ATS, 22 de Noviembre de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:10871A |
Número de Recurso | 1952/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 22/11/2017
Recurso: CASACIÓN 1952/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Pedro Jose Vela Torres
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Escrito por: AAH/rf
RECURRENTE: PROCURADOR D.ª María del Mar Villa Molina
RECURRIDO: PROCURADOR
D. Eduardo Codes Feijóo
Recurso Num.: CASACIÓN 1952/2015
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Procurador:
D.ª María del Mar Villa Molina
D. Eduardo Codes Feijóo
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de las entidades Cultivos Energéticos Segarra Valls, S.L., Cultivos Energéticos Segarra Fas, S.L., Cultivos Energéticos Ros Mangriñán, S.L., Cultivos Energéticos Giménez Segarra, S.L. y Cultivos Energéticos Segarra Arnau, S.L. presentó escrito en el que preparó recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 26 de septiembre de 2011, por la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 258/2011 , dimanante del juicio ordinario n.º 1550/2009, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Nules.
Por la Audiencia Provincial se tuvo por preparado el recurso en diligencia de ordenación de 17 de octubre de 2011, y el 29 de octubre de 2011 se dictó decreto declarando desierto el recurso de casación por no haber sido presentado el escrito de interposición en el plazo de veinte días conferido a las recurrentes.
Las mercantiles recurrentes formularon recurso de revisión que fue desestimado por auto de 31 de enero de 2012, contra el que se formuló recurso de queja ante esta sala.
. Esta sala dictó auto de fecha 6 de mayo de 2015, en el recurso de queja 81/2012 , en cuya parte dispositiva acordó:
1) Estimar el recurso de queja formulado por la representación procesal de Cultivos Energéticos Segarra Valls, S.L., Cultivos Energéticos Segarra Fas, S.L., Cultivos Energéticos Ros Mangriñán, S.L., Cultivos Energéticos Jiménez Segarra, S.L., y Cultivos Energéticos Segarra Arnau, S.L contra el auto de 31 de enero de 2012, por el que se desestima el recurso de revisión contra el decreto de 26 de septiembre de 2001 por el que se declaraba desierto el recurso de casación preparado por dicha parte litigante, debiendo continuar el procedimiento por sus trámites otorgando a los recurrentes el plazo legalmente establecido para la interposición del recurso de casación.
2) La devolución a los recurrentes del depósito constituido, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas».
Interpuesto el recurso de casación por las mercantiles recurrentes, la Audiencia Provincial acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este tribunal han comparecido la procuradora D.ª María del Mar Villa Molina, en nombre y representación de Cultivos Energéticos Segarra Valls, S.L., Cultivos Energéticos Segarra Fas, S.L., Cultivos Energéticos Ros Mangriñán, S.L., Cultivos Energéticos Giménez Segarra, S.L. y Cultivos Energéticos Segarra Arnau, S.L., como parte recurrente, y el procurador D. Eduardo Codes Feijóo, en nombre y representación de Banco de Santander, S.A., como parte recurrida.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres .
Procede la admisión del recurso de casación interpuesto por Cultivos Energéticos Segarra Valls, S.L., Cultivos Energéticos Segarra Fas, S.L., Cultivos Energéticos Ros Mangriñán, S.L., Cultivos Energéticos Giménez Segarra, S.L. y Cultivos Energéticos Segarra Arnau, S.L., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
Admitido el recurso de casación, de conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría correspondiente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Cultivos Energéticos Segarra Valls, S.L., Cultivos Energéticos Segarra Fas, S.L., Cultivos Energéticos Ros Mangriñán, S.L., Cultivos Energéticos Giménez Segarra, S.L. y Cultivos Energéticos Segarra Arnau, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 26 de septiembre de 2011, por la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 258/2011 , dimanante del juicio ordinario n.º 1550/2009, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Nules.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso de casación. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.