ATS, 23 de Noviembre de 2017
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2017:10919A |
Número de Recurso | 2064/2017 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 23/11/2017
Recurso: CASACIÓN 2064/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Ignacio Sancho Gargallo
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Escrito por: MAR/I
RECURRENTE: PROCURADOR
RECURRIDO: PROCURADOR
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN 2064/2017
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Procurador:
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil diecisiete.
ÚNICO.- La parte recurrente en casación, Carlos Daniel , ha presentado un escrito el 15 de noviembre de 2017 en el que solicita, de conformidad con lo dispuesto en el art. 744 LEC , el mantenimiento de la medida cautelar adoptada por el juzgado que conoció en primera instancia del juicio ordinario del que deriva el presente recurso.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo .
En este caso no estamos ante una solicitud de medidas cautelares nuevas. La petición es una consecuencia derivada del art. 744 LEC (alzamiento de la medida tras sentencia no firme), que establece en su apartado primero:
[...] Absuelto el demandado en primera o segunda instancia, el Secretario judicial ordenará el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas, si el recurrente no solicitase su mantenimiento o la adopción de alguna medida cautelar distinta en el momento de interponer recurso contra la sentencia. En este caso se dará cuenta al tribunal, que oída la parte contraria y con anterioridad a remitir los autos al órgano competente para resolver el recurso contra la sentencia, resolverá lo procedente sobre la solicitud, atendiendo a la subsistencia de los presupuestos y circunstancias que justificasen el mantenimiento o la adopción de dichas medidas [...].
En consecuencia, no ha lugar a tramitar la solicitud de mantenimiento de medidas cautelares formulada por la representación procesal de Carlos Daniel , por corresponder su conocimiento a la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Palencia.
De conformidad con lo previsto en el art. 208.4 LEC , procede declarar que contra este auto no cabe recurso, ya que, aunque el art. 736.1 LEC contempla el recurso de apelación, en este caso el auto no se ha dictado por un juzgado de primera instancia.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
No ha lugar a tramitar la solicitud de mantenimiento de medidas cautelares formulada por el procurador Francisco Abajo Abril en representación de Carlos Daniel , al corresponder su conocimiento a la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Palencia.
Contra este auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.