STS 869/2017, 10 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2017:4139
Número de Recurso3049/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución869/2017
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3049/2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 869/2017

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 10 de noviembre de 2017.

Esta Sala ha visto el recurso de casacion para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª María Isabel Herraiz Hernández, en nombre y representación de TIPSA CONTRA INCENDIOS SL y KOMTES SEGURIDAD SL, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, de fecha 17 de marzo de 2015, recaída en el recurso de suplicación núm. 15/2015 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Cuenca, dictada el 2 de mayo de 2014 , en los autos de juicio núm. 1041/2013, iniciados en virtud de demanda presentada por D. Gabriel , contra TECNO ENVASES. S-A- TIPSA CONTRA INCENDIOS, S.L., GESTION DE MACOIN EXTINCION, S.L., KONEBA, SL, GRUPO KOMTES y KOMTES SEGURIDAD, S.L., sobre despido objetivo.

Ha sido parte recurrida D. Gabriel representado por el letrado D. Javier Cabero Dieguez.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 2 de mayo de 2014, el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: «Que debo tener y tengo por DESISTIDO al demandante D. Gabriel , asistido por el Letrado D. Javier Cabero Diéguez, de la demanda formulada frente a las empresas "Gestión de Macoin Extinción S.L" y "Grupo Komptes", que no han comparecido.

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por D. Gabriel , asistido por el Letrado D. Javier Cabero Diéguez, contra las empresas "Tecno Envases S.A", asistida por el Letrado D. Eduardo Mozas García, "Tipsa contra Incendios SL" y "Komtes Seguridad SL", asistidas por el Letrado D. Felipe Villanueva López, y en consecuencia debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la demandante, con fecha de efectos 19-9-13, condenando a las referidas empresas, con absolución de la codemandada "Koneba Smoke&Fire Control S.L", asistida por el Letrado D. Felipe Villanueva López, a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión de la demandante o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de 47.204,74 euros, que devengará los intereses establecidos en el fundamento séptimo, sin pronunciamiento en materia de costas procesales».

