ATS, 22 de Noviembre de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:10897A |
Número de Recurso | 2206/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 22/11/2017
Recurso: CASACIÓN 2206/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio Salas Carceller
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Escrito por: AAH/rf
RECURRENTE: PROCURADORD. Eduardo Codes Feijóo
RECURRIDO: PROCURADOR
D. Gabriel Tomás Gili
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN 2206/2015
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Procurador:
D. Eduardo Codes Feijóo
D. Gabriel Tomás Gili
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de la entidad Banco de Santander, S.A. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 29 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 155/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 221/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Manacor.
Por la Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este tribunal han comparecido el procurador D. Eduardo Codes Feijóo, en nombre y representación de la entidad Banco de Santander, S.A., como parte recurrente, y el procurador D. Gabriel Tomás Gili, en nombre y representación de la mercantil Residencia Porto Cristo, S.L., como parte recurrida.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller .
Procede la admisión del recurso de casación interpuesto por Banco de Santander, S.A. al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
Admitido el recurso de casación, de conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría correspondiente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Banco de Santander, S.A. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 29 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 155/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 221/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Manacor.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso de casación. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.