ATS, 22 de Noviembre de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:10881A
Número de Recurso2074/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 22/11/2017

Recurso: CASACIÓN 2074/2016

Ponente Excmo. Sr. D.: Pedro Jose Vela Torres

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Escrito por: MOG/P

RECURRENTE: PROCURADORDon Vicente Javier López López

RECURRIDO: PROCURADOR

Doña María Isabel Campillo García

CUESTION DE FONDO

Recurso Num.: CASACIÓN 2074/2016

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Procurador:

Don Vicente Javier López López

Doña María Isabel Campillo García

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marin Castan

D. Antonio Salas Carceller

D. Pedro Jose Vela Torres

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Encarna y D. Laureano presentó recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 15 de abril de 2016, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 347/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1004/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de San Bartolomé de Tirajana.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación, se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Vicente Javier López López mediante escrito presentado el 7 de julio de 2016, se personaba en nombre y representación de D.ª Encarna y D. Laureano en concepto de recurrente. La procuradora Doña María Isabel Campillo García por escrito presentado el 29 de julio de 2016, se personaba en nombre y representación la mercantil "Tasolan, S.L", en concepto de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente, efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Encarna y D. Laureano al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art.485 LEC procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Encarna y D. Laureano contra la Sentencia dictada con fecha 15 de abril de 2016, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 347/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1004/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de San Bartolomé de Tirajana.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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