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: «PRIMERO.- El trabajador demandante D. Gabriel , D.N.I n° NUM000 , ha prestado sus servicios como oficial' de oficio para la empresa "Tecno Envases S.A", dedicada a la fabricación y comercialización de extintores, domésticos e industriales, así como de botellas y envases metálicos para gases a presión, desde el 22-9-92, con jornada completa y salario diario de 54,01 euros, incluida prorrata de pagas extras, en el centro de trabajo de Cuenta, sito en la carretera de Albacete km 5,5, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Provincial del Metal de Cuenca. SEGUNDO.- Mediante carta de 19-9-13, en la que además aparece el logotipo correspondiente al denominado "GRUPO KOMTES", la empresa codemandada "Tecno Envases S.A", comunica al demandante que "con fecha de efectos del día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y debido a causas económicas y productivas _" se da por extinguido el contrato de trabajo que mantenía con la misma por los hechos que a continuación pasamos a exponerle: ... desde hace algún tiempo hemos ido advirtiendo un descenso importante en el número de pedidos, situación que se ha agravado considerablemente durante el año 2012 ... en que aparece en el mercado una empresa que se ubica en Cuenca ELITEX MATERIAL CONTRA INCENDIOS S.L, dedicada a la misma actividad ...Así por ejemplo si evaluamos las ventas a En el año 2011 fueron de 721.106. En el año 2012 fueron de 541.821. Estos clientes están actualmente comprando a la sociedad ELITEX siendo lo adquirido en este 2013 a nuestra empresa 0 E. Además la cifra de negocio de la empresa en los dos últimos años ha evolucionado de forma negativa, siendo el resultado desglosado por trimestres el que a continuación se relaciona, datos extraídos de las declaraciones trimestrales del IVA ...la empresa que en el año 2010 cerró con unas pérdidas antes de impuestos de 132.687,23 euros, en 2011 con unas pérdidas de 101.903,53 euros y en el año 2012 con unas pérdidas de 1.459.491,84 Sobre la partida de GASTOS DE PERSONAL se observa que su evolución no ha acompañado el descenso tan acentuado de actividad lo que nos obliga por equilibrio financiero a adecuar esta partida, que además deberá ajustarse porque el descenso en la actividad nos obliga a ajustar nuestra plantilla y acomodarla a la actividad que realmente se desarrolla... Por ello vamos a acometer una amortización significativa de puestos de trabajo así como otras medidas dirigidas a reducir el gasto En concreto, en el puesto de trabajo que usted viene desempeñando, realizando tareas de pintura de botella de camping y llenado y acabado de extintores, es un área en el que el descenso generalizado de pedidos ha hecho que descienda en la misma proporción la actividad en producción, lo que nos obliga a amortizar un puesto de trabajo ya que con otra persona en ese puesto de llenado y acabado tiene usted derecho a una indemnización por importe de 19.712,88 euros cuantía equivalente a 20 días de salario por año de servicio, de los cuales 12.712,88 euros son a cargo de la empresa, si bien en este momento la falta de tesorería nos impide hacer frente a su indemnización, no obstante procederemos a su abono en cuanto nos sea posible y la cantidad restante ... 7.313,14 euros se le abonará directamente por el FOGASA, por ser una empresa de menos de 25 trabajadores. Se sustituyen los 15 días de preaviso por el importe equivalente al salario La empresa "Tecno Envases S.A" no ha abonado al trabajador demandante ni siquiera el importe de la indemnización asumida por la misma (12.712,88 euros). TERCERO.- La situación económica de la empresa "Tecno Envases S.A" es la derivada de las siguientes cifras: Su cuenta de pérdidas y ganancias arrojó en el ejercicio 2011 unas pérdidas de 71.332,47 euros, con una cifra neta de negocio de 5.405.231,89 euros, en tanto que en el ejercicio anterior 2010 las pérdidas fueron ligeramente superiores, 92.722,73 euros, y con una cifra de negocio sensiblemente inferior de 3.011.420,85 euros. En el ejercicio 2012 la cifra de negocio se redujo a 3.204.925 euros, arrojando el resultado del ejercicio unas pérdidas por importe de 1.438.735 euros. En el primer trimestre del ejercicio 2013 la base imponible del IVA devengado fue de 701.259,01 euros, en tanto que el mismo trimestre del ejercicio anterior 2012 fue de 803.545, 38 euros; en el segundo trimestre del ejercicio 2013 dicha base imponible fue de 498.496,57 euros y en el mismo trimestre del ejercicio anterior fue de 802.527,71 euros; en el tercer trimestre del ejercicio 2012 la base imponible fue de 554.783,08 euros y en el cuarto trimestre de 446.680,50 euros, cuando en los mismos trimestres del ejercicio anterior 2011 fueron de 1.153.389,45 y 1.257.294,53 euros respectivamente. CUARTO.- La empresa demandada "Tecno Envases S.A" reconoce que en la fecha 12-9-13 en que fue efectivo el despido del demandante contaba con un saldo bancario por importe total de 10.531,02 euros, pero es que con anterioridad constan sendas transferencias bancarias a su favor de fecha 6 y 7 de marzo de 2013 por importe total de 311.085,21 euros, cantidad coincidente con el precio de compra de maquinaria efectuada por la empresa "Siex 2011 S.L". QUINTO.- La empresa "Tecno Envases S.A" se constituyó por escritura pública otorgada el 31-7-91 por D. Salvador , que actuaba en su propio nombre y en representación de las sociedades "Puzol Industrial S.A" y "Cointra S.A", y D. Urbano , que actuaba como mandatario verbal de la empresa "Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha S.A" (SODICAM), fijándose en la misma como objeto social "la fabricación y comercialización de todo tipo de envases (extintores, domésticos e industriales, así como de botellas y envases metálicos para gases a presión), actividades que en la propia escritura se contemplaba la posibilidad de que pudieran ser desarrolladas "mediante participación en otras Sociedades con objeto análogo", fijándose el domicilio social en Cuenca, Ctra. Nac. 320, Cuenca-Albacete, km. 5,55, con un capital social dividido en 20.000 acciones nominativas por importe de 10.000 pts cada una de ellas, en total 200 millones de pts, de las cuales 1 acción la suscribe "Puzol Industrial S.A", 18.000 acciones las suscribe "Cointra S.A" y las 1.000 restantes las suscribe SODICAM. El administrador único actual de la empresa "Tecno Envases S.A" es la sociedad "RAAN SEGURIDAD S.L", que actúa a través de la persona física D. Luis Carlos . Previa ampliación de su capital social, con fecha 23-9-10 se otorga escritura pública de compra venta de acciones de la empresa "Tecno Envases S.A", en número de 37.499, representativas del 99,99 del capital social, por la empresa "Cangas Sociedad Anónima" a la empresa "Macoin Extinción S.L", dedicada a la fabricación y comercialización de material contra incendios. Previa ampliación de su capital social, con fecha 26-4-11 se otorga escritura pública de compra venta de las acciones que la empresa SODICAM tenía en la empresa "Tecno Envases S.A" (13.251) a la empresa "Macoin Extinción S.L", que ya ostentaba la titularidad del resto de acciones de "Tecno Envases S.A", cuya representación en este acto también la ostentaba la misma sociedad "RAAN SEGURIDAD S.L" a través de la misma persona física D. Luis Carlos , convirtiéndose la empresa "Macoin Extinción S.L" en la titular del 100% de las 89.928 acciones en que en ese momento se dividía el capital social de la empresa "Tecno Envases S.A", con un valor total de 3.541.729,20 euros. Mediante escritura pública otorgada el 24-1-13 por D. Luis Carlos , designado por la sociedad "RAAN SEGURIDAD S.L", administradora única tanto de la empresa absorvente "Macoin Extinción S.L", como de la empresa absorbida "Tipsa contra Incendios SL", dedicada a la fabricación y comercialización de material contra incendios, en particular bocas de incendio equipadas y material accesorio de éstas, se produce la fusión por absorción de la segunda por la primera, extinguiéndose la sociedad absorbida "aportándose en bloque la totalidad de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquélla", asumiendo la sociedad absorbente la denominación social de ésta mediante escritura pública otorgada de forma independiente pero con la misma fecha, pasando así a denominarse "Tipsa contra Incendios SL". A fecha 23-5-13 el 100% del capital social de la empresa codemandada "Kbmtes Seguridad SL", dedicada a la prestación de servicios administrativos y comerciales, pertenecía a la también codemandada "Tipsa contra Incendios SL", que también participaba en esa misma fecha, con un 51%, en el capital social de la codemandada "Koneba Smoke&Fire Control S.L", en tanto que el 49% restante correspondía a D. Alonso , empresa ésta dedicada a la fabricación y comercialización de material contra incendios, en concreto exutorios, cortinas contra fuegos y material accesorio de éstos; ambas empresas codemandadas, "Komtes Seguridad SL" y "Koneba Smoke&Fire Control S.L", tienen el mismo administrados único que las empresas "Tecno Envases S.A" y "Tipsa contra Incendios SL", esto es, la sociedad "RAAN SEGURIDAD S.L". La empresa codemandada "Tipsa contra Incendios SL", tiene un centro de trabajo con 29 trabajadores en Villarcayo (Burgos), y además tiene otros cuatro centros de trabajo, con menor plantilla, uno en Madrid, otro en Cantabria, otro en Barcelona y otro en Alicante. SEXTO.- La empresa codemandada "Tipsa contra Incendios SL", resultado de la absorción de la empresa de igual nombre por la empresa codemandada "Macoin Extinción S.L", cuando la misma ya era titular del 100% de las acciones de la empresa codemandada "Tecno Envases S.A", asumiendo la empresa absorbente la denominación de la empresa absorbida, formula cuentas anuales agregadas junto con la empresa "Siex 2001 S.L y otras empresas del grupo, entre las que figura la codemandada "Koneba Smoke&Fire Control S.L", siendo el resultado del ejercicio 2012 de la cuenta de pérdidas y ganancias de 1.708.721,48 euros. SÉPTIMO.- El centro de trabajo de la empresa demandada "Tecno Envases S.A" sito en Cuenca, Ctra. Nac. 320, Cuenca-Albacete, km. 5,55, que sigue en funcionamiento, está siendo trasladado a la localidad de Villarcayo (Burgos), a una nave industrial sita en el mismo polígono industrial "Las Merindades", donde radica el centro de trabajo que la empresa "Tipsa contra Incendios SL" tiene en Burgos, en unas parcelas contiguas a éste, cedidas en arrendamiento por esta empresa a aquélla por el módico precio de 17.424 euros al año, 1.452 euros al mes, en tanto que el arrendamiento de la nave industrial que constituye el centro de trabajo de Cuenca asciende a 7.114,50 euros al mes. OCTAVO.- El trabajador demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal de los trabajadores en la empresa "Tecno Envases S.A". NOVENO.- Con fecha 4-10-13 se celebró ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación un intento de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 20-9-13, acto al que comparecieron el demandante y la empresa codemandada "Tecno Envases S.A", no así el resto de empresas codemandadas, no alcanzándose ningún acuerdo entre los comparecientes, por lo que acto finalizó sin avenencia.»

