ATS, 20 de Noviembre de 2017
Ponente | DIEGO CORDOBA CASTROVERDE |
ECLI | ES:TS:2017:10961A |
Número de Recurso | 604/2017 |
Procedimiento | Recurso de Queja |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
A U T O
Auto: RECURSO DE QUEJA
Fecha Auto: 20/11/2017
Recurso Num.: 604/2017
Fallo:
Ponente: Excmo. Sr. D.Diego Cordoba Castroverde
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101
Escrito por: AVJ
Nota:
Recurso Num.: 604/2017 RECURSO DE QUEJA
Ponente Excmo. Sr. D.: Diego Cordoba Castroverde
Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Magistrados:
D. Manuel Vicente Garzon Herrero
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Diego Cordoba Castroverde
D. Jose Juan Suay Rincon
Dª. Ines Huerta Garicano
En la Villa de Madrid, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.
ÚNICO.- Por el procurador de los Tribunales D. José Luis Freire Río, en nombre y representación de D. Abel , se ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 21 de julio de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictado en el recurso de apelación núm. 235/2016 .
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde , Magistrado de la Sala.
El auto de 21 de julio de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictado en el recurso de apelación núm. 235/2016 , que se recurre en queja, acuerda no tener por preparado el recurso de casación contra la sentencia de 16 de febrero de 2017 dictada en el recurso de apelación núm. 235/2016 interpuesto contra la sentencia de 25 de noviembre de 2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de Madrid en el procedimiento abreviado núm. 403/2011 sobre expulsión de extranjero del territorio nacional.
La Sala de instancia, tras dejar constancia de que resulta aplicable al caso el régimen jurídico del recurso de casación establecido por la Ley Orgánica 7/2015, y transcribir el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, en su redacción vigente y aplicable, denegó la preparación del recurso de casación por la siguiente razón:
El escrito de preparación del recurso de casación ha sido redactado sin tener en cuenta la reforma operada en el recurso de casación por la LO 7/2015, de 21 de julio, y, por ello, no da cumplimiento a cuanto se dispone en el art. 89.4 LJ
.
Por su parte, la recurrente manifiesta en su recurso de queja que el escrito de preparación del recurso de casación reúne todos los requisitos para tenerlo por preparado, reproduciendo a continuación el contenido del mismo.
El recurso de queja no puede prosperar.
Habiéndose dictado la sentencia que se pretende recurrir en casación el día 16 de febrero de 2017, resulta claro e indubitado que les es aplicable a dicho recurso la nueva regulación del recurso establecida por la Ley Orgánica 7/2015. Ocurre, sin embargo, que, como apunta la Sala de instancia, la parte recurrente elaboró el escrito de preparación prescindiendo de los requisitos que al efecto establece el vigente artículo 89.2 de la LJCA en sus distintos apartados.
Como consecuencia de esa deficiente determinación de la ley procesal aplicable, el escrito de preparación no cumple los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la misma Ley (insistimos, en su redacción vigente y aplicable). Solamente se cumple el requisito que contempla el apartado a) de dicho en relación con la necesidad de hacer constar el plazo, la legitimación y la recurribilidad de la resolución que se impugna, si bien hay que hacer notar que respecto del requisito del plazo el recurrente se refiere al plazo de diez días del anterior artículo 89.1 LJCA , pues el vigente establece un plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, para preparar el recurso de casación ante la Sala de instancia.
La referencia al anterior recurso de casación se evidencia además en el hecho de fundamentar el recurso de casación en los motivos del artículo 88.1.c ) y d) de la LJCA , en su versión anterior a la reforma actualmente vigente, razón por la que, singularmente, el recurrente nada dice para dar cumplimiento al trascendental requisito exigido por el artículo 89.2.f), al carecer por completo de ningún apartado o inciso dedicado a fundamentar la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Por consiguiente, es conforme a derecho la decisión del Tribunal de instancia ha acertado al acordar no tener por preparado el recurso de casación pues, actuando en legítimo ámbito de las atribuciones que le asigna el artículo 89.4 LJCA , constata que el escrito de preparación no ha sido elaborado conforme a las exigencias de la norma procesal de aplicación y justamente por tal razón carece de los requisitos esenciales para su admisibilidad.
Procede, en consecuencia, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , su desestimación debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien no se ha devengado ninguna en el presente recurso.
En su virtud,
Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Abel contra el auto de 21 de julio de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictado en el recurso de apelación núm. 235/2016 , y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos. Sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce D. Diego Cordoba Castroverde D. Jose Juan Suay Rincon
Dª. Ines Huerta Garicano