ATS, 15 de Noviembre de 2017
Ponente | PABLO LLARENA CONDE |
ECLI | ES:TS:2017:10941A |
Número de Recurso | 20486/2017 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
CUESTION COMPETENCIA
Nº de Recurso:20486/2017
Fallo/Acuerdo:
Procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N. 3 DE BADAJOZ
Fecha Auto: 15/11/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Pablo Llarena Conde
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: MGP
Recurso Nº: 20486/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Pablo Llarena Conde
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres.:
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Antonio del Moral Garcia
D. Pablo Llarena Conde
En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil diecisiete.
Con fecha 29 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 1159/16 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 8 de Alicante, Diligencias Previas 2629/16, acordando por providencia de 30 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia negativz. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de septiembre, dictaminó: "... la competencia a Alicante corresponde, al encontrarse claramente determinado el lugar donde se ubica la línea telefónica, domicilio de donde partieron los mensajes de contenido sexual remitidos a la menor domiciliada en Badajoz.
Por ello, procede dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante" .
Por providencia de fecha 26 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Badajoz incoa Diligencias Previas por denuncia presentada por Humberto en relación a mensajes recibidos por su hija menor. Delia , a través de la red Instagram, de claro contenido sexual. Efectuadas las averiguaciones oportunas se comprobó que tales mensajes se habían realizado desde el teléfono NUM000 , a nombre de Noelia , por parte del hijo de ésta, Roque , ambos con domicilio en Alicante. Badajoz dictó Auto de 17/9/2016 acordando la inhibición en favor de los Juzgados de Instrucción de Alicante. El nº 8 al que correspondió, dictó Auto de 28/12/16 incoando Diligencias Previas y acordando no aceptar dicha inhibición, por aplicación del principio de ubicuidad. Badajoz por Auto de 12/5/17 acordó plantear la presente cuestión negativa de competencia.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Alicante. Así en el auto de 3/6/16 c de c 20194/16, con cita de otros, decíamos: "No es de aplicación, el principio de ubicuidad, que tiene carácter subsidiario y útil, cuando no se conoce el lugar de comisión del hecho delictivo (ver autos de 10/2/2006 y 6/4/11)... y es que en relación con los delitos cometidos vía Internet, son competentes los juzgados del lugar en que se hayan introducido en la red los contenidos delictivos (ver auto de 13/11/13 c de c 20943/13 y auto 9/4/14 c de c 20117/14 entre otros)" . Por ello a Alicante corresponde la competencia ( art. 14.2 LECrim .), al estar plenamente determinado el lugar donde se ubica la línea telefónica, de donde partieron los mensajes de contenido sexual remitidos a la menor domiciliada en Badajoz.
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante (D.Previas 2629/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Badajoz (D.Previas 1159/16) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Antonio del Moral Garcia D. Pablo Llarena Conde