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la procuradora Dª María Isabel Herraiz Fernández, en nombre y representación de las mercantiles TIPSA CONTRA INCENDIOS, S.L. y KOMTES SEGURIDAD, S.L. y de TECNO ENVASES, S.A., formuló sendos recursos de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, dictó sentencia en fecha 17 de marzo de 2015, recurso 15/2015 , en la que consta el siguiente fallo: «Que desestimando los Recursos de Suplicación interpuestos por las representaciones de la empresa TECNO ENVASES S.A., así como de las Entidades TIPSA CONTRA INCENDIOS, S.L. y KONTES SEGURIDAD S.L., ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 2 de mayo de 2014 , en Autos nº 1041/2013, sobre despido objetivo, siendo recurrido D. Gabriel , debemos confirmar la indicada rresolución. Imponiendo las costas de esta alzada a las partes recurrentes, por ser preceptivas, incluidos los honorarios del Letrado de la parte impugnante, que se cuantifican en 400 €, con pérdida de los depositos y consignaciones efectuados para recurrir.»

CUARTO

Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, la Procuradora Dª María Isabel Herraiz Hernández en nombre y representación de TIPSA CONTRA INCENDIOS SL y KOMTES SEGURIDAD SL, interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó ante esta Sala mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el 23 de octubre de 2014, recurso 916/2014 .

QUINTO

Se admitió a trámite el recurso, y tras ser impugnado por la parte recurrida, D. Gabriel , se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de considerar que en este trámite el recurso debe ser desestimado en cuanto a los tres motivos formalizados, subsidiariamente el motivo primero debería ser estimado.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo el día 7 noviembre de 2017, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- El Juzgado de lo Social número 1 de los de Cuenca dictó sentencia el 2 de mayo de 2014 , autos número 1041/2013, teniendo por desistido al demandante D. Gabriel , de la demanda formulada frente a las empresas GESTIÓN DE MACOIN EXTINCIÓN SL y GRUPO KOMPTES, estimando la demanda formulada frente a TECNO ENVASES SA, TIPSA CONTRA INCENDIOS SL y KOMTES SEGURIDAD SL sobre DESPIDO declarando improcedente el despido del actor, condenando a dichas empresas a optar, en el plazo de cinco días, desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión del demandante o el abono de la cantidad de 47.204,74 E, en concepto de indemnización, absolviendo a la codemandada KONEBA SMOKE & FIRE CONTROL SL.

Tal y como resulta de dicha sentencia, el actor ha prestado servicios para la empresa Tecno Envases SA desde el 22 de septiembre de 1992. Mediante carta de 19 de septiembre de 2013, en la que aparece el logotipo correspondiente al denominado "Grupo Komtes", la empresa le comunicó el despido, con efectos del día de la fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , debido a causas económicas y productivas. En la carta hacía constar la mala situación económica de la empresa. La citada empresa se constituyó mediante escritura pública, otorgada el 31 de julio de 1991, siendo su objeto social, la fabricación y comercialización de todo tipo de envases (extintores, domésticos e industriales, así como de botellas y envases metálicos para gases a presión), actividades que en la propia escritura se contemplaba la posibilidad de que pudieran ser desarrolladas "mediante participación en otras Sociedades con objeto análogo", fijándose el domicilio social en Cuenca, Ctra. Nac. 320, Cuenca-Albacete, km. 5,55. El administrador único actual de la empresa "Tecno Envases S.A." es la sociedad "RAAN SEGURIDAD S.L.", que actúa a través de la persona física D. Luis Carlos . Previa ampliación de su capital social, con fecha 23-9-10 se otorga escritura pública de compra venta de acciones de la empresa "Tecno Envases S.A", en número de 37.499, representativas del 99,99 del capital social, por la empresa "Cangas Sociedad Anónima" a la empresa "Macoin Extinción S.L", dedicada a la fabricación y comercialización de material contra incendios. Previa ampliación de su capital social, con fecha 26-4-11 se otorga escritura pública de compra venta de las acciones que la empresa SODICAM tenía en la empresa "Tecno Envases S.A" (13.251) a la empresa "Macoin Extinción S.L", que ya ostentaba la titularidad del resto de acciones de "Tecno Envases S.A", cuya representación en este acto también la ostentaba la misma sociedad "RAAN SEGURIDAD S.L" a través de la misma persona física D. Luis Carlos , convirtiéndose la empresa "Macoin Extinción S.L" en la titular del 100% de las 89.928 acciones en que en ese momento se dividía el capital social de la empresa "Tecno Envases S.A", con un valor total de 3.541.729,20 euros. Mediante escritura pública otorgada el 24-1-13 por D. Luis Carlos , designado por la sociedad "RAAN SEGURIDAD S.L", administradora única tanto de la empresa absorvente "Macoin Extinción S.L", como de la empresa absorbida "Tipsa contra Incendios SL", dedicada a la fabricación y comercialización de material contra incendios, en particular bocas de incendio equipadas y material accesorio de éstas, se produce la fusión por absorción de la segunda por la primera, extinguiéndose la sociedad absorbida "aportándose en bloque la totalidad de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquélla", asumiendo la sociedad absorbente la denominación social de ésta mediante escritura pública otorgada de forma independiente pero con la misma fecha, pasando así a denominarse "Tipsa contra Incendios SL". A fecha 23-5-13 el 100% del capital social de la empresa codemandada "Komtes Seguridad SL", dedicada a la prestación de servicios administrativos y comerciales, pertenecía a la también codemandada "Tipsa contra Incendios SL", que también participaba en esa misma fecha, con un 51%, en el capital social de la codemandada "Koneba Smoke&Fire Control S.L", en tanto que el 49% restante correspondía a D. Alonso , empresa ésta dedicada a la fabricación y comercialización de material contra incendios, en concreto exutorios, cortinas contra fuegos y material accesorio de éstos. El administrador único de las empresas Komtes Seguridad SL y Smoke & Fire Control SL es la sociedad Raan Seguridad SL, , que a su vez es administrador de Tecno Envases SA y de Tipsa contra Incendios SL. El centro de trabajo de la empresa demandada "Tecno Envases S.A" sito en Cuenca, Ctra. Nac. 320, Cuenca-Albacete, km. 5,55, que sigue en funcionamiento, está siendo trasladado a la localidad de Villarcayo (Burgos), a una nave industrial sita en el mismo polígono industrial "Las Merindades", donde radica el centro de trabajo que la empresa "Tipsa contra Incendios SL" tiene en Burgos, en unas parcelas contiguas a éste, cedidas en arrendamiento por esta empresa a aquélla por el módico precio de 17.424 euros al año, 1.452 euros al mes, en tanto que el arrendamiento de la nave industrial que constituye el centro de trabajo de Cuenca asciende a 7.114,50 euros al mes. Existen facturas giradas o abonadas por Macoín Extinción SL antes de la fusión y con posterioridad a la misma por gastos efectuados por Tecno Envases SA y también factura girada por esta empresa por Komtes Seguridad SL, propiedad de Tipsa contra incendios SL, por el concepto genérico "ventas nacionales", no dedicándose esta empresa a la fabricación o comercialización de productos sino a prestar servicios administrativos o comerciales siendo el objeto social la prestación de servicios administrativos o comerciales.

