ATS, 3 de Noviembre de 2017

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2017:11009A
Número de Recurso20628/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

QUEJA

Nº de Recurso:20628/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Audiencia Provincial de Leon, Sección Tercera

Fecha Auto: 03/11/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Ana Maria Ferrer Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: AHP

Recurso Nº: 20628/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Ana Maria Ferrer Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Manuel Marchena Gomez

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de los de León en las Diligencias Previas 6133/10, se dictó auto de 25/4/16 acordando la transformación de Previas en Abreviado, que fue objeto de recurso de Apelación y por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial en el Rollo 1462/16, se dictó auto de 8/5/17, estimando el recurso y acordando el sobreseimiento provisional, frente al que se interesa recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 26/5/17 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 6 de julio se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Carretón Pérez en nombre y representación de Emiliano , personándose como parte recurrente y en escrito de 24 de julio, formalizando este recurso de queja alegando razones de fondo en orden a que la sentencia sería recurrible en casación ya que los hechos eran constitutivos de apropiación indebida agravados y de delitos societarios, resultando la agravante de actuar con abuso de confianza y continuidad delictiva y que el recurso de casación se fundamentaba en tres motivos de infracción de ley.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de octubre, dictaminó:".. .considerando que el auto de sobreseimiento dictado por la Audiencias cumple las condiciones para ser recurrible en casación, se interesa que se estime el recurso de queja interpuesto por la parte denunciante".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurso de queja se intenta contra auto de 12/6/17 denegatorio de la preparación del recurso de casación, contra el dictado en Apelación estimando el recurso y acordando el sobreseimiento libre frente al del Instructor transformando las D. Previas 6133/10 en procedimiento abreviado.

El recurso de queja se ciñe a la cuestión de la admisibilidad del recurso de casación, sin resultar procedente entrar a valorar la corrección del sobreseimiento que se pretendía recurrir.

SEGUNDO

El debate se situa en si se cumplen los requisitos del Pleno, no jurisdiccional de 9/2/05, en relación con el alcance del art. 848 LECrim . en su redacción anterior a la reforma llevada a efecto por Ley 41/2015 de 5 de Octubre, no aplicable al supuesto que nos ocupa, por lo dispuesto en la Disposición transitoria única de la Ley, en tanto que se trata de unas D. Previas incoadas en el año 2010.

Así se tomó el siguiente acuerdo:"... Los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado, sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones:

  1. Se trate de un auto de sobreseimiento libre.

  2. Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables.

  3. El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación .

No existe discusión entre que se cumple el primero y segundo de los acuerdos del pleno, la discrepancia se centra en el tercero, en tanto que la Audiencia, dado que en el auto de transformación se hace referencia a un presunto delito societario, art. 295 C.P . ello le lleva a considerar que la pena que conlleva excluye la posibilidad de casación, en tanto que sería competencia del Juzgado de lo Penal y el recurrente mantiene que en el auto de transformación se describen unos hechos -disposiciones indebidas de dinero en beneficio propio y constitución de hipotecas para conseguir dinero en metálico, ambas en cantidades elevadas- que pueden ser constitutivos de un delito societario, pero no permiten excluir por absolutamente imposible desde el punto de vista legal la calificación jurídica de los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los arts. 252 y 250.1.5° CP (anterior reforma LO 1/2015), al que correspondería una pena que abriría las puertas de la casación en el supuesto de dictarse sentencia condenatoria. De hecho, en el escrito de recurso se indica que esa parte presentó al Juzgado un escrito de conclusiones provisionales con esa calificación. Simplemente si aplicásemos el acuerdo del pleno no jurisdiccional de 4 de marzo de 2015, en relación con la viabilidad del recurso de casación frente a determinados autos de sobreseimiento dictados por los Tribunales Superiores de Justicia del siguiente tenor "En interpretación del Acuerdo del Pleno de 9/2/05 contra la decisión en apelación que revoca el auto del Instructor transformando las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado y ordena el sobreseimiento libre, cabe casación" y conforme el informe del Ministerio Fiscal ante esta Sala, el auto dictado por la Audiencia cumple las condiciones para ser recurrido en casación "únicamente por infracción de Ley" art. 848 LECrim . y en consecuencia la queja debe ser estimada, declarando de oficio las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 26/5/17 dictado en el Rollo 1462/16 de la Audiencia Provincial de León, que se revoca y se ordena dictar otro admitiendo el mismo conforme al art. 858 y dar cumplimiento a lo establecido en los arts. 859 y ss. LE.Crim ., con declaración de las costas de oficio.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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