 euros (CUARENTA MIL EUROS) el día 7 de Agosto de 2017, en concepto de tercer pago.

»4. La cantidad de 30.000 euros (TREINTA MIL EUROS) el día 7 de Noviembre de 2017, en concepto de cuarto pago.

»5. La cantidad de 30.000 euros (TREINTA MIL EUROS) el día 7 de Febrero de 2018, en concepto de quinto pago.

»6. La cantidad de 40.000 euros (CUARENTA MIL EUROS) el día 7 de Mayo de 2018, en concepto de sexto y último pago.

»Los pagos serán realizados por la mercantil CORALTIA PYC, S.A. mediante talón nominativo ó pagaré nominativo, conforme el siguiente desglose:

»Los importes antes reseñados de 30.000 euros (TREINTA MIL EUROS) serán abonados mediante tres talones nominativos ó pagarés nominativos, a favor de DON Leonardo , DON Salvador ó DON Luis Andrés indistintamente y DOÑA Adela , por importe cada uno de ellos de 10.000 euros (DIEZ MIL EUROS).

»Los importes antes reseñados de 40.000 euros (CUARENTA MIL EUROS) serán abonados mediante tres talones nominativos ó pagarés nominativos, dos de importe 13.333.euros (TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS) cada uno, a favor de DON Salvador ó DON Luis Andrés indistintamente y de DOÑA Adela ; y un tercer talón a favor de DON Leonardo por importe de 13.334 euros (TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS).

»CUARTO.- En caso de incumplimiento por parte de la mercantil CORALTIA PYC, S.A. de los términos del presente acuerdo, en especial los relacionados con el incumplimiento de cualquiera de los pagos previstos y/ó la no entrega de los inmuebles en el plazo establecido, facultará a DON Leonardo , DON Salvador , DON Luis Andrés y DOÑA Adela a instar demanda de Ejecución de Títulos Judiciales, siendo de cuenta de la mercantil CORALTIA PYC, S.A. todos los gastos, honorarios, tasas y tributos, sin excepción, que se devenguen en dicho procedimiento judicial.

»QUINTO.- La mercantil CORALTIA PYC, S.A. hará entrega para la toma de posesión efectiva de cada uno de los inmuebles antes reseñados a DON Leonardo , DON Salvador y DON Luis Andrés por mitad y proindiviso y DOÑA Adela , en el plazo máximo de dos años desde la firma del presente acuerdo, en cuyo momento se les hará entrega de las llaves de los mismos. En el mismo momento y mediante escritura pública se dejará realizada la escritura de finalización de obra nueva para su acceso al Registro.

»Por la transmisión de los inmuebles descritos, serán de cuenta de la mercantil CORALTIA PYC, S.A. la totalidad de los gastos, incluidos los notariales, registrales, tributos e impuestos, incluido el impuesto de plusvalía municipal (IIVTNU) que se devenguen, a excepción del IVA que será asumido por DON Leonardo , DON Salvador , DON Luis Andrés y DOÑA Adela , transmisión que se llevará a cabo libres de cargas y gravámenes, arrendatarios y ocupantes y al corriente de gastos y pagos de cualquier tipo. La mercantil CORALTIA PYC, S.A. asumirá el pago de dichos gastos, tributos e impuestos,-a excepción del IVA,- aun cuando el sujeto pasivo o responsable de su pago puedan ser los adquirentes de los inmuebles.

»En caso de que la mercantil CORALTIA PYC, S.A. necesite hipotecar los inmuebles en que se dividirá la edificación objeto del presente acuerdo, la citada mercantil se compromete a no hipotecar los inmuebles (tres viviendas y tres plazas de garaje) que serán transmitidos a DON Leonardo , DON Salvador , DON Luis Andrés y DOÑA Adela en escritura pública y que han quedado antes descritos, al objeto de que los mismos les puedan ser entregados libres de cargas y gravámenes, arrendatarios y ocupantes.

»SEXTO.- La mercantil CORALTIA PYC, S.A. se compromete a tener terminada la obra y entregar los inmuebles en las condiciones pactadas, en el plazo máximo de dos años desde la firma del presente acuerdo, es decir, antes del día 7 de Febrero de 2019.

»El incumplimiento culposo por parte de la mercantil CORALTIA PYC, S.A . del plazo de entrega indicado, conllevará una penalización a favor de DON Leonardo , DON Salvador , DON Luis Andrés y DOÑA Adela correspondiente al 10% anual del valor total de los inmuebles y del importe en metálico que se les entrega en base al presente acuerdo, es decir, la cantidad total a indemnizar como resultado es de 57.800 euros (CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS EUROS) que deberá abonar la mercantil CORALTIA PYC, S.A., siempre que hablemos de un retraso comprendido y no superior a diez meses desde la fecha prevista de entrega, abono que hará en el plazo de quince días desde la fecha del incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el art. 1152 Código Civil . Si el retraso fuera superior a diez meses, la penalización será del veinte por ciento anual, del mismo valor de referencia a partir de la fecha inicial de incumplimiento de la obligación de entrega.

»El retraso por parte de la mercantil CORALTIA PYC, S.A. en cualquiera de los pagos a los que se ha comprometido en base al presente acuerdo, conllevará una penalización a favor de DON Leonardo , DON Salvador , DON Luis Andrés y DOÑA Adela correspondiente al 20% anual del importe impagado, que deberá abonar la mercantil CORALTIA PYC, S.A. proporcionalmente a los mismos, en el plazo de cinco días desde la fecha del incumplimiento junto con el importe que ha quedado pendiente, siendo asimismo de cuenta de la citada mercantil los gastos de devolución del talón, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo antes citado.

»Igualmente se reservan las partes DON Leonardo , DON Salvador , DON Luis Andrés y DOÑA Adela , ante el incumplimiento culposo de pago, de forma alternativa, la aplicación de dicha penalización económica si es solventado de inmediato el pago y su penalización ó la resolución del acuerdo, con la perdida de todo lo ejecutado y abonado hasta ese momento y sin nada que reclamarse las partes.»

En otrosí primero solicitan que se proceda por la sala a acordar el levantamiento de la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda acordada en su día, expidiendo los preceptivos mandamientos de cancelación para el Registro de la Propiedad n.º 1 de Fuenlabrada.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la pérdida de los depósitos constituidos de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D. Leonardo , D.ª Adela , D. Salvador y D. Luis Andrés , de una parte, y CORALTIA PYC S.A., de otra, en los términos que constan en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio, con pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - No ha lugar a acordar el levantamiento de la medida cautelar que se solicita en el otrosí primero por ser competencia del Juzgado de Primera Instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como secretario, certifico

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