  1. - Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por la Procuradora Doña María Isabel Herraíz Hernández, uno en representación de TECNO ENVASES SA, y otro en representación de TIPSA CONTRA INCENDIOS SL y KOMTES SEGURIDAD SL, habiendo dictado sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el 17 de marzo de 2015, recurso 15/2015 , desestimando los recurso formulados.

    La sentencia, respecto al extremo que ahora interesa, invocando la doctrina contenida en la sentencia de esta Sala de 21 de julio de 2010, recurso 2845/2009 , entendió que existe grupo fraudulento de empresas ya que concurre un complejo entramado empresarial, constituido por las tres empresas que han sido condenadas, del que se deriva que la empleadora del actor, TECNO ENVASES S.A., pasó a ser propietaria total de TIPSA CONTRA INCENDIOS S.L., al procederse por esta, antes denominada MACOIN EXTINCIÓN S.L., a través, primero , de dos operaciones de compra de acciones por las que adquirió la totalidad de las acciones de TECNO ENVASES S.A., y posterior absorción de la empresa TIPSA CONTRA INCENDIOS S.L., de la que también asumió su denominación, transformándose así, TECNO ENVASES S.A., en un nuevo contrato de trabajo de los varios que conforman la empresa TIPSA CONTRA INCENDIOS S.L., en distintas partes del territorio español, extremo derivable de datos como el que la propia ubicación física de la empleadora del actor, situado en Cuenca, está siendo trasladado a Villarcayo, conde TIPSA CONTRA INCENDIOS S.L., tiene su centro de trabajo, haciendo figurar la suscripción de un arrendamiento de una nave industrial situada junto al centro de trabajo de esta, a un precio muy por debajo del precio del mercado. Constando, junto a dicho indicio de confusión patrimonial y funcional, otros como facturas giradas u abonadas por MACOIN EXTINCION S.L. antes de la fusión y con posterioridad a la misma, esto es, cuando ya había pasado a denominarse TIPSA CONTRA INCENDIOS S.L., por gastos efectuados por TECNO ENVASES S.A., o factura girada a esta empresa por KONTES SEGURIDAD S.L., propiedad de TIPSA CONTRA INCENDIOS S.L., por en concepto genérico "ventas nacionales", siendo así que dicha mercantil no se dedica a la fabricación o comercialización de productos de ninguna clase, siendo su actividad la de prestación de servicios administrativos o comerciales.

  2. - Contra dicha sentencia se interpuso por la Procuradora Doña María Isabel Herraíz Hernández, en representación de TIPSA CONTRA INCENDIOS SL y KOMTES SEGURIDAD SL, recurso de casación para la unificación de doctrina, aportando como sentencias contradictorias, para el primer motivo del recurso, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el 23 de octubre de 2014, recurso 918/2014, para el segundo motivo del recurso, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el 23 de octubre de 2014, recurso 917/2014 y, para el tercer motivo del recurso, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el 23 de octubre de 2014, recurso 916/2014 .

    El letrado D. Javier Cabero Diéguez, en representación de la parte recurrida, D. Gabriel , ha impugnado el recurso, habiendo informado el Ministerio Fiscal que el primer motivo del recurso ha de ser estimado, debiendo desestimarse los otros dos.

SEGUNDO

1.- Procede el examen de la sentencia de contraste, invocada para el primer motivo del recurso, para determinar si concurre el requisito de la contradicción, tal y como lo formula el artículo 219 de la LRJS , que supone que ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, las sentencias comparadas han llegado a pronunciamientos distintos.

  1. - La sentencia de contraste, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el 23 de octubre de 2014, recurso 918/2014 , estimó el recurso de suplicación interpuesto por la representación de TIPSA CONTRA INCENDIOS SL y KOMTES SEGURIDAD SL contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2014 por el Juzgado de lo Social de Cuenca , en virtud de demanda presentada por D. Pablo Jesús contra las citadas empresas y contra TECNO ENVASES SA y KONEBA SMOKE & FIRE CONTROL SL, dejando sin efecto la condena de las dos recurrentes y manteniendo el resto de pronunciamientos.

