ATS, 15 de Noviembre de 2017

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2017:10952A
Número de Recurso20642/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20642/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 10 DE ZARAGOZA

Fecha Auto: 15/11/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Pablo Llarena Conde

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MGP

Recurso Nº: 20642/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Pablo Llarena Conde

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Antonio del Moral Garcia

D. Pablo Llarena Conde

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio del Juicio sobre Delitos Leves 176/17 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Dos Hermanas, Diligencias Previas 165/17, acordando por providencia de 14 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de octubre, dictaminó: "... constando que el Juzgado de Zaragoza comenzó la causa antes, se considera que procede dirimir la cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción n° 10 de Zaragoza" .

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Zaragoza incoó con fecha 21 de marzo de 2017, el juicio sobre delitos leves núm. 176/17, en base al testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción no 9 de Zaragoza, adjuntando atestado de la Brigada Policial Judicial de Zaragoza ampliatorio de quince Diligencias en las que se habían denunciado estafas en distintas ciudades del territorio nacional. En el atestado constaba que las actuaciones delictivas se habían realizado a través de una página web ofertando teléfonos móviles, viedeoconsolas y aparatos de cocina, en la mayoría de las ocasiones por cantidades inferiores a los 400 euros pero sumando un total de 5.448 euros, y que habían sido identificados tres autores de las mismas, con domicilio en San Fernando (Cádiz) El Juzgado de Zaragoza en el mismo auto de incoación acordó la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Dos Hermanas, alegando que era el lugar en el que se habían producido los hechos. El nº 2 al que correspondió en el mismo auto de incoación de 21/4/17 acordó no aceptar la inhibición, alegando que habían sido los Juzgados de Zaragoza los que primero habían instruido diligencias. El Juzgado de Zaragoza ha planteado cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Zaragoza.

La mecánica delictiva que se imputa a los denunciados determina la existencia de un delito continuado de estafa integrado por las distintas acciones realizadas por los denunciados en ejecución de un plan preconcebido, acciones que -en la mayoría de los casos- individualmente consideradas serías constitutivas de delitos leves de estafa. A efectos de competencia para conocer de los delitos continuados de estafa, esta Sala viene diciendo que cuando las transferencias se han producido desde partidos judiciales diferentes, la competencia deberá diferirse hacia el juzgado dónde se encuentre la entidad bancaria que recibió las cantidades estafadas (ver autos de 17 de noviembre de 2016, c de c 20784/l6; 7 de julio de 2017, c de c 20402/17 entre otros). En este caso la localidad a la que se han remitido los pagos ha sido San Fernando cuyos juzgados no están implicados en la cuestión de competencia. El conflicto competencial se ha suscitado entre los Juzgados de Zaragoza y de Dos Hermanas, y constando que el Juzgado de Zaragoza comenzó la causa antes, se considera que procede dirimir la cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción n° 10 de Zaragoza.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza (Juicio sobre Delitos Leves 176/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Dos Hermanas (D.Previas 165/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Antonio del Moral Garcia D. Pablo Llarena Conde

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