    Consta en dicha sentencia que el actor ha prestado servicios para la empresa Tecno Envases SA desde el 1 de septiembre de 1998. Mediante carta de 23 de mayo de 2013, en la que aparece el logotipo correspondiente al denominado "Grupo Komtes", la empresa le comunicó el despido, con efectos del día de la fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , debido a causas económicas y productivas. En la carta hacía constar la mala situación económica de la empresa. La citada empresa se constituyó mediante escritura pública, otorgada el 31 de julio de 1991, siendo su objeto social, la fabricación y comercialización de todo tipo de envases (extintores, domésticos e industriales, así como de botellas y envases metálicos para gases a presión), actividades que en la propia escritura se contemplaba la posibilidad de que pudieran ser desarrolladas "mediante participación en otras Sociedades con objeto análogo", fijándose el domicilio social en Cuenca, Ctra. Nac. 320, Cuenca-Albacete, km. 5,55. El administrador único actual de la empresa "Tecno Envases S.A" es la sociedad "RAAN SEGURIDAD S.L", que actúa a través de la persona física D. Luis Carlos . Previa ampliación de su capital social, con fecha 23-9-10 se otorga escritura pública de compra venta de acciones de la empresa "Tecno Envases S.A", en número de 37.499, representativas del 99,99 del capital social, por la empresa "Cangas Sociedad Anónima" a la empresa "Macoin Extinción S.L", dedicada a la fabricación y comercialización de material contra incendios. Previa ampliación de su capital social, con fecha 26-4-11 se otorga escritura pública de compra venta de las acciones que la empresa SODICAM tenía en la empresa "Tecno Envases S.A" (13.251) a la empresa "Macoin Extinción S.L", que ya ostentaba la titularidad del resto de acciones de "Tecno Envases S.A", cuya representación en este acto también la ostentaba la misma sociedad "RAAN SEGURIDAD S.L" a través de la misma persona física D. Luis Carlos , convirtiéndose la empresa "Macoin Extinción S.L" en la titular del 100% de las 89.928 acciones en que en ese momento se dividía el capital social de la empresa "Tecno Envases S.A", con un valor total de 3.541.729,20 euros. Mediante escritura pública otorgada el 24-1-13 por D. Luis Carlos , designado por la sociedad "RAAN SEGURIDAD S.L", administradora única tanto de la empresa absorbente "Macoin Extinción S.L", como de la empresa absorbida "Tipsa contra Incendios SL", dedicada a la fabricación y comercialización de material contra incendios, en particular bocas de incendio equipadas y material accesorio de éstas, se produce la fusión por absorción de la segunda por la primera, extinguiéndose la sociedad absorbida "aportándose en bloque la totalidad de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquélla", asumiendo la sociedad absorbente la denominación social de ésta mediante escritura pública otorgada de forma independiente pero con la misma fecha, pasando así a denominarse "Tipsa contra Incendios SL". A fecha 23-5-13 el 100% del capital social de la empresa codemandada "Komtes Seguridad SL", dedicada a la prestación de servicios administrativos y comerciales, pertenecía a la también codemandada "Tipsa contra Incendios SL", que también participaba en esa misma fecha, con un 51%, en el capital social de la codemandada "Koneba Smoke&Fire Control S.L", en tanto que el 49% restante correspondía a D. Alonso , empresa ésta dedicada a la fabricación y comercialización de material contra incendios, en concreto exutorios, cortinas contra fuegos y material accesorio de éstos. El administrador único de las empresas Komtes Seguridad SL y Smoke & Fire Control SL es la sociedad Raan Seguridad SL, que a su vez es administrador de Tecno Envases SA y de Tipsa contra Incendios SL. El centro de trabajo de la empresa demandada "Tecno Envases S.A" sito en Cuenca, Ctra. Nac. 320, Cuenca-Albacete, km. 5,55, que sigue en funcionamiento, está siendo trasladado a la localidad de Villarcayo (Burgos), a una nave industrial sita en el mismo polígono industrial "Las Merindades", donde radica el centro de trabajo que la empresa "Tipsa contra Incendios SL" tiene en Burgos, en unas parcelas contiguas a éste, cedidas en arrendamiento por esta empresa a aquélla por el módico precio de 17.424 euros al año, 1.452 euros al mes, en tanto que el arrendamiento de la nave industrial que constituye el centro de trabajo de Cuenca asciende a 7.114,50 euros al mes. Existen facturas entre algunas de las mercantiles por la realización de "ventas nacionales", no dedicándose esta empresa a la fabricación o comercialización de productos sino a prestar servicios administrativos o comerciales siendo el objeto social la de prestación de servicios administrativos o comerciales.

    La sentencia, invocando la sentencia de esta Sala de 24 de septiembre de 2013, recurso 2828/2012 , entendió que no existe grupo de empresas fraudulento entre la empleadora Tecno Envases SA y Tipsa contra Incendios SL y Komptes Seguridad SL. La sentencia razona que, en contra de lo afirmado por la sentencia de instancia, no existe confusión patrimonial ya que, en primer lugar, el que exista dominio social y administración común no supone el que estemos ante un grupo de empresas fraudulento ya que, tal y como resulta de la mencionada sentencia del Tribunal Supremo, ni la participación social ni los fenómenos de administración común pueden servir para definir el grupo de empresas fraudulento. En segundo lugar, el hecho de que la empleadora esté trasladando su centro de trabajo a otra localidad distinta, en parcelas contiguas a donde tiene su centro de trabajo Tipsa contra Incendios SL, que se las ha cedido en arrendamiento por el precio de 17.424 E al año, no supone que estemos ante un grupo de empresas fraudulento ya que las relaciones entre empresas son anodinas e irrelevantes para calificar un negocio jurídico, sin que pueda deducirse que estamos ante un arrendamiento simulado. Por último, no cabe concluir que existe un grupo fraudulento de empresas por la genérica alusión a la existencia de sendas facturas entre algunas de las mercantiles por la realización de ventas nacionales, ya que, aunque la empresa que genera la factura se dedique a servicios administrativos y comerciales, cabe la existencia de políticas de colaboración entre empresas del grupo y además puede asumir de manera única o prioritaria el apoyo administrativo del resto de empresas del grupo.

  2. - Entre la sentencia recurrida y la de contraste concurren las identidades exigidas por el artículo 219 de la LRJS . En efecto, en ambos supuestos se trata de trabajadores que han prestado servicios a la misma empresa, Tecno Envases SA, que han sido despedidos en fechas muy próximas -el 19 de septiembre de 2013 en la recurrida, el 23 de mayo de 2013 en la de contraste- al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , invocando la empresa la concurrencia de causas económicas y organizativas y habiendo presentado en ambos supuestos demanda contra la empleadora y contra las empresas Tipsa contra Incendios SL y Komtes Seguridad SL, por entender que existe grupo fraudulento de empresas, las sentencias comparadas han llegado a resultados contradictorios. En efecto, si bien en ambos supuestos se declara la improcedencia del despido, en tanto la sentencia recurrida entiende que existe grupo fraudulento de empresas entre las tres demandadas, la sentencia de contraste no aprecia que pueda tildarse de fraudulento al citado grupo empresarial.

    A la vista de tales datos forzoso es concluir que concurren las identidades exigidas por el artículo 219 de la LRJS por lo que, habiéndose cumplido los requisitos establecidos en el artículo 224 de dicho texto legal , procede entrar a conocer del fondo del asunto.

TERCERO

1.- El recurrente alega infracción de los artículos 42.1 del Código de Comercio y 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia que los interpreta.

  1. - La Sala tiene elaborada una consolidada doctrina acerca del grupo de empresas y los supuestos en los que, por la concurrencia de determinadas circunstancias, el mismo genera una responsabilidad solidaria de todas las empresas del grupo, pudiéndose citar, entre otras, la sentencia de 20 de octubre de 2015, casación 172/2014 , en la que consta lo siguiente:

2.- Nuestra doctrina sobre el «grupo de empresas» como empleador.- Antes de referir nuestra más reciente jurisprudencia sobre la responsabilidad solidaria en el grupo de empresas, nos parece conveniente efectuar una matización terminológica.

Hasta la fecha siempre hemos afirmado que son perfectamente diferenciables el inocuo -a efectos laborales- «grupo de sociedades» y el trascendente -hablamos de responsabilidad- «grupo patológico de empresas». Sin embargo, el transcurso del tiempo y la progresiva evidencia de un cierto desfase entre la normativa vigente en materia de sociedades mercantiles y la variada realidad ofrecida por el mundo económico en materia de grupos de sociedades [dominicales, contractuales y personales], en muchas ocasiones absolutamente exteriorizadas y aún mantenidas por iniciativa propia en sede judicial por las propias empresas [incluso con oposición de la parte social], nos ha llevado a la conclusión de que la expresión «grupo patológico» ha de ser reservada para los supuestos en que las circunstancias determinantes de la responsabilidad solidaria se enmarcan en el terreno de la ocultación o fraude, pero cuando los datos objetivos que llevan a esa responsabilidad laboral no se ocultan, no responden a una actuación con finalidad defraudatoria ni atienden a abuso alguno, la terminología más adecuada más bien debiera ser la de «empresa de grupo» o «empresa-grupo», que resultaría algo así como el género del que aquél - el grupo patológico- es la especie, cualificada precisamente por los referidos datos de abuso, fraude u ocultación a terceros.

Dicho esto pasemos a referir nuestra vigente doctrina en la materia, expresada en numerosas resoluciones del Pleno de la Sala [SSTS 27/05/13 -rco 78/12-, asunto «Aserpal »; ...; 28/01/14 -rco 16/13-, asunto «Jtekt Corporation »; 04/04/14 - rco 132/13-, asunto «Iberia Expréss »; 21/05/14 -rco 182/13-, asunto «Condesa »; 02/06/14 -rcud 546/13-, asunto «Automoción del Oeste »;...; 22/09/14 -rco 314/13-, asunto «Super Olé » ; ...; - 24/02/15 -rco 124/14-, asunto «Rotoencuadernación »; y 16/07/15 -rco 31/14-, asunto «Iberkake »], que ha ido perfilando los criterios precedentes en orden a la figura de que tratamos y que puede ser resumida -ya que en toda su amplitud ha sido expuesta con cansina reiteración- en las siguientes indicaciones:

a).- Que son perfectamente diferenciables el inocuo -a efectos laborales- «grupo de sociedades» y la trascendente -hablamos de responsabilidad- «empresa de grupo;

b).- Que para la existencia del segundo -empresas/grupo- «no es suficiente que concurra el mero hecho de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial para derivar de ello, sin más, una responsabilidad solidaria respecto de obligaciones contraídas por una de ellas con sus propios trabajadores, sino que es necesaria, además, la presencia de elementos adicionales», porque «los componentes del grupo tienen en principio un ámbito de responsabilidad propio como personas jurídicas independientes que son».

c).- Que «la enumeración -en manera alguna acumulativa- de los elementos adicionales que determinan la responsabilidad de las diversas empresa del grupo bien pudiera ser la que sigue: 1º) el funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo, manifestado en la prestación indistinta de trabajo -simultánea o sucesivamente- en favor de varias de las empresas del grupo; 2º) la confusión patrimonial; 3º) la unidad de caja; 4º) la utilización fraudulenta de la personalidad jurídica, con creación de la empresa «aparente»; y 5º) el uso abusivo -anormal- de la dirección unitaria, con perjuicio para los derechos de los trabajadores».

d).- Que «el concepto de grupo laboral de empresas y, especialmente, la determinación de la extensión de la responsabilidad de las empresas del grupo depende de cada una de las situaciones concretas que se deriven de la prueba que en cada caso se haya puesto de manifiesto y valorado, sin que se pueda llevar a cabo una relación numérica de requisitos cerrados para que pueda entenderse que existe esa extensión de responsabilidad».

Asimismo, sobre los referidos elementos adicionales son imprescindibles las precisiones -misma doctrina de la Sala- que siguen:

a).- Funcionamiento unitario.- En los supuestos de «prestación de trabajo "indistinta" o conjunta para dos o más entidades societarias de un grupo nos encontramos ... ante una única relación de trabajo cuyo titular es el grupo en su condición de sujeto real y efectivo de la explotación unitaria por cuenta de la que prestan servicios los trabajadores»; situaciones integrables en el art. 1.2. ET , que califica como empresarios a las «personas físicas y jurídicas» y también a las «comunidades de bienes» que reciban la prestación de servicios de los trabajadores».

b).- Confusión patrimonial.- Este elemento «no hace referencia a la pertenencia del capital social, sino a la pertenencia y uso del patrimonio social de forma indistinta, lo que no impide la utilización conjunta de infraestructuras o medios de producción comunes, siempre que esté clara y formalizada esa pertenencia común o la cesión de su uso»; y «ni siquiera existe por encontrarse desordenados o mezclados físicamente los activos sociales, a menos que "no pueda reconstruirse formalmente la separación"».

c).- Unidad de caja.- Factor adicional que supone el grado extremo de la confusión patrimonial, hasta el punto de que se haya sostenido la conveniente identificación de ambos criterios; hace referencia a lo que en doctrina se ha calificado como «promiscuidad en la gestión económica» y que al decir de la jurisprudencia alude a la situación de «permeabilidad operativa y contable», lo que no es identificable con las novedosas situaciones de «cash pooling» entre empresas del mismo Grupo, en las que la unidad de caja es meramente contable y no va acompañada de confusión patrimonial alguna, por tratarse de una gestión centralizada de la tesorería para grupos de empresas, con las correspondientes ventajas de información y de reducción de costes.

d).- Utilización fraudulenta de la personalidad.- Apunta a la «creación de empresa aparente» -concepto íntimamente unido a la confusión patrimonial y de plantillas- y alude al fraude en el manejo de la personificación, que es lo que determina precisamente la aplicación de la doctrina del «levantamiento del velo», en supuestos en los que -a la postre- puede apreciarse la existencia de una empresa real y otra que sirve de «pantalla» para aquélla.

e).- Uso abusivo de la dirección unitaria.- La legítima dirección unitaria puede ser objeto de abusivo ejercicio - determinante de solidaridad- cuando se ejerce anormalmente y causa perjuicio a los trabajadores, como en los supuestos de actuaciones en exclusivo beneficio del grupo o de la empresa dominante.

3 .- Del relato de hechos probados de la sentencia de instancia resulta:

Primero.- La empleadora Tecno Envases SA se constituyó el 31 de julio, de 1991, siendo su objeto social la fabricación y comercialización de todo tipo de envases (extintores domésticos e industriales, botellas y envases metálicos para gases a presión).

Segundo.- El administrador único actual es la sociedad Raan Seguridad SL, que actúa a través de la persona física D. Luis Carlos .

Tercero.- El 23 de septiembre de 2010 se otorga escritura pública de compraventa de acciones de Tecno Envases SA por Cangas SA a Macoín Extinción SL, dedicada a la fabricación y comercialización de material contra incendios.

Con fecha 26 de abril de 2011 se otorga escritura pública de compraventa de las acciones que Sodicam tenía en Tecno Envases SA a Macoín Extinción SL,

La empresa Macoín Extinción SL se convierte en la titular del 100% de las acciones de Tecno Envases SA.

Cuarto.- El 24 de enero de 2013 se produce la fusión por absorción de Macoín Extinción SL, que absorbe a Tipsa contra Incendios SL -dedicada a la fabricación y comercialización de material contra incendios-, pasando en bloque la totalidad de su patrimonio a la absorbente.

La sociedad absorbente asume la denominación social de la absorbida, pasando a denominarse Tipsa contra Incendios SL.

El administrador único, tanto de la absorbente como de la absorbida, es la sociedad Raan Seguridad SL, que actúa a través de la persona física D. Luis Carlos .

Quinto.-A fecha 23 de mayo de 2013 Tipsa contra Incendios SL es titular del 100% del capital social de la empresa Komtes Seguridad SL, dedicada a la prestación de servicios administrativos y comerciales.

El administrador único de dicha empresa es la sociedad Raan Seguridad SL.

Sexto.- La empresa Tipsa contra Incendios SL tiene un centro de trabajo en Villarcayo (Burgos) con 29 trabajadores y otros centros, con menor número de trabajadores, en Madrid, Cantabria, Barcelona y Alicante.

Séptimo.- La empresa Tecno Envases SA, que tiene su centro de trabajo en Cuenca, que sigue en funcionamiento, lo está trasladando a Villarcayo (Burgos) a una nave industrial sita en el mismo polígono donde radica el centro de trabajo de Tipsa contra Incendios SL, en unas parcelas contiguas a este.

Las citadas parcelas le han sido cedidas en arrendamiento por Tipsa contra Incendios SL por el precio de 17.424 € al año.

Octavo.- Existen facturas giradas u abonadas por Macoín Extinción SL antes de la fusión y con posterioridad a la misma por gastos efectuados por Tecno Envases SA o factura girada a esta empresa por Kontes Seguridad SL, por el concepto de "ventas nacionales".

CUARTO

1.- Aplicando la doctrina anteriormente expuesta a los hechos consignados en el ordinal tercero de este fundamento jurídico, necesariamente hemos de concluir, como posteriormente se razonará, que no nos encontramos en presencia de un grupo de empresas fraudulento. Como ya ha quedado expuesto los elementos adicionales y determinantes de la responsabilidad solidaria del grupo de empresas son: 1º: Funcionamiento unitario con prestación indistinta de trabajo; 2º: Confusión patrimonial; 3º: Unidad de caja; 4º: Personalidad jurídica aparente; y 5º: Abusiva dirección unitaria.

  1. - Pasamos al examen de los hechos anteriormente consignados para determinar si los mismos son subsumibles en los elementos definidores del grupo de empresas fraudulento:

  1. : Funcionamiento unitario con prestación indistinta de trabajo. No existe funcionamiento unitario de las empresas Tecno Envases SA,, Tipsa contra Incendios SL y Komtes Seguridad SL, pues cada una de ellas realiza sus respectivas actividades con su propio personal, al que abona sus retribuciones, sin que exista dato alguno que permita afirmar que existe prestación indistinta de trabajo de los trabajadores de una empresa a otra de las del grupo. La prestación indiferenciada supone una única relación de trabajo cuyo titular es el grupo en su condición de sujeto real y efectivo de la explotación unitaria por cuenta de la que prestan servicios los trabajadores, que no pueden diferenciar a cuál de las empresas aportan su actividad,

  2. : Confusión patrimonial. Tampoco existe confusión patrimonial, puesto que cada empresa tiene su patrimonio debidamente separado, sin perjuicio de que, en virtud de un contrato de arrendamiento, la empresa Tipsa contra Incendios SL haya arrendado a Tecno Envases SA, por el precio de 17.424 E al año una nave en Villarcayo, a la que está trasladando su centro de trabajo.

    No cabe entender que el contrato es simulado o el precio inferior al de mercado ya que no existe en los autos dato alguno que permita alcanzar tal conclusión, pues el precio que Tecno Envases SA pagaba por el alquiler de su centro de trabajo en Cuenca no puede servir de referencia para determinar el precio de mercado en Villarcayo y nada hace presumir que el contrato sea simulado.

    Tampoco permite concluir que se ha producido confusión patrimonial el hecho de que existan facturas giradas u abonadas por Macoín Extinción SL antes de la fusión y con posterioridad a la misma por gastos efectuados por Tecno Envases SA y factura girada a esta empresa por Kontes Seguridad SL, por el concepto de "ventas nacionales". Dada la genérica descripción de los hechos y la ausencia de dato concreto alguno -no se consignan número de facturas, importe de las mismas, fechas en las que se realizaron...- no es posible atribuir a tales circunstancias la relevancia suficiente como para calificarlas de "confusión patrimonial".

    El hecho de que exista una factura girada por Komtes Seguridad SL por el concepto de "ventas nacionales", siendo así que el objeto de esta empresa es la prestación de servicios administrativos y comerciales tampoco supone que exista confusión patrimonial. A este respecto hay que señalar que no es inusual que una sociedad externalice las funciones de administración y gerencia, sino que, por el contrario, es habitual que los grupos de sociedades centralicen una serie de actividades y tareas a fin de optimizar el servicio, evitando duplicidades en los puestos, existiendo en el tráfico mercantil gran número de sociedades que tienen como objeto social la prestación de este tipo de servicios, tanto para el grupo como para terceros.

    Finalmente el dato de que una sociedad sea la titular de la totalidad del accionariado de otra, tras complejas operaciones de compraventa a través de distintas sociedades -tal y como consta en los ordinales tercero a quinto del apartado 3, del fundamento de derecho tercero de la sentencia- no significa que exista confusión patrimonial.

    Tal y como pone de relieve la precitada sentencia de esta Sala de 20 de octubre de 2015, casación 172/2014 , "el elemento no va referido a la propiedad del capital, sino a la propiedad común y al uso del patrimonio social de forma indistinta, lo que no impide la utilización conjunta de infraestructuras o medios de producción comunes, siempre que esté clara y formalizada esa pertenencia común o la cesión de su uso» ( STS 04/04/14 -rco 132/13-, asunto «Iberia Expréss »). -inocuidad de la participación en el capital- «en tanto que respectivamente se hallan dotadas de personalidad jurídica individual» y aunque «esa participación de una de las empresas en la otra llegue a alcanzar porcentajes ciertamente llamativos [como el 99,97% que la correspondía a la empresa dominante en la STS SG 25/09/13 -rco 3/13-, asunto «Mafecco »; o del 100% de la STS 28/01/14 -rco 16/13-, asunto «Jtekt Corporation »]» ( STS 02/06/14 -rcud 546/13-, asunto «Automoción del Oeste »), porque «ese simple dato de participación económica, por llamativo que pueda parecer, una vez descartada cualquier conducta fraudulenta ... carece de relevancia a los efectos que aquí interesan. Dicha participación económica ... no tiene efectos ni para provocar por sí misma una extensión de la responsabilidad, ni para atribuir una posición empresarial plural a las sociedades del grupo» ( STS SG 25/09/13 -rco 3/13-, asunto «Mafecco »)".

  3. : Unidad de caja. No existe dato alguno en la sentencia recurrida que conduzca a entender que se ha producido la "promiscuidad" de gestión o "permeabilidad contable" configuradora del referido elemento.

  4. : Personalidad jurídica aparente. Cada una de las tres sociedades tiene personalidad jurídica propia, diferenciada de las demás, con su propia denominación y órganos sociales. No enerva tal conclusión el hecho de que la empresa Macoín Extinción SL, tras diversas operaciones de compravernta, se convirtiera en el año 2011 en la titular del 100% de las acciones de Tecno Envases SA y que posteriormente, por fusión, absorbiera a Tipsa contra Incendios SL, asumiendo la sociedad absorbente la denominación social de la absorbida, pasando a denominarse Tipsa contra Incendios SL. Tampoco incide en tal conclusión el que el 23 de mayo de 2013 Tipsa contra Incendios SL sea la titular del 100% del capital social de la empresa Komtes Seguridad SL

  5. : Abusiva dirección unitaria. El hecho de que Tipsa contra Incendios SL sea titular de la totalidad de las acciones de Tecno Envases SA y de Komtes Seguridad SL y que el administrador único de dichas empresas sea la sociedad Raan Seguridad SL. es cierto que puede acarrear una cierta coincidencia en la toma de decisiones pero, como ya se ha consignado con anterioridad, la dirección unitaria de varias entidades empresariales no es suficiente para extender a todas ellas la responsabilidad, pues tal dato tan sólo será determinante de la existencia del grupo empresarial, no de la responsabilidad común por obligaciones de una de ellas.

    Tal y como pone de relieve la precitada sentencia de esta Sala de 20 de octubre de 2015, casación 172/2014 : "... esta línea se refuerza con la jurisprudencia comunitaria, que en interpretación del art. 2 de la Directiva 98/59 niega la cualidad de empresario a la empresa matriz en los grupos de empresa, aún para el caso de que la decisión extintiva fuese decidida por aquélla [ STJCE 10/Septiembre/2009, Asunto AEK y otros, apartados 57 y 58] ( SSTS -todas ellas de Pleno- 27/05/13 -rco 78/12 -, FJ 9.4 , asunto «Aserpal »; 19/12/13 -rco 37/13-, FJ 7, asunto «Gesclinic »; 26/03/14 -rco 158/13 - FJ 8.2 , asunto «Telemadrid » ; 04/04/14 -rco 132/13 -, FJ 2.3 , asunto «Iberia Express »; 20/05/14 - rco 276/13-, asunto «Muebles Vallés »; y 21/05/14 -rco 182/13-, asunto «CONDESA »)".

QUINTO

Habiéndose estimado el primer motivo del recurso, no procede el examen de los otros dos motivos formulados, tal y como sostiene en su informe el Ministerio Fiscal.

SEXTO

Por todo lo razonado procede estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Doña María Isabel Herraíz Hernández, en representación de TIPSA CONTRA INCENDIOS SL y KOMTES SEGURIDAD SL, casar y anular la sentencia recurrida y, resolviendo el debate planteado en suplicación, estimar el recurso de tal clase interpuesto por la ahora recurrente, revocando la sentencia recurrida en el concreto extremo de condenar solidariamente a las codemandadas TIPSA CONTRA INCENDIOS SL y KOMTES SEGURIDAD SL, a las que se absuelve, manteniendo el resto de la sentencia tal y como se consignó. No procede la imposición de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 235 de la LRJS .

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

que debemos estimar y estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Doña María Isabel Herraíz Hernández, en representación de TIPSA CONTRA INCENDIOS SL y KOMTES SEGURIDAD SL, frente a la sentencia dictada el 17 de marzo de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso de suplicación número 15/2015 , habiéndose interpuesto por la Procuradora Doña María Isabel Herraíz Hernández dos recursos de suplicación, uno en representación de TECNO ENVASES SA y otro en representación de TIPSA CONTRA INCENDIOS SL y KOMTES SEGURIDAD SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca el 2 de mayo de 2014 , en los autos número 1041/2013 , seguidos a instancia de D. Gabriel , frente a las empresas GESTIÓN DE MACOIN EXTINCIÓN SL , GRUPO KOMPTES, TECNO ENVASES SA, TIPSA CONTRA INCENDIOS SL y KOMTES SEGURIDAD SL y KONEBA SL sobre DESPIDO.

Casamos y anulamos en parte la sentencia recurrida y, resolviendo el debate planteado en suplicación, estimamos el recurso de tal clase interpuesto por la Procuradora Doña María Isabel Herraíz Hernández, en representación de TIPSA CONTRA INCENDIOS SL y KOMTES SEGURIDAD SL, revocando la sentencia recurrida en el concreto extremo en el que condena solidariamente a las codemandadas TIPSA CONTRA INCENDIOS SL y KOMTES SEGURIDAD SL, a las que se absuelve, manteniendo el resto de la sentencia tal y como se consignó.

Se desestima en parte la demanda formulada. Se acuerda la devolución del depósito y cancelación del aval constituidos para recurrir. Sin costas

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Dª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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